Agosto de 2019, romería de A Maruxaina (Lugo). Las calles están atestadas y no hay suficientes baños públicos para que los asistentes puedan hacer sus necesidades. Tanto hombres como mujeres recurren a la vía pública para orinar. “Meses después, algunas de estas mujeres se enteran de que fueron grabadas en estos momentos y sus imágenes difundidas en webs pornográficas”, explica a Newtral.es José Manuel Oliveros, el abogado de las 30 mujeres que han denunciado estos hechos.
Como añade Oliveros, “fueron personas de la zona las que reconocieron a las mujeres [en las páginas web donde fueron colgadas sus imágenes] y se lo dijeron a estas”.
Este mes de septiembre, el magistrado que instruía la causa ha sobreseído el caso por segunda vez al no observar indicios de delito en que se grabaran dichos vídeos de A Maruxaina.
Los vídeos de A Maruxaina: causa sobreseída y un recurso en la Audiencia Provincial
El auto del primer sobreseimiento sobre los vídeos de A Maruxaina, al que ha tenido acceso Newtral.es, llegó en marzo de 2021, y en él, el magistrado señala: “Debe tenerse en cuenta que se trata de una serie de grabaciones de mujeres orinando en una calle, es decir, en un lugar público en el que podían ser vistas por cualquier persona que por allí transitase, y es por ello que no suponen ningún ataque ni vulneración de la intimidad en el sentido recogido en el artículo 197 del Código Penal”.

¿Y qué tipifica el artículo 197 del Código Penal? En su apartado primero señala: “El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses”.
Y en el tercero agrava la pena en caso de difusión: “Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas”.
Sin embargo, el magistrado del juzgado de instrucción nº1 de Viveiro no ha apreciado que concurra el delito 197 del Código Penal. Así lo argumenta en el segundo auto emitido este septiembre, que llega después de que las denunciantes recurrieran el primer sobreseimiento provisional y al que también ha accedido Newtral.es.
En él, el magistrado desestima el recurso señalando que no hay indicios de delito “al haberse efectuado estas grabaciones en una vía pública, es decir, en un lugar público, los hechos denunciados son atípicos”.

Esto significa que, de momento, no se seguirá investigando el caso. Por tanto, ni siquiera se conoce la autoría de los hechos. “La premisa para practicar diligencias, por ejemplo, para localizar a la persona o personas que instalaron esas cámaras clandestinas y subieron las imágenes, es que haya indicios de delito. Al considerar el magistrado que no los hay, no se practican diligencias”, apunta el abogado defensor.
Las denunciantes ya han interpuesto un recurso ante la Audiencia Provincial de Lugo. Si este resuelve a favor, es decir, considerando que sí hay indicios de delito, el juzgado de instrucción deberá reabrir la causa y practicar diligencias.
¿Por qué el magistrado no ve indicios de delito?
Como explicábamos, el magistrado que instruía la causa considera que no se habría vulnerado la intimidad de las mujeres grabadas (y sus imágenes difundidas), ya que orinaron en plena calle. Como explica a Newtral.es María Acale, catedrática de Derecho Penal en la Universidad de Cádiz, “viene a decir que ellas no procuraron proteger su intimidad al hacer pis en la vía pública”.
La cuestión, como apuntan tanto Acale como Oliveros, es que las mujeres sí trataron de resguardarse de las miradas de terceros. “Al no haber dispuesto el ayuntamiento medios necesarios para hacer sus necesidades en un lugar fuera de la mirada de terceros, las hicieron donde pudieron. Pero no en mitad de una vía grande rodeadas de gente, sino que muy probablemente buscaron un lugar oculto (entre unos coches, por ejemplo). Entonces, dadas las circunstancias, han buscado proteger su intimidad como han podido, por lo que esa grabación sí las estaría vulnerando”, apunta Acale.
Y Laia Serra, abogada especializada en violencia sexual, comparte este análisis al señalar que “es altamente probable que desplegasen medidas para no ser vistas, buscando lugares alejadas de la mirada de terceros para preservar su intimidad en este momento concreto”, apunta en conversación con Newtral.es.
“Una cosa es que estés en la vía pública y otra muy diferente es ser grabado en una determinada actividad íntima. Todo el mundo entiende que es un acto que comporta repercusiones para la intimidad. Además, quien puso las cámaras en ese lugar sabía las imágenes que iba a captar”, explica Serra.
Esta abogada destaca que “han sido las imágenes de mujeres, y no las de hombres, las difundidas”. “La gravedad radica, precisamente, en que sea una cuestión de género. De nuevo, es la mirada masculina sobre el uso del cuerpo de las mujeres, en este caso con la finalidad de humillarlas”, apunta la catedrática María Acale.
Preguntado por la posibilidad de que hubiese menores entre las mujeres grabadas, José Manuel Oliveros reconoce que es algo que “se sospecha”: “Lo desconocemos con seguridad al no haberse practicado las diligencias”, añade.
¿Y qué ocurre con la difusión de las imágenes en webs porno?
Respecto a la difusión de los vídeos de A Maruxaina, el abogado José Manuel Oliveros explica que “la simple divulgación de imágenes personales sería una infracción civil, una violación de mi derecho al honor y a la propia imagen”, alog que apunta el magistrado en los autos.
Así, Oliveros señala que “la divulgación no consentida de imágenes personales de individuos sin trascendencia pública conllevaría un procedimiento civil con reclamación de indemnización”. En este caso, que este hecho concreto se juzgue dependería de que la primera cuestión (la grabación de los vídeos) concurra en el delito tipificado en el artículo 197. La difusión, entonces, se podría considerar una agravante contemplada en el apartado 3 de dicho artículo.
Por otro lado, en el recurso remitido a la Audiencia Provincial, las denunciantes piden que se aprecie también el artículo 173 del Código Penal, que contempla penas de prisión de seis meses a dos años en caso de infligir “un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral”.
También la abogada Laia Serra considera que podría concurrir el 173: “Es indudable que la divulgación de tus genitales orinando, con tu cara visible, afecta gravemente a tu intimidad, pero también tiene una afectación comunitaria: en el pueblo o barrio, en el ámbito laboral, en el familiar…”.
Fuentes consultadas
- Autos del juzgado de instrucción nº1 de Viveiro (Lugo) sobre los vídeos de A Maruxaina
- Código Penal
- José Manuel Oliveros, abogado representante de las denunciantes
- María Acale, catedrática de Derecho Penal en la Universidad de Cádiz
- Laia Serra, abogada especializada en violencia sexual
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