No mostrar interés por un hijo puede suponer perder la patria potestad, según el Supremo

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Fuente: SHUTTERSTOCK
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El Tribunal Supremo ha establecido la privación de la patria potestad a un padre que tras reconocer a su hijo al nacer nunca mostró interés por él desde entonces. Los expertos consultados por Newtral.es coinciden en destacar que el fallo de esta sentencia pone en primer plano “el beneficio e interés” del niño y que ello justifica la procedencia de la privación de la patria potestad solicitada por la madre previamente.

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Claves de la sentencia del Supremo que retira la patria potestad a un padre

La sentencia nº 106/2024, de 30 de enero de 2024 del Tribunal Supremo declara la privación de la patria potestad a un padre que en el momento del nacimiento lo reconoció pero que, desde entonces, no ha mantenido ningún contacto con él y no se ha interesado por su situación ni sus necesidades desde entonces.

Contexto. En 2019 la madre interpuso una demanda en la que solicitaba la privación total de la patria potestad del padre por el desinterés mostrado por el mismo hacia el menor de edad. Nunca mantuvo contacto con él desde entonces “ni se preocupó por su manutención o bienestar”. Sin embargo, en primera y segunda instancia se desestima la demanda al entender que no existen motivos para la privación de libertad, aunque se le atribuye a la madre la guarda y custodia del menor. Después la madre interpone un recurso de casación.

Finalmente el Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por esta madre para realizar una exposición de la doctrina de la sala sobre la privación de la patria potestad. 

Prima el beneficio e interés del menor de edad por encima de todo

El Supremo concluye que lo que se debe tener en cuenta sobre todo es el interés del menor de edad, por tanto a la hora de examinar si la privación de la patria potestad es conveniente o no, lo que prima es si eso es lo mejor para el menor. 

Así lo explica también la abogada y consultora internacional en derechos de la infancia y la familia, Myriam Fernández Nevado, a Newtral.es cuando apunta que “este interés se ha visto potenciado y desarrollado por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia”.

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De hecho la sentencia explica que no comparte el criterio mantenido por las sentencias de instancia que crean una situación de incertidumbre e inseguridad sobre los supuestos en los que la madre (o los terceros que se relacionaran con ella) deberían oír al padre para conocer su opinión, en decisiones que afectan al menor, lo que en nada redundaría en su beneficio.

Permitir de esta manera abierta y difusa que interfiera en el ejercicio de la patria potestad a quien se ha desentendido voluntariamente de todo lo que afecta al niño desde su nacimiento no responde al beneficio del menor, pues ni el padre lo conoce, ni está al tanto de sus necesidades.

De hecho, el Supremo incide en que la misma falta de personación del padre en el procedimiento, a pesar de los intentos de notificación personal, confirman su falta de preocupación, su desinterés y lo que es peor, “la complejidad a la que abocaría en perjuicio del menor cuando fuera preciso adoptar una decisión en la que se considerara necesario oír al padre por no ser (un tema) ‘de la vida ordinaria’ sino ‘de extraordinaria o especial importancia’”.

La dificultad del día a día para la madre. José Luis Cembrano, abogado y vocal de la Asociación Española de Abogados de Familia (Aeafa), explica la dificultad del día a día de la madre de este caso. Diferencia entre las decisiones del día a día que toma la madre porque es ella la que tiene la custodia y las decisiones de especial importancia en las que ambos progenitores deben o bien ponerse de acuerdo o si no es así resuelve un juzgado. Cosas como cambiar al niño de colegio, un viaje internacional o profesar una religión serían temas en lo que ponerse de acuerdo, algo muy difícil si el padre no tiene el mínimo interés y está ilocalizable.

¿Qué tiene de importante esta sentencia del Supremo que retira la patria potestad?

Para Fernández Nevado una de las claves de esta sentencia del Supremo es “la interpretación extensiva que tiene” y que “permite a los abogados y letrados argumentar en casos similares apelando a esa jurisprudencia mayor que tiene el Alto Tribunal”. Aunque recuerda que cada caso siempre debe ser valorado y estudiado de forma concreta y particular.

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En esta misma línea Elena Crespo, abogada especialista en Derecho de Familia, destaca también lo importante de la sentencia del Supremo porque “va más allá y abre un poco el camino para que más personas soliciten la retirada de la patria potestad del otro progenitor en casos análogos”.

Diferencias entre custodia, patria potestad y relación paterno-filial

El Tribunal Supremo recuerda en su sentencia que la privación de la patria potestad no implica la extinción de la relación paterno-filial y que el demandado continúa ostentando el deber legal de velar por su hijo y prestarle alimentos. Además, “esta privación tampoco impide que el padre interesado pueda recuperar la patria potestad si estuviera dispuesto al cumplimiento de los deberes inherentes a la misma” como indica Cembrano.

“La patria potestad son derechos y obligaciones con respecto a los hijos menores de edad que ejercen los progenitores y que no tiene nada que ver con la custodia que va ligado a la convivencia y cuidado del menor”, apunta este experto.

La patria potestad es la responsabilidad parental en interés de los hijos e hijas, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental tal y como refleja el artículo 154 del Código Civil. Consiste en velar por los hijos, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral. También en representarlos y administrar sus bienes y en decidir el lugar de residencia habitual de la persona menor de edad, que solo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, por autorización judicial.

“La guarda y custodia sin embargo tiene que ver más con la convivencia, cuidado y asistencia de los hijos menores de edad” en el día a día, recuerda Crespo, tal y como indica el artículo 92 del Código Civil.

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Fuentes
  • Tribunal Supremo
  • Myriam Fernández Nevado, abogada y consultora internacional en derechos de la infancia y la familia
  • José Luis Cembrano Reder, abogado y vocal de la Asociación Española de Abogados de Familia (Aeafa)
  • Elena Crespo Lorenzo, abogada especialista en derecho de familia
  • Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia
  • Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

1 Comentarios

  • El padre de mi hijo , que es ex marido . Después del divorcio no muestra interés ni físico ni económico . El niño al nacer reconocido por el padre , embarazo fue planeada con introducción ,tratamiento largo y doloroso , con unas vacunas hormonales , Nos abandono, cuando pequeño cumplió 1 año . La custodia es de madre ?, y visitas tiene cuando conviene al padre y los pagos igual y los últimos 6 meses no paga manutención ,aun que convenio está reconocido y firmado por ambos en acuerdo . Mi hijo a sufrido abuso sexual por parte pareja de su padre , cuando estaban en casa de padre , también cuando mi hijo está con el padre , prohibido llamar a madre y si no hace caso , el padre puede pegar . Está todo demandado a juicio , porque la policía de muchas cantidades demanda por parte made no hagan caso y ni si quieres no prestan mayor atención . A si defienden a los menores ??? Gracias