Voto por correo en Andalucía: cómo y cuándo solicitarlo

Newtral I Papeletas de voto por correo
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Los votantes de Andalucía pudieron solicitar el voto por correo para las elecciones autonómicas del 19-J entre el 31 de mayo y el 9 de junio, cuando finalizó el plazo. Ahora, los ciudadanos podrán depositar su voto por correo hasta las 14.00h del 17 de junio -en principio era hasta el día 15, pero la Junta Electoral Central ha ampliado el plazo– (*).

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Para pedir la papeleta, los electores debían estar inscritos en el censo electoral, y pudieron realizar el trámite de manera presencial en las oficinas de Correos o telemática. Te contamos las diferentes formas en las que se ha podido pedir el voto por correo para las elecciones en Andalucía y cómo se realiza cada trámite.

Solicitud presencial

La solicitud de voto por correo pudo realizarse en todas las oficinas de Correos de España. El elector debía acudir personalmente, salvo en caso de enfermedad o discapacidad acreditada mediante certificación médica oficial. En este supuesto, en nombre del elector podía acudir otra persona autorizada notarialmente o consularmente.

En el momento de formular la solicitud, los electores tenían que acreditar su identidad presentando ante el empleado de la oficina postal el DNI, Pasaporte o carnet de conducir originales.

Ahora, los electores deberán depositar su voto por correo en el horario habitual de las oficinas de Correos de toda España, aunque también pueden entregar el sobre con la papeleta al cartero que les dé la documentación electoral, en el mismo momento, recibiendo un justificante acreditativo y evitándose de ese modo tener que ir a la oficina postal con posterioridad, según informa Correos.

Solicitud telemática

Los electores también podían solicitar su voto a través de la web de Correo sin tener que acudir en persona a una oficina postal. 

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En este modelo de solicitud, el elector debía acreditar su identidad mediante firma electrónica con los sistemas de identificación válidos los certificados de persona física reconocidos por el Ministerio de Industria y el DNI electrónico (DNI-e).

Cómo pedir el voto por correo en Andalucía desde el extranjero 

A la hora de ejercer el voto por correo desde el extranjero en las próximas elecciones al Parlamento andaluz había que concurrir en una de estas dos circunstancias: estar registrado de forma temporal o vivir permanentemente en el extranjero. 

Según explica el Ministerio de Exteriores, en el primer caso había que darse de alta en el consulado o mediante el relleno de un formulario en el censo de residentes temporalmente en el extranjero (ERTA) no más tarde del día 21 de mayo. Una vez hecho, había que solicitar y rellenar la documentación para poder votar en el consulado. Al elector le tuvieron que llegar las papeletas para ejercer el voto no más tarde del 7 de junio. El voto, en este caso, se hará mediante correo certificado a la mesa electoral correspondiente en España hasta el 16 de junio. 

Si por el contrario se está de forma permanente en el extranjero, se debe estar inscrito en el censo de electores residentes ausentes (CERA) vigente para estas elecciones, el cual se cerró el 1 de febrero. Para estos electores hay dos maneras de solicitar el voto. Por un lado, los inscritos en el CERA pueden rellenar una solicitud oficial de voto que estará disponible en la web del Ministerio de Exteriores. Una vez firmada, el elector podrá enviarla por Internet, por correo postal, o por fax a la Delegación Provincial de la OCE correspondiente al municipio de inscripción en el censo vigente para estas elecciones no más tarde del 21 de mayo.

Por otro, los inscritos en el CERA pueden solicitar el voto por internet, trámite que puede hacerse con certificado electrónico o sistema Cl@ve, así como con la clave de tramitación telemática (CTT), que posibilita la solicitud del voto a través de la página web del INE. Esta se podrá solicitar desde el mismo día de la convocatoria y sin necesidad de rellenar el impreso oficial de solicitud en este enlace

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Recibida la solicitud, la Delegación Provincial de la OCE remitirá la documentación electoral a la dirección de la inscripción del elector no más tarde del 30 de mayo, o del 7 de junio si hay impugnación de candidatos. Una vez recibida la documentación electoral, el elector puede depositar personalmente su voto en el Consulado General durante los días 15, 16 y 17 de junio; o enviar su voto por correo certificado a este Consulado General no más tarde del día 14 de junio.

Electores CERA que se encuentren temporalmente en España

Por otra parte, si algún elector del CERA inscrito en un municipio de Andalucía se encuentra temporalmente en España durante estos comicios, pudo solicitar a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el 9 de junio el voto por correo, sin que ello suponga su baja en el CERA. 

Una vez recibida la documentación electoral en la dirección en España señalada en su solicitud, el elector podrá enviar su voto por correo certificado a su mesa electoral antes del día 16 de junio. Estos electores no pueden votar personalmente en la mesa electoral.​