La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha avalado la retirada de las cruces en aplicación de la Ley de Memoria Democrática cuando estas honren solo a los fallecidos de uno de los dos bandos de la Guerra Civil española.
Así lo ha legitimado el Supremo en una sentencia en la que establece que la presencia en espacios públicos de estas cruces que contienen los nombres de fallecidos de un solo bando de la contienda supone la “exaltación de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura”, lo que “implícitamente también conlleva la reprobación del bando contrario en la percepción social”.
- En este aspecto, el Supremo señala que con esta resolución y este tipo de actuaciones “no se pretende más que retirar del primer plano cuanto signifique, represente o simbolice el enfrentamiento civil”. Además, destaca que el propósito “no es incompatible con la libertad religiosa ni supone negar o desconocer las creencias de nadie”.
El Supremo avala la retirada de una cruz en honor a los fallecidos del bando franquista de la Guerra Civil en Alicante
El Supremo avala con esta sentencia la retirada de una cruz situada en una plaza pública de Callosa de Segura (Alicante) en aplicación de la Ley de Memoria Histórica de 2007, que fue sustituida posteriormente por la Ley de Memoria Democrática, al considerar que se trataría de un “símbolo religioso que contiene elementos que impiden reconocerle un valor neutral como mero símbolo artístico o artístico-religioso”.
Para ello, se pone en relevancia además que pese a haberle sido retirada una placa que mencionaba a José Antonio Primo de Rivera y “héroes falangistas”, en la base de la cruz de Callosa de Segura se ha mantenido un listado de nombres de personas fallecidas que “no es neutral”.
- Así, el Alto Tribunal desestima el recurso de la Plataforma Ciudadana en Defensa de la Cruz frente al acuerdo del Ayuntamiento de la localidad, que en 2017 rechazó una propuesta del portavoz municipal del PP para conservar el monumento.
Este caso difiere con los resueltos en Galicia, Navarra o Murcia
La sentencia del Supremo señala, en contra de la posición de la Plataforma Ciudadana en Defensa de la Cruz, que el caso de Callosa de Segura difiere de los resueltos en Galicia y Navarra referidos a una Cruz y un Monolito, respectivamente, puesto que en estos símbolos sí que “habían sido eliminados todos los elementos de exaltación de la Guerra Civil y de la Dictadura”.
- En este sentido, indica también que este caso tampoco se asemeja al de la cruz de la Muela de Orihuela (Murcia), en el que la cuestión a analizar era si el mantenimiento de tal símbolo religioso comprometía la aconfesionalidad del Estado y su neutralidad, lo que finalmente fue negado por el propio Supremo en 2014.
- Sentencia 1.697/2023 del Tribunal Supremo
- Europa Press
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