VÍDEO | Viaje por algunas constituciones europeas: cómo nacieron, cómo se votaron y cómo han envejecido (en comparación con la española)

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El 6 de diciembre de 1978, 25 millones de españoles estaban llamados a las urnas para ratificar con su voto el proyecto de Constitución aprobado previamente por las Cortes. 

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La Constitución la votó el pueblo pero también los políticos y el Rey. Y tuvo un respaldo del 87% de los votos, es decir, 15 millones de españoles votaron sí al texto. Sin embargo, sobre el censo electoral esa cifra fue del 58% y además la abstención se situó en un 32%, más de 8 millones de españoles. 

A final fue sancionada en las Cortes el 27 de diciembre de 1978. 

Han pasado ya 42 años desde entonces y ha dado tiempo a que en torno a ella surjan preguntas, debates… Pero en Newtral.es hemos querido comprobar cómo han envejecido algunas constituciones europeas, en comparación con la española: las de Francia, Alemania, Italia y el caso particular de Reino Unido.  

¿Cuándo nacieron esas Constituciones? ¿Bajo qué contexto? ¿Tuvieron un respaldo ciudadano suficiente? ¿Se votaron en referéndum?  ¿Y cuántas veces se ha reformado? ¿Existe a día de hoy ese debate en esos países?

Los textos de Francia y Alemania 

Xavier Arbós Marín es Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona y explica que la Constitución francesa nació en 1958, “en un contexto muy complicado”. “Hubo una insurrección en el norte de Argelia, que en ese momento era francesa. Eso provocó una enorme crisis. El Gobierno del momento se dirigió al general De Gaulle, que fue un héroe de la Segunda Guerra Mundial, para que se hiciera cargo del Gobierno. Y aceptó. Su equipo redactó un texto para la nueva Constitución, que fue aprobada por una mayoría importante: el 79% de los votantes, y una abstención del 15%. 

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Sobre las distintas reformas, Arbós explica que Francia ha tenido 24 reformas constitucionales desde su entrada en vigor en 1958 pero una de las más importantes es la que se dió en 1961. “Se estableció que la elección del presidente de la República se haría por sufragio universal”, explica. 

Arbós concluye que “las distintas reformas han ido modificando algunos aspectos pero otorgando más poderes al Parlamento de los que tenía en su momento inicial y además acercando el control constitucional levemente a nuestro a modelo, el español”.  

En el caso de Alemania, Joaquín Pablo Urías, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla, explica que se aprobó en 1949, en el contexto del final de la Segunda Guerra Mundial. “Es una constitución que se construye contra el nazismo y con el apoyo de las potencias aliadas para intentar que Alemania sea una democracia”, asegura. 

Puntualiza también que se le dio libertad a los partidos políticos pero “con límites estrictos” para que no volviera a ocurrir lo sucedido con Hitler. 

La Constitución alemana no se sometió a referéndum porque la situación del país era complicada. “Fue aprobada simplemente en una sesión de la cámara parlamentaria y eso planteó problemas en algunos estados como Baviera o el Partido Comunista”, pero deja claro que en ningún caso se puso en duda la “legitimidad” del texto constitucional.

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Alemania también ha reformado su constitución en multitud de ocasiones “pero no necesariamente se han sometido a referéndum”, puntualiza Urías. Pero eso, para el pueblo alemán, no ha supuesto un problema puesto que las reformas se impulsan desde una fuerza política “con fuerza popular” y además se genera “un debate social importante”. 

La Constitución italiana y el conjunto de textos de Reino Unido

Por otro lado, el caso Italiano lo explica Germán M. Teruel Lozano, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Murcia y codirector del Seminario ítalo-español de estudios constitucionales. “La Constitución italiana también pertenece a aquellas constituciones inmediatamente posteriores a la Segunda Guerra Mundial”, asegura. 

“Se desarrolla entre 1944 y 1945, pero sobre todo entre 1946 y 1947 y el momento constituyente italiano tuvo sus luces y sus sombras”, explica Teruel Lozano. Crítica que se suele “idealizar” el momento constituyente de un país -”y eso es sano”, puntualiza-, pero eso no puede llevar a “desconocer” que también hay “tensiones y momentos turbios”. 

“Italia era un país que seguía tutelado por las fuerzas aliadas, pero internamente se llega a un acuerdo. Primero para hacer un referéndum que decidirá la forma del jefe del Estado y la segunda, para era la elección de una Asamblea Constituyente, un parlamento democrático cuya misión sería, precisamente, elaborar y aprobar la Constitución”, narra. 

Y en ese sentido, establece un paralelismo con España: “La ciudadanía optó por dar la mayoría a partidos que conformaron un centro ideológico moderado”. No fue aprobada por referéndum sino por la Cámara, con una abrumadora mayoría a favor. 

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En cuanto a sus reformas, Teruel Lozano concluye que en Italia han sido “más atrevidos” que en España. “Desde 1948 ha podido tener entre 40 y 50 reformas. (…) Entre las más destacables fueron las reformas puntuales hasta los 90, que tuvieron que ver con la Corte Constitucional, la duración de la legislatura, cuestiones electorales, responsabilidad penal de los ministros…”, detalla. 

Entre los recientes, destaca uno en 2006 donde se presentó un proyecto de reforma constitucional muy intenso pero fue rechazado por referéndum y otra en septiembre de 2020, una reforma “muy polémica” pero que comportó la reducción del número de parlamentarios aprobada en referéndum. 

Por último, en Reino Unido, como explica Mar Aguilera Vaqués, Profesora de Derecho Constitucional y Derechos Fundamentales de la Universidad de Barcelona, “no se puede hablar de una Constitución como algunos países, que son fruto de una ruptura, por ejemplo del paso de una dictadura a una democracia”. “En Reino Unido lo que tenemos es una constitución producto de una tradición política y de un progreso de muchos años”, asegura. 

Es una Constitución que no se basa en un solo texto aprobado en un solo momento, sino que se basa “en una serie de convenciones y de acuerdos” que tiene su origen en la Carta Magna de 1215. “Ese es el origen de todos los textos constitucionales, pero no hay un solo día, momento o año, como ocurrió en España o en Francia, en el que se aprobó un texto constitucional”, insiste. 

Esos distintos textos se han ido aprobado en el Parlamento. “Estas normas han sido aprobadas en el Parlamento. No ha habido un referéndum en este sentido, aunque ha habido otros como el del brexit”, dice.

Y en ese sentido, en el caso de estas reformas ha ocurrido lo mismo. Sin embargo, Aguilera Vaqués explica que en Reino Unido “no hay una cultura” de reformas constitucionales como la europea, sino que “hay una cultura de pactos constitucionales”, es decir, textos constitucionales independientes que juntos forman lo que Aguilera Vaqués denomina como “Constitución no codificada”. 

La última “crisis constitucional” que se vivió en el país fue en agosto de 2019, cuando el primer ministro, Boris Johnson, decidió cerrar el parlamento “por cuestiones políticas”. “Hubo una crisis constitucional porque nunca se había suspendido el parlamento con fines políticos. Era una petición que ocurría durante la crisis por el Brexit. La oposición criticó que esto rompía uno de los elementos básicos del sistema constitucional britanico y hubo un debate importante”.