Los pactos judiciales en los casos de violación como salvoconducto para evitar penas de cárcel

violencia machista septiembre
Foto: Efe / Miguel Barreto
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En pocos días se han hecho públicos dos casos de violación en los que los agresores han podido evitar la cárcel a cambio de pactos judiciales con penas accesorias. Un primer suceso tuvo lugar en Estepona, Málaga, donde dos policías de servicio agredieron sexualmente a una joven de 18 años en su propio domicilio, como recoge la resolución judicial a la que Newtral.es ha tenido acceso. El juicio se ha saldado con una orden de alejamiento, un curso de reeducación sexual y una indemnización de 80.000 euros.

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El segundo evento sucedió en Mula, Murcia, donde un encargado de una finca de albaricoques agredió sexualmente y golpeó a una jornalera que estaba trabajando en el campo. En este caso, el coste de la violación para el agresor también ha consistido en una orden de alejamiento, un curso de reeducación y una indemnización, en este caso, de 6.000 euros.

Tanto en un caso como en otro, el proceso judicial ha finalizado con un acuerdo. Estas sentencias de conformidad son una herramienta que aparece recogida en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica 5/1995, y es aplicable a todos los delitos, aunque necesitan el beneplácito de todas las partes. “Está en el día a día de los juzgados de lo penal”, explica Almudena López, presidenta de Abogadas para la Igualdad.

Este tipo de acuerdos en casos de violencia de género son habituales. Sin embargo, los juicios por violación o violencia sexual son más complejos, señala la experta, y el pacto también. En estos casos, las víctimas optan por ello para evitar un proceso que puede alargarse años, la exposición mediática y un juicio oral en el que tendrán que revivir el sufrimiento después de haber declarado en más de una ocasión. La conformidad conlleva penas menores, pero exige que el agresor reconozca los hechos. Esto, según López, forma parte de la justicia restaurativa.

El pacto judicial es una herramienta aplicable a todos los delitos que requiere la conformidad de la víctima y de la Fiscalía

En estos dos casos en los que los agresores sexuales han evitado la cárcel a cambio de una indemnización y una orden de alejamiento, además de un curso de reeducación sexual, hay un acuerdo entre las partes. Es decir, las llamadas sentencias de conformidad. 

Se trata de una herramienta que contiene la ley judicial y que se aplica a todos los delitos, explica López, aunque requiere que la Fiscalía, la defensa y la acusación particular presenten un escrito de acuerdo. Es un recurso “corriente” según la experta, y está tipificado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en concreto, en los artículos 700, 784.3, 787 y 201, además de en la Ley Orgánica 5/1995 del Tribunal del Jurado, en el artículo 50.

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En la violación de Estepona, tanto la sentencia como el auto han librado a los autores del ingreso en la cárcel, a pesar de que la Fiscalía pidiese 30 años de prisión al principio. El hecho determinante ha sido el acuerdo donde los hechos se han tipificado como abuso sexual y no como agresión. Por tanto, la condena se ha fijado en dos años, y, además, se ha aplicado una atenuante en la reparación del daño “muy cualificada” −recogida en el artículo 21.5 del Código Penal−. 

La agresión de Murcia ha seguido un camino similar. Otro acuerdo ha suspendido la condena inicial, que exigía el cumplimiento de dos años de prisión. En ambos casos, los agresores reconocieron los hechos y aceptaron las penas por violación, una condición para que los pactos judiciales pudieran hacerse, según la legislación vigente. Además, también se han comprometido a no volver a delinquir y a asistir al mencionado programa formativo de educación sexual. Esta pena accesoria, cuenta López, “es una medida que está incluida en el Código Penal desde hace tiempo”.

Evitar la revictimización, asegurar la privacidad y terminar el proceso judicial son algunos de los motivos para aceptar un acuerdo

La aceptación de las víctimas a este tipo de pactos judiciales se da por varias razones, según explica López. Uno de los principales puntos es el de evitar la revictimización. La afectada tendrá que revivir la situación y el estrés que supone una violación en un juicio oral, algo que supone “un hecho traumático” en una persona que “ya acarrea algún tipo de secuela emocional”, según la experta. En ese mismo proceso, también se pondrá en duda su testimonio. “Muchas veces parece que a quien se está enjuiciando es a las propias víctimas”, apunta la abogada.

Otro motivo para aceptar un acuerdo es el de reducir el tiempo que dura todo el proceso, que se puede alargar “dos o tres años”, explica la experta. Además, los juicios de violencia sexual suelen ser más complejos, ya que requieren pruebas científicas que dilatan el procedimiento. “En muchas mujeres que padecen traumas psicológicos, que están en una posición de mayor vulnerabilidad, esta espera e incertidumbre hacen más difícil su recuperación emocional”, según López. 

Otras de las razones que pueden decantar la balanza hacia el pacto judicial en un caso de violación son las de reducir la exposición mediática y asegurar la privacidad de la víctima. En el caso de Estepona, la sentencia de conformidad ha evitado el juicio oral, que hubiese implicado recordar un suceso de junio de 2018. De la misma manera, la agresión de Mula tuvo lugar en mayo de 2019. “Quieren terminar el proceso cuanto antes, porque es necesario para poder pasar página”, según la abogada.

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