Los votos particulares reflejan las dudas de los magistrados ante la declaración del Constitucional sobre el estado de alarma

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El Tribunal Constitucional ha publicado el dictamen sobre el recurso de inconstitucionalidad presentado por Vox contra varios puntos del real decreto por el que se declaró el primer estado de alarma el 14 de marzo para frenar el avance de la pandemia.

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En la sentencia se apoya la necesidad de adoptar medidas excepcionales para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, pero cuestiona el estado de alarma como instrumento jurídico para llevarlo a cabo. En ella se especifica que algunas medidas como las limitaciones de circulación y residencia implican la suspensión de derechos fundamentales, por lo que habrían justificado la declaración del estado de excepción. 

Junto a la sentencia de 80 páginas que declara la inconstitucionalidad del primer estado de alarma, se han publicado los votos particulares de cuatro de los cinco magistrados que votaron en contra, un escrito donde los miembros del Tribunal argumentan sus discrepancias respecto al voto mayoritario.

De este modo, se han publicado los votos particulares de Juan José González Rivas, Cándido Conde-Pumpido, María Luisa Balaguer y Andrés Ollero. Faltaría únicamente la publicación del quinto, el de Juan Antonio Xiol, que tal y como explican desde el Tribunal Constitucional se debe a que todavía no está terminado y se conocerá en los próximos días. 

¿Qué dicen los votos particulares sobre la proporcionalidad de las medidas?

El presidente del Tribunal, Juan José González Rivas, considera en su voto particular que las medidas tomadas durante el estado de alarma supusieron “una contribución muy importante para evitar el contagio masivo de una enfermedad entonces desconocida y mortal, produciendo un efecto dirigido a mantener el presupuesto ontológico de todas las manifestaciones humanas, que es la vida y los derechos fundamentales de ciudadanos afectados”.

En su opinión, las medidas que limitaban la libertad de circulación eran constitucionalmente admisibles al prever su vigencia temporal. Aclara también que, a su parecer, estas no suprimían el ejercicio de ese derecho y eran proporcionales en esa circunstancias. En este sentido, hace referencia a las consideraciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) al respecto: “Consideró como factores decisivos de la difusión del virus la movilidad y los desplazamientos, así como las reuniones privadas en grupos acumulados”.

Al igual que Rivas, el magistrado Andrés Ollero Tassara considera proporcional y admisible el estado de alarma que eligió Sánchez. “La realidad ha demostrado que una pandemia puede afectar con más intensidad a determinadas facetas de los titulares de derechos constitucionales que un posible golpe de estado o la invasión de divisiones acorazadas”, recoge en su escrito. 

Asimismo, apunta que mientras el estado de excepción tiene precedentes referidos a problemas de orden público con connotaciones políticas, el de alarma remite a catástrofes y situaciones como la actual pandemia. 

¿Cómo afecta la decisión a la gestión política?

El magistrado Cándido Conde-Pumpido cita en su escrito una frase del primer presidente del Tribunal, García Pelayo, en la que señala que la función del Tribunal Constitucional es la de resolver problemas políticos con argumentos jurídicos.

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Ante esta referencia, Conde-Pumpido añade: “La sentencia de la mayoría hace exactamente lo contrario. No resuelve, sino que crea un grave problema político y sanitario, al desarmar al Estado contra las pandemias, privándole del instrumento que la ley determina expresamente para hacer frente a las crisis sanitarias, que es el estado de alarma”. 

En este sentido, la magistrada María Luisa Balaguer Callejón señala en su voto particular que la sentencia «genera más inseguridad jurídica de la que intenta combatir”. A esta afirmación, Balaguer añade que resulta menos garantista de lo que pudiera intuirse al leer el fallo parcialmente estimatorio.

Además, lamenta que no ha sido posible llegar a un acuerdo entre los 11 miembros que han evaluado el recurso debido a “la polarización extrema de los argumentos en cuanto al fallo”. De igual modo aclara que las posibilidades abiertas a la interpretación de las normas jurídicas permiten diferentes opciones, todas ellas legítimas.

¿En qué quedan las multas impuestas durante el estado de alarma?

El fallo de la sentencia detalla que las sanciones con respuesta administrativa firme no son susceptibles de ser revisadas. En este sentido, en el texto se especifica que “no resulta justificado que puedan atenderse pretensiones singulares de revisión fundadas exclusivamente en la inconstitucionalidad apreciada”.

Alejandro Torres, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Pública de Navarra (UPNA), explica a Newtral.es que las sanciones pagadas y no recurridas son firmes, por lo que ya no se pueden recurrir. “Lo que dice el Tribunal Constitucional es que no cabría proseguir con procedimientos sancionadores abiertos, por ejemplo, por multas pendientes de cobro, y en los que no ha recaído una sentencia firme”, aclara.

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Aunque la sentencia marca como excepción que sí es posible la revisión “en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad”.

Además, pone como límite que “al tratarse de medidas que los ciudadanos tenían el deber jurídico de soportar, la inconstitucionalidad apreciada en esta sentencia no será por sí misma título para fundar reclamaciones de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas”.

¿Qué supone esta sentencia para el recurso de inconstitucionalidad pendiente sobre el segundo estado de alarma?

Tras esta decisión, el Tribunal Constitucional tiene todavía sobre la mesa otro recurso de inconstitucionalidad presentado por Vox. En este caso hace referencia al segundo estado de alarma decretado en octubre de 2020 con una vigencia de seis meses, periodo durante el cual no fue necesario el apoyo parlamentario para las prórrogas, a diferencia del primero.

Aunque su debate todavía está pendiente, la decisión adoptada por el Tribunal Constitucional respecto al primer estado de alarma fija la doctrina para la decisión que tiene que tomar para el recurso presentado contra el segundo, cuya resolución está en trámite.

Fuentes