Cataluña celebrará finalmente elecciones autonómicas el próximo 14 de febrero tras la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) de mantener la convocatoria de los comicios, lo que mantiene el plazo previsto para el voto por correo.
Unos comicios que van a estar, por lo tanto, marcados por la pandemia. Precisamente por la tercera ola del virus que azota al país, es posible que muchos electores opten por la fórmula del voto por correo, lo que implica seguir una serie de plazos para poder emitir finalmente el voto de forma correcta.
Voto por correo: solicitud
Los electores en España tienen hasta el viernes 5 de febrero (hasta las 14.00h) para solicitar el voto por correo, que se puede hacer de forma presencial en cualquier oficina de Correos o telemáticamente, a través de la web de Correos.
Los electores que hayan solicitado el voto por correo pueden consultar el estado del envío de la documentación en la sede electrónica de la Oficina del Censo Electoral, pero para lo cual es necesario aportar el identificador (DNI o pasaporte) y la fecha de nacimiento.
Una vez solicitado el voto, es la Oficina del Censo Electoral la encargada de enviar la documentación correspondiente, que posteriormente Correos entregará al elector. Es decir, las papeletas te llegarán a casa antes del 12 de febrero.
Los electores tienen para votar por correo hasta ese mismo 12 de febrero a las 14.00h de la tarde, y se puede hacer de dos formas: en oficina o en casa.
Si se desea votar en la oficina, el elector deberá presentar el sobre dirigido a la mesa electoral conteniendo el certificado de inscripción en el censo electoral y el de la votación (en el que se incluirá la papeleta) en cualquier oficina postal de España.
Sin embargo, si se desea votar desde casa, se puede hacer. El momento en que reciba su documentación electoral en el domicilio, el elector tiene la opción de entregar al cartero esa misma documentación a cambio de un justificante acreditativo del depósito del voto.
En caso de enfermedad o incapacidad
En caso de que el elector no pueda solicitar presencialmente el voto por enfermedad o incapacidad, deberá acreditar la misma mediante certificación médica oficial que se incluirá junto al impreso de solicitud del voto por correo.
Cada elector sólo puede estar representado por una persona autorizada y cada persona autorizada sólo puede representar a un elector. El empleado de Correos recogerá la documentación presentada por el representante para su remisión a la Oficina del Censo Electoral.
Voto por correo para españoles temporalmente en el extranjero
Los electores temporalmente en el extranjero (ERTA) que quieran votar, deberán estar inscritos en el Registro de Matrícula del Consulado del país como no residentes. Una vez hecho, la solicitud de voto podrá recogerse en las Oficinas Consulares o a través de la Web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Una vez rellenada la solicitud, debe presentarse personalmente en la Oficina Consular o Sección Consular de la Embajada, la cual procederá a remitirla a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente.
El plazo para solicitar el voto fue del 22 de diciembre al 26 de enero, el envío al elector de la documentación para el voto se hará hasta del 2 de febrero y el elector tiene para votar hasta el 10 de febrero, haciéndolo por correo certificado y urgente a la mesa electoral.
Voto por correo para residentes permanentemente en el extranjero (CERA)
Los electores residentes permanentemente en el extranjero (CERA) que quieran votar en las elecciones, primero deben darse de alta en el Consulado. El voto de los electores CERA podrán votar de dos formas: por correo postal antes del 12 de febrero a las 14.00h o también podrá depositar el voto en urna en la oficina consular los días 10, 11, 12, 13 y 14 de febrero.
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