Interesa

Cómo y cuándo solicitar el voto por correo para las elecciones autonómicas de Andalucía del 17 de mayo

voto correo andalucía
Foto: Marta Pérez | EFE
Tiempo de lectura: 3 min

Casi 7 millones de personas están llamadas a las urnas el próximo 17 de mayo para votar en las elecciones autonómicas de Andalucía. Los ciudadanos que no puedan acudir presencialmente a la cita electoral tienen la posibilidad de votar por correo. 

Publicidad

Te contamos el procedimiento y las fechas fijadas para esta modalidad en los próximos comicios regionales:

  • En Newtral.es hemos repasado también el resto de fechas clave de las elecciones de Andalucía y los escaños que corresponden a cada provincia de la región.

Solicitud de voto por correo. Los ciudadanos que se encuentren fuera de su residencia habitual o no puedan acudir a su colegio electoral el próximo 17 de mayo, tienen la posibilidad de votar por correo ordinario desde cualquier punto de España.

  • También pueden hacerlo los electores residentes en el extranjero que se encuentren temporalmente en España, con derecho a voto en las elecciones convocadas.

Aquellos que decidan votar por correo deben solicitar el certificado de su inscripción en el censo electoral de Andalucía hasta el próximo 7 de mayo (inclusive) a través de una de las siguientes vías:

Publicidad

De forma presencial en cualquiera de las oficinas de Correos en España. El interesado deberá identificarse presentando DNI, pasaporte o carné de conducir originales. La compañía ofrece la opción de cita previa para solicitar el voto en oficinas, a través de la app, la web de Correos o la Oficina Virtual

  • Esta petición la debe realizar en persona el propio elector. Solo en caso de enfermedad o discapacidad acreditada por un médico, puede una persona distinta de la interesada solicitar el certificado del censo electoral. Esa persona debe estar autorizada notarial o consularmente.

De forma telemática a través de la web de Correos. En este modelo de solicitud el interesado debe acreditar su identidad mediante autenticación (como certificado digital o DNI-e) y firma electrónica.

Ojo. Una vez solicitado el voto por correo, el elector ya no podrá ejercer este derecho de forma presencial en los colegios electorales.

Depósito del voto. La Oficina del Censo Electoral enviará al elector a partir del 27 de abril la documentación necesaria para votar por correo (papeletas, sobres, instrucciones, etc.) al domicilio indicado en la solicitud, que no tiene por qué coincidir con su dirección habitual.

Publicidad

Este deberá introducir la papeleta seleccionada en el sobre de votación y depositarlo en cualquier oficina de Correos del país, no más tarde del 13 de mayo.

  • El sobre con el voto por correo se dirigirá a la mesa electoral correspondiente de cada elector el día de las elecciones de Andalucía.
Fuentes
  • Correos
  • Instituto Nacional de Estadística (INE)
Publicidad

0 Comentarios