La Comisión Europea adoptó el pasado lunes 25 de septiembre una serie de medidas para restringir el uso de microplásticos añadidos “intencionadamente”, que incluye una lista de productos que serán prohibidos para su fabricación como la purpurina suelta o microperlas. El Reglamento entrará en vigor 20 días a contar desde su publicación el pasado miércoles en el Diario Oficial de la Unión Europea y será directamente aplicable en cada Estado miembro.
- Esta normativa supone una modificación del anexo XVII del Reglamento de Registro, Evaluación, Autorización y Restricción de sustancias químicas (REACH por sus siglas en inglés) de la Unión Europea.
- A diferencia de las Directivas, que deben transponerse al Derecho nacional de cada Estado miembro, los Reglamentos se aplican directamente en todos los países y son obligatorios en todos sus elementos.
Finalidad. Con estas restricciones, la UE busca reducir la emisión de microplásticos en el mayor número posible de microplásticos en productos de uso cotidiano para proteger el medio ambiente. Según señala la institución comunitaria, con la adopción de estas medidas prevén evitar la liberación de aproximadamente medio millón de toneladas de microplásticos.
Contexto. Ante la preocupación de la UE por el peligro medioambiental que pueden provocar este tipo de sustancias, la Comisión solicitó a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) que evaluara el riesgo que suponen los microplásticos añadidos “intencionadamente” a los productos.
- La ECHA concluyó que los microplásticos añadidos intencionadamente se liberan en el medio ambiente de manera descontrolada y recomendó restringirlos.
La UE prohíbe la venta de purpurina y otros cosméticos, ¿qué contempla la normativa y cuándo se aplicará?
Las medidas adoptadas por la UE el pasado lunes se centran esencialmente en la prohibición de todos los productos que contengan cualquier tipo de partículas de polímeros sintéticos inferiores a cinco milímetros que son orgánicas, insolubles y resistentes a la degradación. Estos están presentes en la purpurina y exfoliantes faciales, entre otros cosméticos.
- Por su parte, los productos que se utilicen en zonas industriales o que no liberan microplásticos durante su uso están exentos de esta prohibición de venta, pero sus fabricantes deberán adjuntar una serie de instrucciones de uso y eliminación del producto y deberán notificar la estimación de microplásticos emitidos al año.
Entrada en vigor. La Comisión Europea establece dos etapas para la aplicación de las medidas:
- Primera etapa: La venta de purpurina adherente u otros productos cosméticos que contienen microesferas quedará prohibida de forma “inmediata” con la entrada en vigor de la normativa.
- Segunda etapa: Otros tipos de productos serán restringidos en un periodo de tiempo más amplio, con el objetivo de que los fabricantes se adapten a las medidas. Así, la normativa se aplicará en ciertos cosméticos en un periodo de 4 a 12 años y en 8 años en el caso del material de relleno granular de las superficies deportivas.
¿A qué productos afectan estas nuevas medidas?
De esta manera la restricción adoptada por la Comisión Europea abarca una variedad de productos comunes y otros que son utilizados en un ámbito industrial entre los que se encuentran:
- Purpurina y cosméticos. La normativa prohíbe la venta de purpurina y cosméticos en los que los microplásticos se usan en productos de cuidado personal como la exfoliación (microesferas). Existen alternativas como purpurinas biodegradables, sin plásticos, que sí podrán seguir comercializándose.
- Material de relleno granular. Se incluye este tipo de material que se utiliza en superficies deportivas artificiales. Este producto es la mayor “fuente de liberación de microplásticos añadidos intencionadamente en el medio ambiente”, de acuerdo con la Comisión Europea.
- Productos sanitarios y de limpieza: Asimismo, se restringen ciertos medicamentos, detergentes y suavizantes que contengan microplásticos, entre otros.
¿Qué productos no entran en la normativa? Por el contrario, la prohibición no será aplicable en aquellos productos de uso industrial, los que contengan microplásticos pero no los liberen o los que se puedan reducir al mínimo. Asimismo, están exentos también los productos que ya estén regulados por otra legislación de la UE como ciertos medicamentos y alimentos.
- Comisión Europea
- Reglamento de modificación del anexo XVII del Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo