El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha ordenado a la Comunidad de Madrid que inicie los trámites para la creación del registro de objetores del aborto. Da así la razón al Ministerio de Sanidad en su requerimiento de que el Gobierno madrileño cumpla la ley.
El pasado octubre, Isabel Díaz Ayuso ya dijo en sede parlamentaria no iba a crear un registro de objetores del aborto porque eso suponía crear “listas negras” y que en su región, bajo su mandato, no iba a suceder. Sin embargo, la reforma de la ley del aborto en vigor desde 2023 obliga a crear dicho registro.
Cabe recordar que Madrid es la única comunidad autónoma que se ha negado a crear dicho registro. Las que no tienen el registro todavía en funcionamiento al menos han iniciado los trámites. El requerimiento del Ministerio de Sanidad se presentó precisamente para exigir, como medida cautelar, que Madrid inicie los trámites. El fallo del TSJ de Madrid obliga a Ayuso a comenzar los trámites para su creación.
Contexto. Este fallo llega, además, cuando el Gobierno está impulsando una reforma constitucional para blindar el aborto. Hace una semana el Consejo de Estado dio luz verde al anteproyecto de ley que contempla proteger el aborto a través del artículo 43 de la Constitución.
Qué ha argumentado la Comunidad de Madrid
La Comunidad de Madrid, en su escrito de defensa argumentaba, en primer lugar, que Madrid ya dispone de una organización propia para garantizar el aborto, por lo que la creación del registro es innecesaria.
Asegura que la interrupción voluntaria del embarazo está garantizada porque en la comunidad se realizan abortos cada año en centros autorizados (privados con un concierto entre la administración y la clínica). Es decir, que la prestación del aborto estaría garantizada porque se derivan a clínicas privadas. Sin embargo, uno de los principales objetivos de la reforma de la ley del aborto es, precisamente, implementar esta prestación en centros saniatrios públicos.
Para eso serviría el registro: para saber qué disponibilidad de personal objetor y no objetor hay en los distintos centros de cada región, evitando así que haya centros con un 100% de objetores.
Según la resolución del TSJ de Madrid, la Comunidad de Madrid habría aportado un informe en el que asegura que cada solicitud de aborto por parte de una paciente “se analiza internamente y si hubiera algún profesional en disposición de realizar dicha IVE, se programa y se realiza dentro del centro sanitario público”. “Si se da el caso de que en ese servicio todos los facultativos son objetores”, añade el informe, entonces la paciente es derivada a una clínica privada. Los datos del último informe (2024) muestran que Madrid realiza menos del 5% de los abortos solicitados en centros públicos.
Qué argumenta el TSJ de Madrid para exigir la creación del registro de objetores del aborto
Este último argumento es uno de los que cuestiona el TSJ de Madrid al señalar que el registro de objetores garantizaría que estos profesionales solo tengan que expresar su objeción una ocasión. El tribunal expone que la metodología de la Comunidad de Madrid implica que “en cada ocasión que pudieran ser requeridos [los sanitarios]” para realizar un aborto, “tengan que pasar por la necesidad de hacer pública y manifiesta dicha objeción”.
El TSJ de Madrid considera, por tanto, que el registro garantizaría en mayor medida “el ejercicio de su derecho fundamental a la objeción de conciencia” en relación a la práctica del aborto. Niega, por tanto, la premisa de Ayuso de que esto implicaría crear una “lista negra” de médicos.
Sobre esta cuestión , el tribunal madrileño también apunta que “la eventualidad de que todos los facultativos resulten ser objetores determinaría un retraso en la prestación de este concreto servicio”. Algo que podría causar, según el TSJ de Madrid, “posibles perjuicios psicológicos y/o físicos para la mujer gestante”, perjuicios que precisamente son los que se pretende eliminar anticipadamente con la creación y organización uniforme en todo el territorio nacional de estos Registros de Personas Objetoras de Conciencia”.
Otro de los argumentos esgrimidos por el TSJ de Madrid es que la creación de este registro armoniza los criterios en todo el Estado español, para que no haya diferencias sustanciales entre una comunidad y otra.
Y es que precisamente para la creación de este registro se acordó un protocolo en diciembre de 2024, un acuerdo adoptado en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Este es el último de los principales fundamentos jurídicos que ofrece el TSJ de Madrid: la comunidad gobernada por Ayuso no solo incurriría en una “omisión reglamentaria” al no acatar con lo establecido en la reforma legislativa de 2023, sino que la propia Comunidad de Madrid firmó el protocolo para la creación del registro de objetores.
Tal y como consta en el auto, dicho protocolo o acuerdo interterritorial fue adoptado por unanimidad, con la participación de todas las comunidades autónomas, incluida la de Madrid.
Además, el TSJ de Madrid recuerda que, igual que la reforma legislativa de 2023, el protocolo también tiene carácter vinculante.
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