Circula por redes sociales un mensaje que asegura que el Tribunal Supremo ha aceptado “42 querellas criminales contra Yolanda Díaz” por, supuestamente, haber vulnerado el artículo 408 del Código Penal. Estos contenidos tienen relación con la reunión que la vicepresidenta segunda del Gobierno mantuvo con el expresidente catalán Carles Puigdemont, de cara a obtener su apoyo para la investidura de Pedro Sánchez. Sin embargo, a fecha de publicación de esta verificación, es falso que el Supremo haya admitido a trámite 42 denuncias.
La afirmación viral ha circulado inicialmente por canales de Telegram, y se ha difundido en otras plataformas como Facebook o Twitter mediante captura de pantalla. “El Tribunal Supremo acepta las 42 querellas criminales contra Yolanda Díaz, por vulnerar el artículo 408 del Código Penal, como vicepresidenta del Gobierno. Se acepta la inhabilitación y se estudia la prisión de 3 a 6 años”, recoge el mensaje. Sin embargo, a 18 de septiembre de 2023, el Tribunal Supremo ha negado a Newtral.es que se haya admitido a trámite alguna denuncia.
Desde el Supremo han aclarado que por el momento se han presentado seis denuncias, y que “ninguna de ellas está admitida a trámite”, puesto que este proceso requiere más tiempo y las querellas se presentaron hace menos de un mes. Asimismo, aunque algunos medios de comunicación publicaron que el Supremo admitió a trámite una denuncia de Sociedad Civil Catalana contra Díaz, esto tampoco es cierto.
El Tribunal Supremo niega haber admitido a trámite 42 querellas contra Yolanda Díaz
En declaraciones a Newtral.es, desde la oficina de prensa del Tribunal Supremo han desmentido que la corte haya admitido a trámite 42 querellas contra Yolanda Díaz.
Como ha detallado el Supremo, las querellas comenzaron a presentarse el 7 de septiembre y en estos momentos hay seis denuncias contra la vicepresidenta segunda, de las cuales “ninguna de ellas está admitida a trámite ni se ha abierto ninguna investigación”, ya que se trata de un trámite que conlleva más tiempo.
Para que se produzca una admisión a trámite en la Sala de lo Penal, como explican desde el Alto Tribunal, se debe abrir una investigación y un fiscal debe valorar si existen indicios de delito o, por el contrario, se debería archivar la denuncia. Después de ello, el Supremo toma la decisión correspondiente, que “normalmente, como mínimo tarda un mes o mes y medio”.
Asimismo, algunos medios de comunicación publicaron el viernes 15 de septiembre que se había admitido a trámite una denuncia de Sociedad Civil Catalana. Sin embargo, la propia asociación aclaró que, en realidad, el Supremo había designado al magistrado ponente. Como puntualiza el Tribunal Supremo a Newtral.es, “una cosa es que se tramite, se ponga número de registro a la denuncia y se designe un magistrado ponente, y otra que se admita a trámite”.
Expertos consultados niegan que el artículo 408 del Código Penal pueda afectar a la vicepresidenta
Los contenidos virales sobre las querellas presentadas ante el Tribunal Supremo contra Yolanda Díaz surgen tras la reunión que tuvo la líder de Sumar con el expresidente catalán Carles Puigdemont el 4 de septiembre en Bruselas. Actualmente Puigdemont permanece huido de la justicia, a la espera de si el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronuncia con respecto a su inmunidad parlamentaria, lo cual podría llevar a que se le extradite a España.
Algunas publicaciones de redes sociales aseguran que esta reunión podía suponer un delito conforme al artículo 408 del Código Penal, que recoge que “la autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años”. Con este mismo argumento se presentaron algunas denuncias contra Yolanda Díaz ante el Tribunal Supremo, como la de Sociedad Civil Catalana.
Sin embargo, expertos consultados por Newtral.es descartan que este artículo se pueda aplicar a Yolanda Díaz. Esto es porque, pese a ser una autoridad, entre sus funciones no está la persecución de un delito, como valora Norberto J. De la Mata, catedrático de Derecho Penal de la Universidad del País Vasco.
“Este es uno de esos delitos que denominamos especiales, porque solo pueden cometerlos quien tiene la función específica de promover la persecución de delitos. Es decir, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, jueces, magistrados, fiscales o inspectores de Hacienda. Gente que entre sus funciones tenga esa obligación y, con dolo –intención– directo, obvie esa función y se niegue a promover la persecución de los delitos”, aclara el experto a Newtral.es. Asimismo, De la Mata también considera que ya se ha promovido la persecución del delito, puesto que “existe un proceso en marcha” aunque Puigdemont se encuentre en Bélgica.