Los tribunales de honor fueron unas instituciones típicamente españolas, “sin parangón en el Derecho extranjero”. Lo explica Raúl Canosa, catedrático de Derecho constitucional y decano en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), en la sinopsis sobre su derogación en 1978.
Origen. Los tribunales de honor comenzaron a aplicarse al ámbito militar en el siglo XIX. En 1918 se extendieron a la Administración pública y más tarde a la esfera privada, en especial a los colegios profesionales.
Finalidad. El cometido de los tribunales del honor era defender el honor del cuerpo o colegio por el supuesto deshonor de alguno de sus miembros. Estos tribunales los componían miembros de las respectivas corporaciones y se encargaban de juzgar la dignidad del encausado para pertenecer al cuerpo o profesión de la que era miembro. De resultar declarado indigno, el sujeto era expulsado del cuerpo, sin que pudiera interponer recurso alguno.
Eliminados en 1931 y recuperados en 1941. En la Constitución de 1931 se abolieron todos los tribunales de honor, “tanto civiles como militares”. En 1941, con la dictadura franquista, se volvieron a implantar a través de la Ley de tribunales de honor y se reforzaron con la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964.
Eliminados definitivamente en 1989. Con la Constitución de 1978, los tribunales de honor quedaron prohibidos a través de su artículo 26 para “el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales”, pero se seguían manteniendo en el círculo militar.
- Se suprimieron de forma definitiva con la proclamación de la Ley Orgánica 2/1989 Procesal Militar.
- Sinopsis del artículo 26 de la Constitución de la web del Congreso de los Diputados
- Constitución de 1931
- Ley de Tribunales de honor de 1941
- Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964
- Ley Orgánica 2/1989