Angelina, una mujer de origen peruano, fue absuelta en noviembre de 2021 tras haber sido acusada de un delito contra la salud pública por introducir droga en España en el interior de su cuerpo. De esta forma, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña le otorgaba, de facto, el estatus de víctima de trata al considerar que su situación de vulnerabilidad la condicionó para cometer el delito. Sin embargo, la Fiscalía recurrió ante el Tribunal Supremo, y ahora un grupo de investigadoras penalistas ha elaborado un informe abogando por la absolución de Angelina. También destacan que las víctimas de trata de seres humanos en España sufren desprotección institucional.
En conversación con Newtral.es, Virginia Álvarez, responsable de investigación de Amnistía Internacional, explica que “la trata sigue estando muy estereotipada”: “Siempre se pone el foco en la trata para la explotación sexual, pero no tanto en otros tipos de trata de seres humanos, como la trata para delinquir”.
El informe realizado por investigadoras en Derecho Penal, dentro del proyecto IUSMIGRANTE de la Universidad Complutense de Madrid, expone que, en estos casos, “la víctima, además de sufrir el proceso cosificador de la trata y de poner en peligro su vida por la ingesta de droga, se ve expuesta al riesgo de ser procesada y castigada a severas penas de prisión”.
Las autoras consideran que hay que superar los estereotipos en relación a las víctimas de trata para “prestar atención a tipologías que se mantienen ocultas y cuya prevalencia va en aumento”. Es el caso de “la trata para la explotación delictiva”, cuya figura más conocida es la de las “mulas” (los que los tratantes captan a mujeres vulnerables para que transporten droga). En estos, apunta el informe, “el número de identificaciones es muy limitado”.
Un estatus que otorga la Policía
Según Amnistía Internacional, “entre los años 2016 y 2020 de las 44.117 personas en riesgo, solo 885 fueron finalmente consideradas víctimas de trata”. Y de acuerdo a un informe de la Comisión Europea (publicado en 2020 con datos de 2017 y 2018), se registraron, en la Unión Europea, un total de 26.268 víctimas de trata de seres humanos con diversos fines. De ellas, el 60% eran víctimas de explotación sexual. Según este documento de la Comisión, España es uno de los cinco países europeos con cifras más altas de personas sospechosas o detenidas por este delito, solo después de Italia, Francia, Alemania y Rumanía.
Por ello, Amnistía Internacional, en su informe Cadenas invisibles (2020), denunciaba la desprotección institucional de las víctimas de trata al ser “instrumentalizadas y vistas como pruebas para la investigación” policial. “Prima la persecución del delito”, añadía la organización.
Amnistía Internacional también exponía el hecho de que el estatus de víctima solo pueda otorgarlo la Policía, por lo que “la identificación de las mismas está ligada a las operaciones policiales”.
“La policía no debería ser la única para identificar, ya que hay una desconfianza por parte de las víctimas. Muchas vienen de países donde la policía es muy corrupta. Lo preocupante, además, es que hay casos en los que no solo entran en contacto con la Policía, sino con el ámbito judicial una vez se las detiene por cometer un delito vinculado a la trata. Es ahí donde el personal debería estar más capacitado para identificarlas como víctimas”, explica a Newtral.es Margarita Martínez, catedrática de Derecho Penal en la Universidad Complutense de Madrid e investigadora principal tanto del proyecto IUSMIGRANTE como del informe elaborado sobre protección y castigo.
Virginia Álvarez, de Amnistía Internacional, reitera que “la identificación se supedita a la investigación del delito”: “Lo que mueve muchas veces a la autoridad no es la protección en sí, sino que son necesarias para llevar a buen fin la investigación de trata o la desarticulación de la red. Es decir, en la lucha contra la trata no hay un enfoque en el que la víctima esté en el centro, sino que esta es considerada útil para la persecución del delito”, añade.
En el caso de Angelina, Álvarez señala que “cuando la Policía detiene a esta mujer en el aeropuerto por transportar droga, no la detecta como víctima de trata”. Para esta investigadora de Amnistía Internacional, “la detección debería ser desde el principio, desde la detención en frontera”.
Exención de la pena para víctimas de trata de seres humanos
Gema Fernández, abogada de la dirección legal de la organización feminista Women’s Link Worldwide, explica a Newtral.es que el Código Penal “contempla la exención de la pena en determinados casos”. El principio de no punición es una herramienta que se incorporó en 2015 al ordenamiento jurídico español como resultado de trasponer una directiva europea en materia de trata de seres humanos (la 2011/36/UE).
Este artículo, el 177 bis, en su apartado 11, especifica que “la víctima de trata de seres humanos quedará exenta de pena por las infracciones penales que haya cometido en la situación de explotación sufrida, siempre que su participación en ellas haya sido consecuencia directa de la situación de violencia, intimidación, engaño o abuso a que haya sido sometida y que exista una adecuada proporcionalidad entre dicha situación y el hecho criminal realizado”.
En el caso de Angelina, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña determinó que así era, aplicando este artículo del Código Penal y absolviendo a la víctima del delito del que se le acusaba, en contra del criterio del Ministerio Fiscal, que ha recurrido la decisión del TSJ ante el Supremo. Así lo explica Nuria Monfort, abogada del caso, a Newtral.es: “Parece que para la Fiscalía la legalidad solo es castigo. Podríamos entender que recurriese para fijar los límites de una exención porque es la primera vez que se aplica en un caso por narcotráfico, pero la Fiscalía argumenta que la víctima negoció las condiciones y que tenía capacidad de decisión”.
La investigadora y coautora del informe Margarita Martínez señala que “el argumento de la Fiscalía no puede ser que si aplicamos esta exención, se abre la puerta a que mucha gente venga a cometer estos delitos sabiendo que no la vamos a castigar”. “Esas consideraciones ya las ha hecho el Estado español al transponer el principio de no punición regulado en la directiva europea de 2011”, añade.
La abogada Nuria Monfort recuerda que la exención de la pena “se pide poco y se concede aún menos”. “Además, la jurisprudencia es muy restrictiva a la hora de entender qué es el estado de necesidad de una persona en situación de vulnerabilidad”, puntualiza.
Como ejemplo de ello, la abogada Gema Fernández, de Women’s Link, recuerda el caso de una mujer nigeriana captada con fines de explotación sexual que cometió un delito vinculado a su situación: “Venía en una patera con otras mujeres nigerianas, y una de ellas tenía dos bebés. Los tratantes le dieron un bebé a esta mujer que iba sola para que tuviera más opciones de quedarse en España, donde sería explotada. A esta se le acabó abriendo un proceso penal por sustracción del menor cuando fue todo promovido por la red de tratantes. Llegó a pasar por prisión preventiva y fue al llegar al Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE), para deportarla, cuando la identificaron como víctima de trata”.
“Como sabemos que es frecuente que una víctima de trata pueda cometer delitos relacionados con la explotación, en el informe señalamos que la exención de la pena está bien aplicada en este caso pionero de Angelina, y que debería aplicarse en más ocasiones”, señala Margarita Martínez. “Por eso, pedimos y esperamos que el Tribunal Supremo no admita a trámite el recurso interpuesto por la Fiscalía”, concluye.
Fuentes consultadas
- Informe jurídico. Víctimas de trata para delinquir: entre la protección y el castigo (IUSMIGRANTE, Universidad Complutense de Madrid, 2022)
- Amnistía Internacional
- Informe Cadenas invisibles (Amnistía Internacional, 2020)
- Data collection on trafficking in human beings in the EU (Comisión Europea, 2020)
- Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos
- Virginia Álvarez, responsable de investigación de Amnistía Internacional
- Margarita Martínez, catedrática de Derecho Penal en la Universidad Complutense de Madrid e investigadora principal tanto del proyecto IUSMIGRANTE como del informe elaborado sobre protección y castigo
- Nuria Monfort, abogada
- Gema Fernández, abogada de la dirección legal de la organización feminista Women’s Link Worldwide
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