Igualdad propone modificar cinco leyes al tipificar como delito la violencia vicaria

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Violencia vicaria. | Fuente: Shutterstock.
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Diferenciar los delitos de violencia vicaria del resto de infracciones en el Código Penal es uno de los cambios que propone el Gobierno, a través del Ministerio de Igualdad, en un anteproyecto de ley orgánica anunciado este martes en el Consejo de Ministros. Esta iniciativa prevé modificar el Código Civil y la ley de protección jurídica del menor, entre otras.

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Los cambios. La iniciativa planteada por Igualdad en materia de violencia vicaria prevé modificar la ley orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género, el Código Penal, el Código Civil, la ley orgánica de Protección Jurídica del Menor y de la ley de Enjuiciamiento Civil.

Violencia vicaria. El texto propone cambiar el artículo 1.4 de la ley de protección integral contra la violencia de género para establecer que la violencia vicaria es aquella que causa “dolor o sufrimiento” a las mujeres a través de sus hijos, hermanos o personas mayores de edad que estén sujetas a su tutela. La medida amplía los colectivos que pueden ser considerados como víctimas, que hasta ahora solo eran los descendientes de la mujer afectada. 

Un delito. Se prevé modificar el Código Penal e incluir un nuevo artículo para tipificar la violencia vicaria como una infracción contra la integridad moral de la víctima. El cambio convierte este tipo de violencia en un delito autónomo con agravante de género y contempla penas de cárcel desde seis meses hasta tres años. 

  • Una pena accesoria. El texto propone incluir una pena accesoria, a valorar por el juez, que consista en prohibir que se publiquen o difundan mensajes, imágenes o cualquier otro contenido que guarde relación directa con el delito cometido. 
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Escuchar al menor. Una modificación al artículo 92.6 del Código Civil establece que se escuche siempre a los menores de edad implicados y a los mayores con discapacidad antes de acordar un régimen concreto sobre guardia y custodia. Otra al artículo 94 para reforzar que se fundamenten los motivos para establecer regímenes de visitas en los casos en los que el progenitor esté en un proceso penal de violencia doméstica o de género.

Protección del menor. Se prevé incluir la exposición de un menor a violencia vicaria como uno de los indicadores de situaciones de riesgo para un menor de edad modificando la ley de protección jurídica del menor. Otra de las modificaciones contempla cambiar la ley de enjuiciamiento civil (artículo 748) para que la patria potestad se tramite por juicio verbal para agilizar procesos.

Contexto. La violencia vicaria no ha sido tratada nunca antes en el Congreso a través de una iniciativa con carácter de ley. En 2021 Unidas Podemos y aliados en Galicia presentaron una proposición no de ley relativa a la violencia vicaria ante la Comisión de Derechos de la Infancia y Adolescencia del Congreso, una iniciativa que no prosperó en la Cámara Baja y acabó caducando. 

El año pasado el Grupo Mixto presentó otra proposición no de ley, en esta ocasión ante la Comisión de Igualdad, que sí se aprobó aunque no había tenido respuesta como iniciativa legislativa hasta ahora. 

Ley orgánica. En este momento la propuesta se encuentra aprobada en primera vuelta en el Consejo de Ministros, por lo que aún debe ser aprobada en segunda vuelta para enviarla al Congreso y que comience el trámite parlamentario. 

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  • Al tratarse de un anteproyecto de ley orgánica la votación final requerirá la mayoría absoluta de apoyos para aprobarse. 
Fuentes
  • Parlamentia
  • Página web del Ministerio de Igualdad
  • Rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros
  • Pacto de Estado contra la Violencia de Género
  • Ley de protección jurídica del menor
  • Ley de enjuiciamiento civil
  • Página web del Congreso

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