El Senado aprobó este miércoles 27 de abril una reforma de su Reglamento con el objetivo de ampliar el uso del voto telemático. Además, la Mesa de esta Cámara también dictó una resolución para permitir que los senadores que utilicen esta vía para votar, y ya lo hayan hecho, puedan modificar su elección durante el plazo de emisión que establezca esta Mesa.
Todas las formaciones políticas con representación en la Cámara Alta dieron luz verde a este cambio del Reglamento, pues fueron quienes propusieron esta iniciativa. Respecto a la resolución, en la gran mayoría de las ocasiones existe también un quorum entre los partidos.
La reforma laboral, como uno de los antecedentes para cambiar el voto telemático en el Senado. La modificación del ordenamiento interno de la Cámara Alta se lleva a cabo después de la polémica votación de la reforma laboral, aunque esta se realizó en el Congreso de los Diputados. Esta norma salió adelante por el voto favorable que, de forma telemática, emitió por error el diputado popular Alberto Casero, mientras que su formación se mostró en contra.
El PP alegaba un fallo informático en el voto de Casero. Sin embargo, los letrados del Congreso achacaron el ‘sí’ del diputado a “un error material” y manifestaron que, una vez emitido, “el voto es irrevocable”.
Resolución de la Mesa: ¿cómo queda el sistema de votación telemático?
- Modificar la elección del voto. Hasta ahora, los senadores no tenían la oportunidad de corregir o modificar su voto telemático si se diera un caso erróneo en el sentido de este. No obstante, debido a la resolución de la Mesa de la Cámara Alta, se tendrá en cuenta este supuesto a la hora de afrontar las diferentes votaciones en las sesiones plenarias.
- Hasta las 10 horas. El parlamentario que vaya a pedir el voto telemático en el Senado debe presentar esta petición ante dicha Mesa antes de las 10.00h del día del pleno. Este órgano será el encargado de permitir este sistema de votación, pero si la Mesa no se reúne antes del comienzo de la sesión plenaria, la decisión recaerá en el presidente de esta Cámara, Ander Gil.
- Comunicación de la autorización. El senador que haya solicitado el voto telemático será avisado de la decisión de la Mesa por correo electrónico. Además, se le enviará una notificación a su cuenta de la intranet del Senado y un mensaje “corto” a su móvil.
- Emisión del voto y su plazo. La emisión debe llevarse a cabo mediante “el sistema informático del Senado y preferentemente con los dispositivos móviles” que les entregan al principio de la legislatura para ejercer su actividad parlamentaria. Por su parte, el senador dispondrá de un plazo determinado por la presidencia, de acuerdo con la Junta de Portavoces, y se emitirá cuando termine el debate de la iniciativa correspondiente.
- Lo que se mantiene igual en el voto telemático del Senado. Los parlamentarios que son autorizados para votar telemáticamente no podrán hacerlo de manera presencial, aunque pueden renunciar a este sistema de votación. Para ello, se enviará por escrito la decisión antes de las 10.00h del mismo día del pleno.
[¿Qué es el voto telemático del Congreso de los Diputados y cómo funciona?]
Reforma del Reglamento: ¿cuándo se puede pedir el voto telemático en el Senado?
La reforma del Reglamento del Senado incorpora los supuestos de “accidentes, motivos de salud o asistencia a reuniones internacionales” para poder acogerse al voto telemático.
- Cómo estaba hasta ahora. El ordenamiento interno solo contemplaba este sistema en cuestiones de embarazo, maternidad, paternidad o enfermedad grave.
Por otra parte, la modificación recoge que todos los parlamentarios de la Cámara Alta pueden emitir su voto de manera telemática en los siguientes casos: “Catástrofes, calamidades, crisis sanitarias o la paralización de los servicios públicos esenciales”. También se optará por este sistema si se diera el caso en el que el Senado no pudiera acoger la habitual actividad parlamentaria. Esto se hará si lo aprueba la presidencia de esta Cámara, de acuerdo con la Junta de Portavoces.
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