Voto por correo en las elecciones autonómicas del 28 de mayo: cómo solicitarlo y plazos

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Desde el 4 de abril se puede solicitar el voto por correo para las elecciones autonómicas y municipales del próximo 28 de mayo. El último día para pedir la papeleta por correo es el 18 de mayo y los electores tienen desde el 8 hasta el 25 de mayo para depositar el voto. 

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Para pedir la papeleta es obligatorio estar inscrito en el censo electoral, cuya inscripción se puede consultar a través de la Oficina del Censo Electoral en el INE y utilizando el certificado digital. 

Eso sí, si se escoge esta modalidad, no se podrá votar de forma presencial el día de las elecciones.

Solicitud del voto por correo para el 28-M: presencial y telemática

La solicitud de voto por correo se puede realizar de forma presencial en cualquier oficina de Correos en España donde se tendrá que rellenar un impreso. Este modelo también se puede descargar en la web de Correos, imprimirlo y entregarlo en la oficina postal. Para entregarlo, el elector deberá mostrar su DNI, permiso de conducir o pasaporte. 

También existe la forma telemática de solicitar el voto sin tener que acudir en persona a una oficina. Para ello, Correos dispone de un formulario en su web al que se puede acceder mediante firma electrónica con los sistemas de identificación válidos los certificados de persona física reconocidos por el Ministerio de Industria y el DNI electrónico (DNI-e).

Fecha clave. El 4 de abril se abre el plazo para solicitar el voto por correo y cierra el 18 de mayo.

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El siguiente paso es la entrega de la documentación. El elector recibirá la documentación por correo certificado, que se hará personalmente y en el domicilio del solicitante. Si hasta en dos ocasiones no es posible que el cartero lo entregue en mano, se dejará un aviso para que se recoja en una oficina de Correos. 

La Oficina del Censo Electoral enviará la documentación para votar por correo antes del 22 de mayo.

Una vez con la documentación, es momento de depositar la papeleta. Para ello, el elector tiene del 8 al 25 de mayo para votar en una oficina de Correos en su horario habitual. En el momento de votar, se requerirá mostrar el DNI para verificar la identidad de quien ha solicitado el voto por correo. 

Cita previa. Según informa Correos, con el objetivo de agilizar los trámites y evitar esperas, ofrece la opción de cita previa para la solicitud del voto en oficinas, a través de la app, la web de Correos o la Oficina Virtual.

¿Qué ocurre en caso de enfermedad o incapacidad?

En caso de que el elector no pueda solicitar presencialmente el voto por enfermedad o incapacidad, deberá acreditar la misma mediante certificación médica oficial que se incluirá junto al impreso de solicitud del voto por correo. Así, puede ser presentada por otra persona en nombre del elector si es autorizada notarialmente o consularmente. 

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Voto por correo para españoles desde el extranjero

Para los electores que residen en el extranjero, el plazo de solicitud será del 4 de abril al 29 de abril y tendrán para enviar el sobre con la papeleta del 2 al 24 de mayo.

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Solicitud. Los residentes permanentes en el extranjero ya no tienen que solicitar de manera previa el voto para poder ejercer su derecho en las próximas elecciones autonómicas —en las municipales no pueden votar—. Pero deben constar en el censo de electores. 

En este sentido, el elector debe estar inscrito en el Registro de Matrícula Consular, que gestionan las oficinas consulares en el extranjero, así como en el censo de electores residentes ausentes (CERA) vigente. 

Se puede comprobar si se  figura en el censo a través de las embajadas y consulados y en la sede electrónica del Instituto Nacional de Estadística. 

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Si consta en los listados, la Oficina del Censo Electoral en España le remitirá a su dirección en el extranjero la documentación electoral. También podrá descargar las papeletas de manera telemática.  

Para depositar el voto, el elector lo puede enviar por correo postal a la oficina consular en la que esté inscrito. Otra opción es votar en la urna habilitada en el centro de votación correspondiente. Será entre el 20 y el 25 de mayo.

Aquellos que estén empadronados en España pero estén residiendo de forma temporal en el extranjero tendrán que acudir a la oficina consular correspondiente en el país en el que se encuentre e inscribirse como no residente en el Registro de Matrícula Consular. Después, rellenar la solicitud de voto y entregarla presencialmente en dicha oficina, que será la encargada de enviarla a donde el ciudadano esté empadronado en España.

Posteriormente, el elector recibirá la documentación electoral y una hoja informativa, y tendrá que enviar el sobre por correo certificado a su mesa electoral en España, con el matasellos de una oficina de correos del país en el que se encuentre para acreditar que está dentro de plazo.

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Fuentes