El pleno del Congreso ha aprobado este martes que se empiece a tramitar la proposición de ley orgánica con la que Unidas Podemos busca reformar el Código Penal para “la protección de la libertad de expresión”.
Bajo el punto de vista de UP, esta se ve a día de hoy lastrada por una serie de figuras penales como los delitos contra los sentimientos religiosos, las injurias a la Corona o los ultrajes a España y sus símbolos. Proponen derogar todos ellos e introducir apartados específicos para “amplificar de forma activa” este derecho fundamental.
La votación ha contado con el respaldo de 193 diputados (PSOE, UP, ERC, PNV, EH Bildu, Compromís, Más País, BNG, JxCat, Teruel Existe, NC y la CUP) y la oposición de 152 (PP, VOX, Ciudadanos, CC, Foro y UPN).
A quién afectaría
A todos los ciudadanos, dado que modificaría el Código Penal, ley en la que se recogen los comportamientos constitutivos de delito en España y las penas que deben aplicarse a cada uno de ellos.
Por qué es importante
Porque propone derogar cinco delitos recogidos hasta ahora en la legislación: aquel contra los sentimientos religiosos o de escarnio público (artículo 525 del Código Penal), el delito contra la Corona (490.3 y 491), las ofensas a España y sus símbolos (543), las injurias al Gobierno y sus instituciones (504) y el enaltecimiento del terrorismo (578).
Un poco de contexto
Unidas Podemos registró la iniciativa en plena polémica por la condena del rapero Pablo Hasél. Durante su presentación en rueda de prensa esta semana, Pablo Echenique aseguró que es “un compromiso del acuerdo de Gobierno” proteger la libertad de expresión.
Sin embargo, el acuerdo de coalición solo se hacen dos menciones expresas a este derecho fundamental: la aprobación de una nueva ley de seguridad ciudadana en sustitución de la actual para “garantizar el ejercicio de la libertad de expresión y reunión pacífica” y el impulso de una estrategia nacional contra la desinformación “desde el respeto escrupuloso a la libertad de expresión”.
Puntos clave
Sentimientos religiosos y escarnio público (art. 525)
Lo que dice ahora el Código Penal. Impone una multa de ocho a doce meses a quienes “para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa hagan públicamente (…) escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias o vejen -también públicamente- a quienes los profesan o practican”.
La misma sanción está contemplada para los que, en el punto contrario, “hagan públicamente escarnio (…) de quienes no profesan religión o creencia alguna”.
Lo que argumenta Unidas Podemos. Consideran que “lo único que habría que proteger es la libertad religiosa como derecho fundamental”, algo que creen que ya está garantizado en otros puntos del Código Penal: “La legítima crítica contra las religiones, dogmas y creencias está amparada por la libertad de expresión”.
Delitos contra la Corona (arts. 490.3 y 491)
Lo que dice ahora el Código Penal. Las calumnias o injurias contra el ejercicio de las funciones realizadas por los Reyes, sus ascendientes o descendientes y el príncipe o la princesa de Asturias -entre otros- es castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años si son graves y con una multa de seis a doce meses si no lo fueran. Para las injurias o calumnias a las que no son aplicables estos supuestos, se prevé penas de multa de cuatro a veinte meses.
De seis a 24 meses de multa es lo que le puede caer a quienes utilicen su figura “de cualquier forma que pueda dañar el prestigio de la Corona”.
Lo que argumenta Unidas Podemos. Creen que, en una democracia, “cuanto más poder tiene una institución, mayor ha de ser la exposición a la crítica legítima por parte de la ciudadanía” y que estos delitos ponen en entredicho la “respetabilidad” de España en lo concerniente a la libertad de expresión.
Ofensas a España y sus símbolos (art. 543)
Lo que dice ahora el Código Penal. Se castiga con pena de multa de siete a doce meses “las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad”.
Lo que argumenta Unidas Podemos. Desde la formación argumentan que “todas las opiniones, aun las que parezcan que tiendan a socavar los cimientos del sistema establecido, están amparadas por la libertad de expresión”. Ponen como ejemplo los pitos al himno nacional sucedidos en la final de la Copa del Rey, episodio que -sostienen- “no entraña ataque contra la patria”.
Injurias al Gobierno y sus instituciones (art. 504)
Lo que dice ahora el Código Penal. Incurren en una pena de multa de doce a dieciocho meses los que calumnien, injurien o amenacen gravemente al Gobierno, el CGPJ, el TS, el TC, al Consejo de Gobierno o el TSJ de una comunidad autónoma, el Ejército o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
En caso de emplear la fuerza, la violencia o la intimidación para impedir asistir a sus reuniones a los miembros de estos organismos -sin incluir las Fuerzas Armadas ni los cuerpos policiales-, la pena va de los tres a los cinco años de prisión.
Lo que argumenta Unidas Podemos. Estiman que apenas se ha puesto en práctica este precepto, pero que “es preciso conjurar el riesgo de que se active su aplicación”.
Enaltecimiento del terrorismo (art. 578)
Lo que dice ahora el Código Penal. Todo aquel que enaltezca o justifique en público los delitos de terrorismo o participen en actos que menosprecien o humillen a las víctimas de estos serán castigados con penas de prisión de uno a tres años y con multa de doce a 18 meses.
La ley contempla especificaciones si estos comportamientos se realizan mediante la difusión de contenidos en los medios de comunicación o internet (penas en su mitad superior). En esos casos, además, está previsto que el juez o tribunal pueda “ordenar la retirada de los contenidos o servicios ilícitos”.
Lo que argumenta Unidas Podemos. Defienden que, según los tribunales, se trata de un “delito de opinión” que consiste en “incitar ‘indirectamente’ a la comisión de delitos terroristas”. Exponen que “en un contexto en el que ni ETA ni GRAPO ni su entorno están ya activos, este delito no tiene ningún sentido salvo para reprimir la libertad de expresión”.
Sobre la protección a las víctimas del terrorismo, introducen un nuevo precepto como agravante en el Código Penal: que se cometa el delito por razón de que la persona que lo padezca forme parte de este colectivo.
«Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad, o por razón de ser víctima del terrorismo”
Propuesta de Unidas Podemos
Delitos cometidos por funcionarios públicos
Unidas Podemos plantea, además, modificar dos artículos que tipifican los delitos cometidos por funcionarios públicos y autoridades.
- Pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses para los que identifiquen a personas con el fin de “conocer o controlar su participación en actividades de índole político, sindical, religioso u otras actividades en las que se ejerciten los derechos a la libertad ideológica o de pensamiento o de libertad de expresión”.
- Pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses para quienes impidan “el derecho a la libertad de expresión” de una o varias personas.
Fuentes
- Boletín Oficial del Estado: Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
- Congreso de los Diputados: Proposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal para la protección de la libertad de expresión
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