El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha denegado su aval a las medidas restrictivas vigentes en nueve municipios de Madrid y la capital que se puso en marcha el pasado 2 de octubre. La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha decidido no dar su ratificación porque considera que se ven afectados los “derechos y las libertades fundamentales” de los ciudadanos.
Este varapalo judicial contra la orden del Ministerio de Sanidad llega una semana después de que entraran en vigor estas medidas, que además de imponer un cierre perimetral en Madrid, así como en los municipios de Móstoles, Alcalá de Henares, Fuenlabrada, Leganés, Getafe, Alcorcón, Torrejón de Ardoz, Parla y Alcobendas, limita aforos y horarios.
Los magistrados matizan en el auto que en este contexto, se encuentran “ante un marco legal que difiere sustancialmente del que fue objeto de análisis, coincidiendo con la ratificación de las medidas sobre áreas sanitarias, de 24 de septiembre y 1 de octubre”. Su análisis concluye que la ley que supuestamente amparaba estas medidas que emanaron del Consejo Interterritorial a través de una orden ministerial no tiene competencias para avalar una decisión que corresponde a las comunidades.
“En definitiva, la Sala concluye que la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, —a la que apeló Sanidad— y en concreto su artículo 65, no contiene una habilitación legal para el establecimiento de medidas limitativas de derechos fundamentales”, puntualiza.
¿Cuál ha sido la reacción del ministro de Sanidad, Salvador Illa?
La decisión ha llegado minutos antes de que el ministro de Sanidad, Salvador Illa, compareciera en la Comisión de Sanidad en el Congreso de los Diputados. Sobre este punto, ha dicho lo siguiente: “Pensemos siempre en los enfermos, las familias, las personas y los sanitarios. A partir de aquí guiados por lo que los expertos nos aconsejan adoptaremos las decisiones jurídicas que mejor protejan la salud. Estamos seguros que la CAM coincidirá en este planteamiento”. Asimismo, ha insistido: “Quisiera ser claro: Nos importa muy poco, es decir, nada cualquier otra cuestión que no sea la salud de los ciudadanos”.
[Consulta aquí el auto del TSJM que anula el confinamiento en Madrid]
¿Qué ha dicho la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso?
La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha comparecido este jueves después de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) denegase su aval a las medidas restrictivas impuestas por el Gobierno central en Madrid. Sobre esto, Ayuso ha declarado: “El TSJM no ha ratificado las medidas que afectaban a la restricción de movilidad impuestas por la orden del Gobierno de los últimos días. Unas medidas que la Comunidad de Madrid entendía no adecuadas, ya que afectaban a los derechos fundamentales de los ciudadanos”.
La presidenta madrileña ha anunciado que “Madrid va a retirar las medidas cautelares que habíamos presentado en la Audiencia Nacional para evitar más confusión a los ciudadanos”, y ha insistido en que espera que el Gobierno central “vuelva a sentarse con Madrid, entre esta noche y mañana, para ya tener mañana [viernes] una orden clara, y anunciar unas medidas sensatas, justas y ponderadas”.
Por tanto, Ayuso ha propuesto “retomar el diálogo, como ya ocurrió hace unos días cuando nos visitó Pedro Sánchez”: “Se comprometió a ayudar, aunque luego no lo cumplió, y no a imponer”. La presidenta de la Comunidad de Madrid ha definido la situación vivida en los últimos días en la región, desde que la orden entró en vigor el pasado viernes a las 22 horas, de “caos normativo en el que nadie sabe ya a qué atenerse”: “Juntos y de manera homogénea podremos tener una normativa sencilla, clara y que ambas administraciones y todas las comunidades autónomas podamos cumplir y hacer cumplir”, ha aseverado.
Ayuso ha afirmado que “las medidas puestas en marcha semanas atrás, previa ratificación judicial, estaban dando sus frutos”, ya que “el índice de contagio está en 465, por debajo de la orden del propio Gobierno [central] y en 507 de media en la Comunidad de Madrid”. Aunque también ha reconocido que “el virus no se ha ido, sigue entre nosotros y puede propagarse de nuevo masivamente”: “Ayer [miércoles] fallecieron 37 personas. No podemos confiarnos ni acostumbrarnos a estas cifras”.
Por eso, ha hecho un llamamiento a la población: “Pedimos a los madrileños nuevamente no salir de Madrid y seguir las recomendaciones sanitarias ahora que hay un puente”. Ha pedido, también, “que la ley permita llevar los tests de antígenos a las farmacias de toda la Comunidad de Madrid”, así como ayuda a la Delegación del gobierno “con Policía Nacional y Guardia Civil para que la ley se cumpla”.
¿Ha recomendado el alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida, no irse de puente?
Sí, ha pedido que se “limiten todos aquellos desplazamientos que no sean estrictamente necesarios”. Y lo ha dicho en una rueda de prensa posterior a la Junta de Gobierno celebrada después de que se conociera el auto del TSJM, en la víspera de un fin de semana festivo del 12 de octubre. Por eso ha insistido a reducir los desplazamientos “en la medida de lo posible” al haber “un puente por delante” para seguir “venciendo la curva”. “Cuanta menos movilidad haya, mejor”.
Además, Martínez-Almeida ha reclamado un “marco normativo adecuado” que defina el ámbito de actuación de cada administración, al tiempo que ha tendido la mano al Gobierno para acometer esa reforma.
[Consulta aquí el Mapa del coronavirus en Madrid]
¿Significa esto que el TSJM anula las restricciones de movilidad en Madrid de inmediato?
Sí. Los magistrados concluyen que la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud y el artículo 65 “no contiene una habilitación legal para el establecimiento de medidas limitativas de derechos fundamentales”.
¿Y qué pasa con las otras medidas de aforo y horarios?
Que siguen en vigor, según el TSJM que ha rectificado al respecto.
La confusión se originó porque los magistrados exponían en el auto que se acuerda “denegar, en cuanto afecten a derechos y libertades fundamentales, la ratificación de las medidas acordadas en el apartado tercero de la Orden 1273/2020, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas en determinados municipios de la Comunidad de Madrid en ejecución de la Orden del Ministro de Sanidad, de 30 de septiembre de 2020, por la que se aprueban actuaciones coordinadas en salud pública”.
El pasado 1 de octubre, el Gobierno regional publicó las restricciones en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) y a las medidas que limitaban la movilidad añadió: el cierre comercial de establecimientos a las 22:00 horas (salvo para farmacias, centros médicos, gasolineras…) con un 50% d e su aforo en exteriores e interiores y la prohibición del consumo en la barra, el respeto de los aforos del 50% en espacios interiores y del 60% en actividades deportivas, que solo podían congregar a un máximo de seis personas, la asistencia a lugares de culto no podían superar un tercio de su aforo y los velatorios se limitaban a un máximo de 15 personas. Todas ellas aparecían en el tercer punto.
¿Entonces no habrá multas para los ciudadanos que incumplan esas medidas?
No, la ratificación de las medidas por parte del TSJM era determinante para que las medidas pasaran de ser meramente informativas a coercitivas para los ciudadanos, y por lo tanto habría permitido poner multas. Hasta el momento, en consecuencia, sin el aval judicial no se habían puesto sanciones.
¿En qué otros lugares se han aplicado confinamientos hasta ahora?
Los 10 municipios de la Comunidad de Madrid no eran los únicos lugares en los que se estaban aplicando restricciones de entrada y salida. También se ha decidido implantarlas en localidades como León, Palencia y San Andrés del Rabanedo (Castilla y León), Linares y Almodóvar del Río (Andalucía) y Ourense y Barbadás (Galicia). Todas ellas, no obstante, están a la espera de que la Justicia ratifique estas limitaciones.
Este aval ya se ha dado otras veces desde que comenzó la crisis del coronavirus. Igualada, en Barcelona, fue el primer lugar en el que se impusieron unas medidas de este tipo a mediados del mes de marzo. Le siguieron lugares como Totana (Murcia), la comarca de A Mariña (Galicia) o la del Segrià (Cataluña).
Con todo, también ha habido casos como el de este jueves en el que la Justicia no ha ratificado las restricciones en las entradas y salidas de la localidad. Fue lo que ocurrió recientemente en Pesquera del Duero (Castilla y León).
Esta decisión, ¿se puede recurrir?
Sí. Se admite el recurso de reposición ante el mismo tribunal en un plazo máximo de cinco días. Después, la decisión correspondería al Supremo.
Es significativo que a un ministro le importen poco ("es decir, nada") los derechos fundamentales.
Qué más se puede decir, después de leer este artículo?, Derechos fundamentales para ricos..., Es una vergüenza de judicatura.
La primera cloaca del estado,
Pagados con nuestros impuestos.
Claro ya si eso,después del puente confinamos los barrios obreros,ahora los fachas tienen que poder irse de puente faltaría más.nos están tomando el pelo
A ver, un poquito de empatía con los jueces que viven en el barrio de Salamanca y querían irse de puente...