Hacienda no ha anunciado ningún cambio en la tributación de los regalos de Reyes

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Circulan por redes sociales publicaciones que aseguran que “Hacienda exige que los regalos de Reyes y aguinaldos tributen en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones”. Otros contenidos señalan que Hacienda “confirma” o “recuerda” que los regalos tributan por este impuesto.

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  • Son afirmaciones fuera de contexto que surgen cada año por estas fechas y que ya hemos explicado otras veces en Newtral.es. 
  • En realidad, no hay registros de ningún anuncio o novedad de Hacienda en este sentido.

Hacienda no “exige” que estos regalos tributen por donaciones. A pesar de que estos titulares de los artículos pueden resultar engañosos, en los textos de las publicaciones no siempre se vuelve a recoger esa supuesta “exigencia” de Hacienda para que los regalos de Reyes tributen.

Los expertos consultados por Newtral.es coinciden en que cualquier regalo (ya sea de Reyes o no) podría considerarse una donación y en caso de declararse se gravarían con el impuesto sobre donaciones que está cedido a las comunidades autónomas. Pero esto no se trata de ninguna novedad o disposición reciente por parte de Hacienda o algún otro organismo.

  •  En declaraciones a Maldita, desde Hacienda afirman que no han “confirmado ni desmentido nada” relacionado con la tributación del regalo de Reyes.
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Las pequeñas donaciones no se declaran. Lo que pasa es que una cosa es que se considere donación y otra muy diferente que se tribute por ello. “En España tenemos muy normalizado darnos pequeñas cantidades de dinero en forma de ayuda sin ningún trámite asociado”, explicaba el secretario general del Sindicato Técnicos Hacienda (Gestha), José María Mollinedo en una verificación anterior de Newtral.es. 

“Nadie declara como donación un regalo por importe de 100 euros”, apunta Javier Collado, profesor de Tributación y Asesoría Fiscal de la Universidad a Distancia de Madrid. Aunque “en cantidades más grandes sí se recomienda declararlo”, como apunta el profesor de derecho financiero y tributario de la Universidad Oberta de Catalunya, Benjamí Anglès.

Esta duda recurrente surge también con los regalos de boda, por ejemplo, cuando los novios reciben pequeñas cantidades de dinero como detalle. Parte de la confusión viene de que no exista un “límite exento” a nivel nacional que diga que a partir de esa cantidad sí hay que declararlo, algo que “sería muy práctico” para Raquel Jurado, técnica del servicio de estudios del Consejo General de Economistas de España (REAF).

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Fuentes
  • Ministerio de Hacienda
  • Secretario general del Sindicato Técnicos Hacienda (Gestha), José María Mollinedo
  • Javier Collado, profesor de Tributación y Asesoría Fiscal de la Universidad a Distancia de Madrid
  • Profesor de derecho financiero y tributario de la Universidad Oberta de Catalunya, Benjamí Anglès
  • Raquel Jurado, técnica del servicio de estudios del Consejo General de Economistas de España (REAF)