Una mujer de 21 años llega al aeropuerto de Barcelona en 2019, en un vuelo procedente de Lima (Perú). En el interior de su cuerpo hay 25 preservativos llenos de cocaína que son detectados en un control radiológico abdominal en las dependencias del propio aeropuerto. Es la historia de una de tantas mujeres usadas por el narcotráfico para transportar droga, conocidas como “mulas”. Sin embargo, la sentencia sobre su caso es pionera porque por primera vez un tribunal de alto rango la ha absuelto del delito contra la salud pública, por el que se enfrentaba a cinco años de prisión, al ser considerada víctima de trata sin tener este reconocimiento administrativo concedido.
Así lo determinó la Audiencia Provincial de Barcelona en una sentencia emitida en junio de 2020, ratificada ahora por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña y a la que ha accedido Newtral.es. Te lo explicamos.
Considerada víctima de trata del narcotráfico
Se considera probado que la acusada fue captada por una organización dedicada al tráfico internacional de drogas que se aprovechó de su situación de extrema vulnerabilidad: “En el momento de producirse los hechos era madre de un bebé de cuatro meses nacido de forma prematura tras siete meses de embarazo, residía en un barracón de zinc en uno de los arrabales de Lima junto a su madre, dos hermanos y otras dos personas, siendo los únicos y escasos ingresos los que aportaba la madre”, apunta la Audiencia Provincial en su fallo.
“Tal situación de pobreza y necesidad le llevó insertar anuncios solicitando trabajo de forma urgente. A través de los mismos fue contactada por la organización que le ofreció la cantidad de 4.000 euros a cambio del transporte de la sustancia. Le facilitaron la obtención del pasaporte y el billete de avión. Después de suministrarle medicación para facilitar la ingesta y el mantenimiento de las ‘bolas’ en el interior de su cuerpo, estas fueron ingeridas en presencia de quienes la habían captado, transportándola al aeropuerto y diciéndole que a la llegada del destino la estaría esperando una persona”, prosigue la sentencia.
Nuria Monfort, abogada de oficio y miembro de la cooperativa Iacta Sociojurídica, ha sido la representante legal de la víctima en este caso: “La chica me explicó su historia: que acababa de parir y que necesitaban dinero. Dejó al bebé allí, sacándose toda la leche que pudo para dejar biberones listos y se vino. Supimos que tenía que saberse su historia”, cuenta en conversación con Newtral.es.
La víctima fue enviada a prisión provisional a pesar de la petición que realizó Monfort: “La jueza pedía que para ello la acusada necesitaba que se probase que tenía un recurso residencial. No lo logramos, pero en la búsqueda de uno, nos pusimos en contacto con SICAR [una entidad religiosa que trabaja con víctimas de trata]”.
Esta organización elaboró un informe considerándola víctima de trata del narcotráfico: “No era un reconocimiento administrativo, eso lo concede la Policía, pero aportaba elementos suficientes de cara al proceso judicial”, apunta Monfort. A esto se sumó la investigación realizada por el equipo de abogadas de la víctima: “Contactamos con la familia para que nos mandasen fotos de las condiciones en las que vivía, y también aportamos el mensaje desesperado que ella colgó en su Facebook pidiendo trabajo para sobrevivir”, añade.
La trata más allá de la explotación sexual
Acusada de un delito contra la salud pública (artículo 368 del Código Penal) por transportar cocaína (cantidad, en este caso, valorada en 44.000 euros en el mercado ilícito), el Ministerio Fiscal pedía cinco años de prisión y una multa de 130.000 euros.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Barcelona invoca el punto 11 del artículo 177 bis del Código Penal, que permite absolver de un delito a una persona si la comisión del mismo se debe a una situación de trata de seres humanos. “Y la prueba practicada en el acto del juicio permite declarar a la acusada como víctima de trata de seres humanos”, apunta la Audiencia Provincial en la sentencia, destacando la relevancia del informe exhaustivo realizado por SICAR.
“La trata con fines de explotación sexual está muy trabajada en el ámbito jurídico, pero no es así con la trata, por ejemplo, por tráfico de drogas. Sin embargo, el estatuto de trata prevé cualquier situación”, apunta la abogada Nuria Monfort.

Margarita Martínez, catedrática de Derecho Penal en la Universidad Complutense de Madrid e investigadora principal del proyecto Iusmigrante, explica en conversación con Newtral.es que se trata de “una jurisprudencia pionera porque aplica el 177 en un contexto en el que nunca se había aplicado, al menos por parte de tribunales de alto rango”. “Pone el foco en otro tipo de trata de seres humanos, y es la primera vez que se usa esta cláusula absolutoria en este contexto”, añade.
Así, para Martínez “es la primera vez que un tribunal penal tiene sensibilidad ante esto y no necesita un reconocimiento formal de que es víctima de trata porque con las pruebas practicadas y con los indicios puede deducir que sí lo es y que ha cometido ese delito en ese contexto de trata, explotación y vulnerabilidad”.
Y lo hace también el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña a pesar de que la parte recurrente (Ministerio Fiscal) alega que la víctima “sabía que llevaba cocaína, sabía que iba a cobrar, ella pudo elegir el empleo”, tal y como consta en la sentencia. Sin embargo, responde el TSJ, se trata de “una persona que no tiene más opción real o aceptable que someterse al abuso”.

Un camino judicial para otras mujeres abocadas a transportar droga
Tanto la abogada de la víctima absuelta como esta catedrática penalista coinciden en que la sentencia del TSJ de Cataluña (que ratifica la de la Audiencia) abre un camino para muchas mujeres que están en esta situación. Según los últimos datos disponibles de Instituciones Penitenciarias (septiembre de 2021), el delito contra la salud pública es precisamente la segunda causa por la que hay mujeres presas en España: una de cada cuatro mujeres están en prisión por este delito (862 del total de 3.355 mujeres presas).
Como apunta Patricia Laurenzo, catedrática de Derecho Penal en la Universidad de Málaga en este artículo académico de 2019: “En la delincuencia protagonizada por mujeres es frecuente encontrar circunstancias vitales asociadas a la violencia de género o a contextos de marginalidad económica y social que condicionan su conducta criminal”.
“Un tercer grupo de casos con una alta incidencia en la casuística judicial es el de las mujeres pobres que recurren al tráfico de drogas a pequeña escala (venta al menudeo o transporte en condición de ‘mulas’) acuciadas por la penuria económica y las cargas familiares, en particular cuando son el único sostén de menores o ancianos”, añade Laurenzo.
Margarita Martínez incide en que “hay poca jurisprudencia al respecto”: “Cuando el Supremo se ha pronunciado ha sido en casos en los que tiempo después de la condena, la mujer recibía la condición administrativa de víctima de trata y se pedía que se revisara la condena”.
En este caso, el reconocimiento administrativo no le ha sido concedido a la víctima, por lo que no puede beneficiarse de ayudas específicas, pero sí le ha sido reconocido vía judicial, lo que ha supuesto su absolución. “Puede ser un antes y un después para otras ‘mulas’, teniendo en cuenta la necesaria perspectiva de género que se necesita en estos casos en los que la pobreza femenina conlleva unas especificidades”, concluye Nuria Monfort.
Fuentes consultadas
- Sentencia 183/2020 de la Audiencia Provincial de Barcelona (junio de 2020)
- Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña sobre el caso (noviembre de 2021)
- Código Penal
- Estadística de Instituciones Penitenciarias
- Mujeres en el abismo: delincuencia femenina en contextos de violencia o exclusión (Patricia Laurenzo, 2019)
- Nuria Monfort, abogada de oficio de la víctima y miembro de la cooperativa Iacta Sociojurídica
- Margarita Martínez, catedrática de Derecho Penal en la Universidad Complutense de Madrid e investigadora principal del proyecto Iusmigrante
Como concluye Nuria Monforte " Puede ser un antes y un después para otras mulas". Y esto lo aprovecharán muy bien los narcos para incrementar la trata de este tipo de personas desfavorecidas, que tengan niños y necesiten dinero. Así si no las cogen, fantástico pues pasan la droga. Y si tienen miedo de ser atrapadas por la policía, les pueden enseñar esta sentencia y que estén más tranquilas de que no les pasará nada si usan esos argumentos en el juicio. Y como tendrán necesidad del dinero pues participarán en este tráfico con menor temor. Esa es mi opinión que con esta sentencia potenciamos el uso de las mujeres necesitadas.