Andrea tenía siete años cuando su padre la asesinó. Fue el 24 de abril de 2003, el mismo día en el que su madre, Ángela González, tuvo una audiencia judicial para reclamar el uso de la vivienda habitual a quien había sido su maltratador. A la salida, se acercó a ella y le dijo que le quitaría lo que más quería. Por la tarde, Andrea tenía que quedarse con su padre, tal y como establecía el régimen de visitas sin supervisión. Al no regresar, Ángela avisó a la Policía. Encontraron los cuerpos de ambos: el agresor había cumplido su amenaza y después se había quitado la vida. En 2004, Ángela emprendió una batalla judicial para reclamar la responsabilidad patrimonial del Estado en el asesinato de su hija, que se enmarcaba en lo que se conoce como violencia de género vicaria, es decir, “cuando el agresor causa daño de algún tipo sobre los hijos e hijas con la finalidad de generar sufrimiento a la madre”, como explica a Newtral.es la magistrada Lucía Avilés.
Los datos de menores asesinados en el marco de la violencia de género se contabilizan desde 2013, y desde entonces (y hasta la fecha) son 39 los niños y niñas muertos a manos de la pareja o expareja de la progenitora, tal y como consta en los informes de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.

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Violencia de género y menores
¿Qué es la violencia vicaria y por qué es violencia machista?
Violencia vicaria: Primera condena a España por un comité internacional
Tras casi una década, y tras haber pasado por la Audiencia Nacional, el Supremo y el Constitucional, ningún tribunal dio la razón a Ángela: consideraban que el Estado no tenía ninguna responsabilidad en el feminicidio de su hija a pesar de que ella había alertado a los servicios sociales de las amenazas constantes por parte del agresor y había llegado a interponer 30 denuncias desde que se separó del agresor en 1999.
Decidió llevar su caso ante instancias internacionales. Así, de la mano de la organización feminista Women’s Link, Ángela denunció su caso ante el Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer (CEDAW por sus siglas en inglés), dependiente de Naciones Unidas (ONU). Y en 2014 llegó el dictamen: el CEDAW consideró que España sí tenía responsabilidad ya que incumplió la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que entró en vigor en España en 1984, así como el Protocolo Facultativo (en vigor desde 2001).
El Comité señalaba que se deben tomar en cuenta los antecedentes de violencia de género en los procedimientos de determinación de custodia y del régimen de visitas de los niños y niñas para que no se ponga en peligro la seguridad de las víctimas de violencia, incluidos sus hijos e hijas. También afirmaba que los estereotipos afectan negativamente al derecho de las mujeres a un proceso judicial imparcial y que las autoridades judiciales españolas aplicaron nociones estereotipadas acerca de la naturaleza y la gravedad de la violencia de género, así como de los derechos de visita de los padres maltratadores con sus hijos e hijas.
La abogada de Women’s Link que representó a Ángela González en este proceso internacional, Gema Fernández, explica en conversación con Newtral.es que “el Comité CEDAW considera que España había ratificado el Convenio, según el cual se debe proteger y garantizar la vida, por lo que supone un incumplimiento del mismo”: “El Estado en su conjunto (Policía, autoridades judiciales…) tiene responsabilidad en tanto que tenía conocimiento de la situación y no puso todas las medidas posibles para evitarlo”, añade Fernández.
El Supremo reconoce la responsabilidad del Estado respecto a la violencia vicaria
Tras el dictamen del Comité CEDAW, Ángela reinició el proceso judicial: volvió a pasar por varias instancias hasta que llegó al Tribunal Supremo de nuevo, que esta vez sí le dio la razón. En su sentencia de julio de 2018, el Alto Tribunal reconocía el daño que la justicia española le inflingió a Ángela, afirmando que “se produjo por la desprotección que ha soportado durante años ante una clara situación de discriminación, antes y después del fallecimiento de su hija”. El Supremo condenó al Estado español a indemnizar a Ángela con 600.000 euros por su responsabilidad patrimonial.

“Fue una sentencia histórica no solo porque le dio la razón a Ángela sino porque abrió el camino para reconocer la responsabilidad que un Estado puede tener en casos de violencia de género vicaria”, apunta Gema Fernández. De hecho, tal y como explica esta abogada de Women’s Link, el abogado de Itziar Prats, cuya expareja asesinó a sus dos hijas en 2018, está en contacto con ella: “Quieren ir por esta vía de pedir responsabilidad patrimonial”.
Nerea y Martina fueron asesinadas por su padre durante el régimen de visitas. En una carta difundida a través del Defensor del Pueblo, Itziar Prats recordaba que las amenazas por parte del agresor eran constantes y que llegó a grabar las conversaciones para presentarlas como prueba.
“Interpuse denuncia, relatando todos los hechos y aportando las grabaciones. El Fiscal, en la primera comparecencia ante el juzgado de guardia, no pidió que se adoptara medida alguna es más, se opuso a la solicitud de protección que efectuó mi abogado, tanto respecto a mi como de mis hijas, aunque luego, en la comparecencia ante el Juzgado de Violencia sí pidió que se acordaran medidas de alejamiento y protección respecto a mí y mis hijas. La jueza del Juzgado de Violencia desestimó la orden de protección solicitada, cuestionándose, como fundamento de su resolución, el hecho de que fijé mi domicilio cerca del suyo, y tal circunstancia, según la jueza, no era compatible con que mi miedo fuera real”, relataba Itziar en su comunicado.
Sentencias sobre violencia de género vicaria
En España, la violencia vicaria no está tipificada como delito, pero sí hay dos condenas recientes que reconocen los actos como violencia sobre la mujer. En esta sentencia de octubre de 2018 de la Audiencia Provincial de A Coruña, el tribunal condena al agresor por asesinar a su hijo de 11 años durante el régimen de visitas, pero también le considera responsable del delito de lesiones psíquicas a la mujer.
Y en esta otra sentencia de octubre de 2019, la Audiencia Provincial de Valencia condena al agresor por un delito de asesinato en grado de tentativa (la menor sobrevivió) y por un delito de lesiones psíquicas “con la circunstancia agravante de haber ejecutado el hecho por razones de género”, apunta el tribunal.
La violencia vicaria en la legislación española
A día de hoy, la violencia vicaria no está mencionada en la ley de violencia de género de 2004 como tal, pero sí se reformó en 2015, después del dictamen del Comité CEDAW sobre el asesinato de Andrea, para reconocer su existencia y considerarla una forma más de violencia contra la mujer.
Así, en el artículo 1.4 la norma señala: “La violencia de género a que se refiere esta ley también comprende la violencia que con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres se ejerza sobre sus familiares o allegados menores de edad por parte de las personas indicadas en el apartado primero”.
Por otra parte, el Pacto de Estado contra la Violencia de Género de 2017, en su documento refundido de 2019 reconoce como víctimas a las mujeres que han sufrido violencia vicaria que define como “el daño más extremo que puede ejercer el maltratador hacia una mujer: dañar y/o asesinar a los hijos/as”.
María Acale, catedrática de Derecho Penal en la Universidad de Cádiz especializada en violencia de género, explica a Newtral.es que el concepto de violencia vicaria “nace en el ámbito de los delitos de tortura referido a cuando, por ejemplo, un funcionario policial, para obtener información, amenaza contra torturar o directamente somete a torturas a alguien muy cercano que esa persona no soporta ver sufrir”.
“Se traslada al ámbito de la violencia de género para poder reconocer su estatus de víctima aunque ella no haya sufrido una agresión directa. Es importante recalcar que aunque la madre es víctima porque el acto repercute muy negativamente en ella al ser na tortura psicológica, las víctimas principales son los menores asesinados”, añade Acale.
La catedrática recuerda que a finales de 2020 se modificó la ley de violencia de género catalana que sí hace mención expresa a la violencia vicaria, definiéndola como “cualquier tipo de violencia ejercida contra los hijos e hijas con el fin de provocar daño psicológico a la madre”. “Se entiende que las diversas formas de violencia machista son también violencia contra la mujer cuando se ejerzan con la amenaza o la causación de violencia física o psicológica contra su entorno afectivo, especialmente contra los hijos e hijas u otros familiares, con la voluntad de afligir a la mujer”, añade la norma autonómica.
Violencia vicaria y juzgados especializados
Actualmente, la ley de violencia de género estatal no indica expresamente que los casos en los que un agresor daña a un menor para ejercer violencia sobre la mujer deban cursar por un juzgado especializado.
La magistrada Lucía Avilés señala que “habitualmente estos casos se instruyen en juzgados normales”: “Para que se instruya en un Juzgado de Violencia sobre la Mujer, el operador jurídico tiene que estimar que estamos ante un caso de violencia de género e inhibirse. Es decir, hay que hacer una valoración para determinar que el juzgado especializado sea el competente”.
En su informe, la fiscala Rosa Guiralt pone el ejemplo de un caso de violencia de género vicaria cuya competencia se atribuyó a un Juzgado de Violencia sobre la Mujer que consistió “en el intento de agresión sexual a la hija de su expareja y el asesinato de su abuelo que intentó evitarlo”. “La Audiencia Provincial entendió, de acuerdo con el Ministerio Fiscal, que todo ello obedeció a la intención del investigado de causar el máximo daño posible a su ex mujer”, añade Guiralt en el análisis.
La catedrática María Acale apunta que, en estos casos, “cabe apreciar que la violencia sobre los hijos repercute en la mujer”.
Fuentes consultadas
- Boletines estadísticos mensuales (2012-2021) de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género
- Fichas de víctimas mortales (mujeres y menores) de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género
- Dictamen adoptado por el Comité CEDAW en 2014 sobre el asesinato de Andrea a manos de su padre, hija de Ángela González
- Sentencia del Tribunal Supremo de 2018 sobre el asesinato de Andrea a manos de su padre, hija de Ángela González
- Comunidado de Itizar Prats, cuyas hijas Nerea y Martina fueron asesinadas en 2018. Difundido a través del Defensor del Pueblo
- Informe La violencia vicaria. Una grave manifestación de violencia sobre la mujer, de la fiscala Rosa Guiralt (Centro de Estudios Jurídicos, 2019)
- Informe Violencia de género: protección de las víctimas menores, de la fiscala María Jesús Cañadas (Centro de Estudios Jurídicos, 2019)
- Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña, de 2018 sobre un caso de violencia de género vicaria
- Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, de 2019, sobre un caso de violencia de género vicaria
- Documento refundido de 2019 del Pacto de Estado contra la Violencia de Género
- Ley de violencia de género estatal 1/2004
- Ley de violencia de género de Cataluña de 2008, reformada en 2020
- Intimate partner violence against women during the COVID-19 lockdown in Spain (International Journal of Environmental Research and Public Health, abril de 2021)
- Lucía Avilés, magistrada
- Gema Fernández, abogada de Women’s Link
- María Acale, catedrática de Derecho Penal en la Universidad de Cádiz
En verdad, muy penado, no, por las situaciones y contextos socio-familiares-jurídicos que vivimos a cada momento, sino por el silencio obligatorio de las víctimas que hacen caso omiso el Estado a través de sus dependencias. Es lamentable recurrir al órgano jurisdiccional para después esperar respuestas como: "eso no esta tipificado", "ello no me corresponde", "no soy competente", entre otros. Considero que la violencia vicaria debe ser regulado en todo sistema jurídico que disque es defensor y garantista de derechos fundamentales y humanos. Soy académico de la Universidad Nacional de Huancavelica - Perú, en derecho Privado. Saludos cordiales. Atte. Dr Denjiro.
Última actualización: 1 de febrero 2020.
En toda cifra me ciño al total oficial en INE para defunciones por esta causa, por lo que no están incluidos los casos que forenses del IML reconocen que no acaban contabilizados como tales en INE y que el propio INE confirma.
De los 124 hijos menores muertos desde el 2013 a manos de sus progenitores, en 85 de ellos estuvo la madre como victimaria (16 de ellas junto al padre o padrastro), y 39 lo fueron por solo padre. Estos últimos son los únicos 35 que nos informan permanentemente si son heterosexuales los padres varones.
En la mayoría de estos casos la madre o similar actuó sin colaboración o conocimiento del padre en el asesinato/homicidio (69 de 85), y en la inmensa mayoría con dolo.
Son hijos menores asesinados y/o víctimas de homicidio con resultado de muerte por sus madres, y no se incluyen las decenas de cadáveres de neonatos aparecidos en basureros cuyas madres no han sido identificadas por el mismo motivo explicado al principio y así poder ajustarme a las cifras oficiales del INE aunque estas sean menores que lo realmente acaecido. Tampoco están incluidos los nonatos ni menores que han sido abandonados por mujeres con otra relación distinta a la maternal.
La información sesgada, produce desinformación y manipulación social, lo cual por si mismo , ya es muy peligroso.
Se observa, que en vez de priorizarse la seguridad de los menores o de las personas víctimas de delitos contra sus hijos o sus personas, se idializa y se busca la sobreprotección de exclusivamente de una parte de la sociedad por razones totalmente contrarias a la norma máxima, la Constitucional.
El hecho de que se disvirtue la información en las denuncias y se menosvalore a las personas por razón de sexo a la hora de realizar las mismas, y se alteren por mera estadisticas los tipos de delitos es una practica habitual y de alto riesgo, que no ayuda en absoluto las verdaderas víctimas de un crimen o agresión, sean del sexo que sean.
Todo crimen es un acto horrible, pero criminalizar por sexo, es exactamente un acto criminal.
El artículo no es precisamente neutral y chirría especialmente al leerlo tras el caso de la niña de cuatro años asesinada por su madre en Cataluña, en el que la madre dejo una carta en la que dice, literalmente: “tú decides: la entierras o la incineras”.
Había puesto Newtral en mi barra de preferencias, pero visto un artículo con una definición ideológica tan clara y parcial, lo retiro.
Son cifras, la violencia vicaria es una, lacra mundial, España es de los países que no la reconocen y se dejan llevar por estereotipos para discriminar a, la mujer en lo que debería ser un proceso que garantice el bienestar del menor
Información sesgada y con una intencionalidad clara... dónde están los datos de hijos asesinados por su madre? Quizá más de uno se sorprendería,pero eso no interesa.
Y el 70% de filicidios cometidos por la madre? Y de Yaiza asesinada por su madre a principios de junio de 2021 para hacer daño al padre y abuelos no decimos nada?
En ciertas cosas sois un panfleto de propaganda del señor Redondo, si hay algún periodista de verdad trabajando con vosotros se tiene que estar muriendo de vergüenza…
Es interesante la respuesta. Ya que hablamos de buen periodismo, no cree que debería rebatir el artículo con números? De dónde sale el 70%, podría compartir la fuente de sus datos?