Nos preguntáis por las PCR a viajeros procedentes de Marruecos y el error de la ministra González Laya en Twitter

La ministra de Asuntos Exteriores, Arancha González Laya en la clausura de la Conferencia de Embajadores de España | EFE/ Fernando Alvarado
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El pasado 12 de enero, la Embajada de España en Marruecos informó a través de su cuenta de Twitter que, desde el día 11 hasta el 24 de enero, los pasajeros procedentes de Marruecos no tendrían la obligación de presentar una PCR negativa a su llegada a España.

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Varias webs se hicieron eco y lo compartieron en redes sociales, así como los propios usuarios. Sin embargo, la ministra de Exteriores, Arancha González Laya, lo negó el pasado 20 de enero a través de su cuenta de Twitter, calificando la noticia de fake news.

Tanto desde el Ministerio de Exteriores como desde la Embajada de España en Marruecos aclaran a Newtral.es que la ministra se refería a un tema distinto y que a lo que aludía “no era tanto a la cuestión de la PCR si no a quienes pueden venir de Marruecos”, hecho que la propia ministra matizó en un segundo tweet.

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La confusión de la ministra viene por la existencia de dos listados diferentes sobre restricciones a viajeros. Por un lado está la lista elaborada por la Unión Europea de aquellos países no comunitarios a cuyos ciudadanos se les autoriza la entrada; y por otro, el listado elaborado por el Ministerio de Sanidad de aquellos países considerados “de riesgo” y a cuyos viajeros se les exige una PCR negativa para entrar en España.

La lista de la UE sobre los ciudadanos no comunitarios que pueden acceder al espacio Schengen

El 15 de junio de 2020, la Unión Europea reabrió las fronteras interiores entre sus Estados miembros, restableciendo así la libre circulación de sus ciudadanos. Pero, con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y por razones de salud pública, el Consejo Europeo mantuvo la restricción de los viajes desde terceros países al espacio Schengen que llevaba en vigor desde el 16 de marzo de 2020.

A partir del 1 de julio, la UE recomendó a sus Estados miembros levantar dicha restricción a aquellos países cuya situación epidemiológica fuera favorable. En aquel momento eran quince [pueden consultarse en este documento] y entre ellos se encontraba Marruecos.

A través de sucesivas recomendaciones, y debido a la variación en su situación epidemiológica, este listado de países ha ido cambiando y el Ministerio de Interior ha ido, a su vez, reflejando las restricciones a través de sucesivas órdenes.

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González Laya volvió a equivocarse al realizar la matización en Twitter. La orden a la que se refiere la ministra en su segundo tweet (Orden INT/657/2020) no es correcta, pues esta hace referencia a los países que no se veían afectados por esta restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a 16 de julio de 2020. Entre ellos se seguía incluyendo Marruecos.

La última recomendación de la UE reduce el listado de países a ocho, y esto se refleja en la Orden ministerial INT/1278/2020. Los ciudadanos de Australia, Japón, Nueva Zelanda, Ruanda, Singapur, Corea del Sur, Tailandia y China son los únicos viajeros que, hasta el 31 de enero, pueden entrar en territorio Schengen.

La lista de Sanidad sobre los países de riesgo cuyos ciudadanos deben presentar una PCR negativa

El malentendido de González Laya vino por otro listado de países, elaborado por el Ministerio de Sanidad. En su artículo cuarto, la Resolución de 11 de noviembre de 2020 de dicho ministerio obliga a que aquellos viajeros que lleguen a España procedentes de una zona de riesgo presenten una prueba diagnóstica con resultado negativo realizada en las 72 horas previas a su llegada.

La lista de naciones que son consideradas de riesgo es revisada y actualizada cada 15 días. Para que un país sea excluido de esta lista, debe presentar una incidencia acumulada inferior a 150 por cada 100.000 habitantes en 14 días. Marruecos dejó de ser considerada zona de riesgo el pasado 11 de enero y, por lo tanto, se ha dejado de exigir la presentación de una PCR negativa a no ser que su incidencia acumulada vuelva a ser superior. Su estatus se mantendrá, al menos, hasta el 7 de febrero.

¿Por qué ambas listas no coinciden si la UE solo recomienda la entrada a viajeros de 8 países no Schengen?

Las recomendaciones de la UE acerca de las restricciones temporales se limitan a aquellos viajes no esenciales. Es decir, que aunque un país no se incluya en el listado, un nacional del mismo puede acceder a la UE siempre que viaje por un motivo imprescindible.

A día de hoy, los viajeros procedentes de Marruecos no pueden venir a España a no ser que cumplan uno de los requisitos establecidos en el artículo 1.1 de la Orden INT/595/2020 del Ministerio del Interior. Es a esos viajeros, y a aquellos españoles residentes en el extranjero, a los que se refiere la comunicación que la Embajada de España en Marruecos realizó en Twitter.

Por otro lado, los países de la Unión Europea acordaron el 21 de enero que los Estados miembros puedan restringir puntualmente la movilidad en las fronteras internas y externas de la UE si la situación sanitaria lo requiere, pero se han comprometido a mantener abierto el espacio Schengen de libre circulación.

Fuentes

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