A lo largo de este año tendrán lugar en España diferentes llamadas a las urnas. ¿Quién tiene derecho a votar en cada una de las elecciones que existen? ¿Y a ser votado?
Como explica a Newtral.es el profesor de derecho constitucional de la Universidad de Córdoba, Carlos Arce, “habría cuatro categorías de personas según su derecho de participación política: las que tienen nacionalidad española, las nacionales de un país de la Unión Europea, las nacionales de un país tercero (no UE) con convenio de participación firmado con España, y las nacionales de terceros países sin dicho convenio”.
Por otra parte, hay que diferenciar entre elecciones generales, autonómicas, municipales y europeas. Y, dependiendo de las categorías de personas según su tipo de nacionalidad así pueden o no votar o presentarse como candidatos en unas y otras.
La importancia del derecho de sufragio activo y pasivo
La Constitución Española de 1978 en su artículo primero explica que «España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho» en el que «la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado». En el artículo 23 puntualiza que los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal y que igualmente tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.
La ley que desarrolla estos principios constitucionales es la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) y en ella se clarifican con detalle todas las especificidades sobre el voto en España.
En concreto, el derecho de sufragio activo es el derecho a votar y a elegir libremente a los representantes mientras que el derecho de sufragio pasivo consiste en el hecho de poder presentarse como candidato y ser votado.
Los nacionales españoles pueden votar en todas las elecciones
Las personas con nacionalidad española residentes aquí pueden votar y ser votados a partir de los 18 años. “Desde que alcanzan la mayoría de edad y siempre y cuando no tengan sus derechos de participación política limitados, por sentencia judicial básicamente, pueden participar tanto activamente (votar) como pasivamente (ser votado) en todo tipo de elecciones: generales, autonómicas, municipales y europeas”, indica Arce.
Para poder votar es indispensable la inscripción en el censo electoral vigente, como indica el artículo segundo de la LOREG. Sin embargo, los nacionales españoles empadronados se incorporan directamente al censo electoral correspondiente sin necesidad de hacer ningún trámite.
(*) Aunque existe una excepción. Las personas nacionales españolas que residen de forma permanente en el extranjero incluidas en el censo de españoles residentes ausentes (CERA) no pueden participar en las elecciones municipales, aunque sí en el resto de comicios. Guía para votar desde el extranjero en el primer año sin el voto rogado.
El derecho de voto de los ciudadanos nacionales de países de la Unión Europea
Las personas extranjeras que no posean nacionalidad española pero sí sean nacionales de alguno de los países que componen la Unión Europea tienen derecho a participar tanto en las elecciones al Parlamento Europeo como en las municipales y locales, como desarrolla el artículo 210 de la LOREG.
“Pueden votar en ambas, aunque deben solicitarlo previamente, y también tienen derecho a presentarse como candidato”, apunta el experto. Sin embargo, tienen vetada la participación en las elecciones a nivel autonómico y nacional.
Los nacionales de terceros países con convenio con España pueden votar en las elecciones municipales
Los extranjeros nacionales de terceros países (que no sean de la Unión Europea) y que tengan un convenio de participación bajo el criterio de reciprocidad firmado con España, “pueden participar en las elecciones municipales pero solo como votantes (sufragio activo), no pueden ser candidatos”, explica Arce. Ellos, como los extranjeros de la UE, pueden votar en España en las elecciones municipales, y de manera recíproca los españoles pueden votar en los comicios locales de estos países.
No obstante, los nacidos en países que no sean de la UE pero tengan convenio con España, tienen que cumplir además otro requisitos como recuerda el experto: contar con cinco años de residencia legal en España, ser mayor de 18 años y realizar los trámites administrativos para solicitar el voto y la inclusión en el censo electoral en cada una de las convocatorias.
En las elecciones municipales de este año podrán votar los residentes en España que sean nacionales de Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú, Reino Unido y Trinidad y Tobago, al haber firmado con España un acuerdo de reciprocidad de voto.
Los nacionales de terceros países sin convenio no pueden votar
La última de las categorías que engloba a los ciudadanos extranjeros nacionales de terceros países (que no formen parte de la Unión Europea) y que no tengan firmado este acuerdo de participación con España no tienen derecho a votar ni a presentarse como candidatos en ningún tipo de elección.
(*) Actualización 06/03/2023: este artículo se ha modificado para añadir la excepción de participación en las municipales de los nacionales españoles residentes en el extranjero incluidos en el CERA.
- Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
- Constitución Española de 1978
- Acuerdos de reciprocidad de voto para las elecciones municipales de 28 de mayo de 2023 publicado por el INE
- Carlos Arce, profesor de derecho constitucional en la Universidad de Córdoba y miembro de la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA)
Soy portuguesa. Si obtengo doble nacionalidad en España podré votar en todas eleciones en España?
Hola soy comunitario
Pero no tengo nacionalidad española
Puedo votar
Hola tengo una duda, recibí la nacionalidad española hace casi 2 años, tengo que votar o todavía no puedo hacerlo hasta que pase mas tiempo?
Gracias de antemano.
“Pueden votar en ambas, aunque deben solicitarlo previamente, y también tienen derecho a presentarse como candidato”, apunta el experto. Sin embargo, tienen vetada la participación en las elecciones a nivel autonómico y nacional.
Como residente en España y ciudadano de país de C.E en qué elecciones tengo derecho de voto?
Gracias
“Pueden votar en ambas, aunque deben solicitarlo previamente, y también tienen derecho a presentarse como candidato”, apunta el experto. Sin embargo, tienen vetada la participación en las elecciones a nivel autonómico y nacional.
Hay un error: Los españoles que residen de forma permanente fuera de España, y que están incluidos en él CERA, censo de españoles residentes ausentes, no pueden votar en las municipales
Muchas gracias por el apunte Jesús. Lo incorporamos. Un saludo.