Varias audiencias provinciales se desmarcan de la Fiscalía y avalan rebajar penas si lo permite la ley del solo sí es sí

Tiempo de lectura: 4 min
(*) Actualización 27/11/2022

Los jueces de al menos ocho audiencias provinciales se han desmarcado del criterio establecido por la Fiscalía General del Estado en torno a la revisión de condenas por delitos sexuales para frenar algunas rebajas de penas en aplicación de la ley del solo sí es sí

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Las Audiencias provinciales de Madrid, Valladolid, Vizcaya, Granada, Córdoba, Málaga, Alicante o Zaragoza han acordado que, al revisar las condenas por delitos sexuales, aplicarán las penas de la ley del solo sí es sí, en el caso de que beneficien a los condenados, tratando así de ajustarlas al nuevo marco legal.

En un decreto publicado el lunes, la Fiscalía General del Estado pidió a todos los fiscales oponerse a la rebaja de penas siempre que la condena que se impusiera en su día figure en el rango de penas establecido para ese delito en el Código Penal actual, reformado con la entrada en vigor de la Ley de garantía integral de la libertad sexual. Esta semana los magistrados de las Audiencias Provinciales se han estado reuniendo para acordar el planteamiento de la Fiscalía.

La Audiencia de Zaragoza fue la primera en desmarcarse

Ya el martes los magistrados de las tres secciones penales de la Audiencia Provincial de Zaragoza fueron los primeros en reunirse para unificar criterios y acordaron revisar solo aquellas sentencias en las que las penas se estén cumpliendo o estén pendientes de cumplimiento, tal y como anunció el Tribunal Superior de Aragón en un comunicado.

También señalan que “serán objeto de revisión aquellos casos en que la pena impuesta en sentencia firme se encuentre dentro de los límites legales de la nueva ley, al considerar los hechos probados en la norma reformada, la pena procedente sea más favorable que la pena impuesta”.

En el caso de Madrid, los magistrados acordaron que se aplicará el artículo 2.2 del Código Penal, que establece la retroactividad de las leyes que favorecen al reo. Así, la de Madrid se sumaba a las audiencias que se desmarcaban del criterio de la Fiscalía sobre la cuestión de rebajar las penas. La Fiscalía pedía aplicar la disposición transitoria quinta del Código Penal, según señaló el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en un comunicado este viernes.

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  • En la disposición transitoria quinta del Código Penal se establece que «en las penas privativas de libertad no se considerará más favorable este Código cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo al nuevo Código». 

Este viernes también se reunieron los magistrados de las tres secciones penales de la Audiencia Provincial de Vizcaya y acordaron revisar de oficio todas las condenas de agresores sexuales con base en la nueva ley. Con la excepción de los casos donde se haya suspendido de la condena, según recoge EFE.

En Madrid se han rebajado 20 penas y hay 147 susceptibles de revisión

“Estos acuerdos adoptados para unificar criterios no tienen naturaleza gubernativa ni jurisdiccional. Se trata de acuerdos de orden interno, no vinculantes, y que únicamente son susceptibles de recurso de carácter jurisdiccional cuando el criterio en cuestión es incorporado a una determinada resolución judicial”, según señaló el TSJM este viernes.

En el caso de Madrid, según los datos publicados este viernes por el TSJM, hay 447 condenas susceptibles de revisión, (en 121 ha comenzado ya su revisión).  Por el momento se ha rebajado la pena en 20 casos y en siete se ha decretado la puesta en libertad.

En el caso de País Vasco, 20 personas han solicitado revisar su condena y los jueces estiman que procede revisar de oficio todas las sentencias firmes con penas de prisión en ejecución.

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En la misma línea sobre la cuestión de rebajar las penas se pronunciaron las audiencias de Valladolid, Alicante, Málaga y Granada, en las que se acordó una revisión de oficio, caso por caso y rebajando las condenas cuando la reforma penal beneficie al condenado.

(*) Actualización 27/11/2022 El artículo se ha actualizado para incluir la decisión de la Audiencia Provincial de Alicante.

Fuentes
  • Tribunal Superior de Justicia
  • Agencia EFE
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