Defensor del Pueblo: al servicio de los ciudadanos y las libertades públicas

Ilustración: Gonzalo Gómez | Newtral
Tiempo de lectura: 9 min

En 2019 el Defensor del Pueblo recibió 20.215 escritos de queja de los ciudadanos, a los que hay que añadir 135 escritos de solicitudes de recurso de inconstitucionalidad y de amparo. Como respuesta, la institución ha formulado ante las distintas administraciones un total de 574 recomendaciones y 490 sugerencias. Pero, ¿quién es el Defensor del Pueblo? ¿Cuáles son sus funciones? ¿Cualquiera puede presentar una queja? Te explicamos las claves de esta institución:

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Qué es y qué funciones tiene

La Constitución Española configura al Defensor del Pueblo como el Alto Comisionado de las Cortes Generales, designado por estas para defender los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos mediante la supervisión de la actividad de las administraciones públicas españolas. De este modo, los derechos que esta institución debe preservar son la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes o el libre desarrollo de la personalidad.

En lo que respecta a la presentación de quejas, cualquier ciudadano, español o extranjero, independientemente de su edad o de su situación legal en España, puede acudir al Defensor del Pueblo de manera gratuita. También puede hacerlo cualquier persona jurídica, como empresas, asociaciones y fundaciones. Sin embargo, no siempre se da el caso de que sea el ciudadano o persona jurídica el que acude a la institución, ya que también puede intervenir de oficio en determinadas situaciones de las que tenga constancia aunque no se haya comunicado la queja.

Las administraciones sobre las que se presenta una queja no tienen la obligación de acatar las resoluciones del Defensor del Pueblo, pero por ley deben contestar

En lo respectivo a las quejas presentadas en 2020, a 24 de agosto la cifra asciende a un total de 17.949, mientras que las actuaciones de oficio han sido 186 y las solicitudes de interposición de recurso ante el Tribunal Constitucional suman 775. De este modo, la institución supervisa la actuación de las administraciones públicas en ámbitos como educación, igualdad, migraciones o sanidad, entre otros. No obstante, existen algunos casos en los que la institución no puede actuar. Algunos de ellos son, por ejemplo,si en el conflicto no ha existido intervención de las administraciones públicas, si se trata de un problema entre particulares o con empresas privadas o si ha transcurrido más de un año desde el momento en que se haya tenido constancia de los hechos de la queja.

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[El Defensor del Pueblo denuncia la “crueldad de la sujeción mecánica” en los centros de menores]

Desde Newtral.es hemos contactado con el Defensor del Pueblo, desde donde explican: “Somos como una magistratura de la persuasión, nuestras resoluciones no tienen carácter vinculante”. De este modo, las administraciones sobre las que se presenta una queja no tienen la obligación de acatar las resoluciones del Defensor del Pueblo, pero por ley deben contestar. En ese sentido, nos señalan que aunque en gran parte el acatamiento depende de la buena voluntad de la administración en cuestión, el 80% de las resoluciones se aceptan.

Asimismo, desde 2009 el Defensor del Pueblo cuenta con la condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP) de España, designado mediante la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre que introduce una Nueva Disposición Final Única a la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Entre sus funciones se encuentra la de velar por el cumplimiento de lo establecido en los artículos 15 y 17 de la Constitución. Además, con el fin de evitar situaciones de tortura o tratos crueles y degradantes, realiza una serie de visitas preventivas periódicamente a centros de privación de libertad dependientes de las distintas administraciones públicas españolas, como centros penitenciarios, comisarías de la Policía Nacional o cuarteles de la Guardia Civil. 

Sede del Defensor del Pueblo en Madrid | Shutterstock
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Cómo se elige y cuánto cobra su máximo representante

El cargo de Defensor del Pueblo es elegido por las Cortes Generales para un periodo de cinco años. Tal y como recoge la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, podrá ser elegido para el cargo “cualquier español mayor de edad que se encuentre en el pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos”. Para ello, es necesario obtener una mayoría de tres quintos en Congreso y Senado. 

Además, tal y como establece su reglamento, el Defensor “no estará sujeto a mandato imperativo alguno. No recibirá instrucciones de ninguna autoridad y desempeñará sus funciones con autonomía y según su criterio”.

El cargo, por el que se percibe una retribución anual bruta de 128.341,50 euros, está vacante desde hace más de tres años. Francisco Fernández Marugán, desde el 20 de julio del pasado 2017, es Adjunto Primero del Defensor y Defensor del Pueblo en funciones, y percibe una retribución anual de más de 109.000 euros brutos

En las comunidades autónomas se han ido creando instituciones análogas al Defensor del Pueblo, cuyas relaciones se regulan mediante la Ley 36/1985, de 6 de noviembre, por la que se regulan las relaciones entre la Institución del Defensor del Pueblo y las figuras similares en las distintas Comunidades Autónomas. Estas figuras vienen recogidas en los distintos estatutos de autonomía o leyes aprobadas al respecto. Del mismo modo, su objetivo se basa en “la defensa de los derechos y libertades comprendidos en el Título I de la Constitución, con la facultad de supervisar la actividad de la administración pública en el ámbito de cada comunidad autónoma”.

No obstante, debe existir colaboración y coordinación entre los comisionados parlamentarios autonómicos y el Defensor del Pueblo. Para ello, existen acuerdos sobre sus respectivos ámbitos de actuación, las facultades que puedan ejercitar, el propio procedimiento de comunicación entre el Defensor del Pueblo y los comisionados o la duración de los propios acuerdos.

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Además, desde 1995 existe la figura del Defensor del Pueblo Europeo, quien investiga las reclamaciones relativas a una mala gestión por parte de las instituciones y los organismos de la Unión Europea. Estas reclamaciones pueden proceder de cualquier ciudadano de la UE o de residentes, empresas y organizaciones con domicilio en un Estado miembro.

Cómo gestiona la transparencia

El presupuesto del Defensor del Pueblo se integra en el de las Cortes Generales. En los Presupuestos Generales del Estado, prorrogados desde 2018, se recoge que el total destinado al Defensor del Pueblo asciende a los 14,8 millones de euros. Tal y como señala en su web, esta institución no tiene funciones legales que le permitan establecer líneas de subvenciones ni ayudas.

Su sección de Transparencia se hizo pública en 2013, y en ella se puede consultar información como las retribuciones, los presupuestos o las resoluciones. Además, incluye un apartado donde se incluyen los viajes oficiales efectuados por los altos cargos y el personal de la institución y sus costes asociados.

Cómo se regula

El artículo 54 de la Constitución Española recoge que “una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo como Alto Comisionado de las Cortes Generales”, haciendo referencia a la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, que establece las funciones principales de la institución. Además, el Defensor del Pueblo se rige por su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento y cuenta con la Ley 36/1985, de 6 de noviembre, por la que se regulan las relaciones entre la institución y las figuras similares en las distintas comunidades autónomas.

Historia de la institución 

Es la Constitución de 1978 la que introduce, por primera vez, la institución del Defensor del Pueblo en el ordenamiento jurídico-político español. En cuanto a su origen, se pueden señalar algunos antecedentes históricos que, salvando las distancias, podrían guardar cierta relación con esta institución.

Uno de ellos es el llamado Sahib-al-Mazalim de la España musulmana que, tal y como recoge el Libro del Defensor del Pueblo, “cumplía las funciones de una especie de juez encargado de oír y substanciar las quejas de contrafuero o agravio de autoridad y empleados públicos”. En este sentido, también se señala el cargo de Justicia Mayor del Reino de Aragón, que ya en el siglo XIII se había establecido como un juez que mediaba entre los conflictos del rey y la nobleza. El Privilegio General de Aragón, en 1283, confirma este carácter mediador mediante la ampliación de su jurisdicción a los pleitos entre los propios nobles. Aunque esta figura fue abolida en 1707 junto a los fueros, hoy se mantiene en su Estatuto de Autonomía, aunque a diferencia del Justicia histórico no tiene la capacidad de juzgar ni dictar sentencias.

Sin embargo, la figura del Defensor del Pueblo tal y como la conocemos hoy en día tiene su origen en una tradición decimonónica del norte de Europa: el Ombudsman

Esta institución, cuyo objetivo se basaba en la supervisión de la actuación administrativa, tiene su origen en los Reinos Escandinavos, concretamente en la Constitución sueca de 1809. La institución, que al término del siglo XX estaba presente en más de 90 estados, se fue implantando progresivamente hasta llegar a nuestros días. 

Fuentes:

Tú lo pagas, ¿qué hace…?

En España tenemos muchas instituciones. Unas son casi de la familia, como la Casa Real, el CIS o, en los últimos meses, el CCAES. Otras, como la AECID o Patrimonio Nacional, salen menos en los medios. Pero todas tienen algo en común: tú las pagas.

En Transparentia nos hemos propuesto explicarte para qué sirve tu dinero haciendo un repaso a algunas de ellas. ¿Qué hacen exactamente? ¿Cuánto dinero público cobran sus responsables? ¿En qué polémicas se ha visto envuelta? Estas son algunas instituciones que ya hemos analizado:

Puedes ver todos los artículos de la serie pinchando aquí. Y si crees que hay alguna institución que no hemos revisado y deberíamos, puedes enviarnos tu propuesta a [email protected].

1 Comentarios

  • Buenos días , me pongo en contacto porque tengo un embargo por bienes ( Ibi), me han embargado todo el capital de la cuenta 444 euros , es de una nómina de viudad que no llega a los 700 euros , me queda un importe que no llega a 100 euros y otro bien que son unos 89 .euros , el embargo fue el 7/6 /21, quiero pagar las deudas que quedan embargadas el día 25/26 , se me podrá embargar más dinero de la cuenta cuando pague el los días que le he marcado , ni el banco , ni la administración pública ni el ayuntamiento me responden claramente .
    Un cordial saludo , estoy desesperado porque es la cuenta de mi madre ( viuda), y yo vivo de ella .