Por qué el Tribunal Supremo ha absuelto a un agresor del delito de maltrato habitual

Exterior del Tribunal Supremo | Shutterstock
Tiempo de lectura: 8 min

El Juzgado de lo Penal, la Audiencia Provincial de Zaragoza y el Tribunal Supremo (TS) son los tres órganos judiciales por los que ha pasado la denuncia de Carmela contra Celestino por violencia de género —los nombres no son reales, sino los que emplea la propia sentencia, que está anonimizada—. 

Publicidad

La última sentencia [puedes consultarla aquí], que es firme y contra la que no cabe recurso, es la emitida por el Supremo en noviembre de 2020. En ella, el magistrado Andrés Palomo revoca la condena por el delito de maltrato habitual que la Audiencia Provincial le había impuesto al acusado. Un delito que tampoco había apreciado anteriormente el Juzgado de lo Penal. Te explicamos qué razonamientos jurídicos han empleado cada uno de los tres órganos en base a los hechos probados.

¿Qué es el delito de maltrato habitual?

El delito de maltrato habitual está contemplado en el artículo 173.2 del Código Penal, que señala que quien habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre alguien (ya sea pareja, expareja, conviviente, familiar o persona a cargo) será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años. Es el 173.3 el que define qué se consideraría habitualidad, señalando que “se atenderá al número de actos de violencia que resulten acreditados, así como a la proximidad temporal de los mismos”. 

La sentencia del Supremo cita otra sentencia del Tribunal Constitucional (octubre de 2010) en la que este órgano expresa que el delito no sería “la mera acumulación o sucesión de actos violentos, sino, tal como viene asumiendo la doctrina y la jurisprudencia, la existencia de un clima de sometimiento y humillación”. 

En conversación con Newtral.es, Paz Lloria, profesora de Derecho Penal en la Universitat de València y directora de la Cátedra de Protección Ciudadana y Policía Local de Valencia (PROTECPOL), señala que “el Supremo cita la sentencia del Constitucional en sentido contrario”: “El Constitucional viene a decir que para apreciar la concurrencia de habitualidad no es suficiente el número de actos, que no es una mera suma aritmética, sino el clima general de sometimiento. Pero el Supremo hace lo contrario y atiende solo a la suma de episodios de violencia”.

¿Por qué le absolvió el Juzgado de lo Penal?

Cabe señalar que el agresor ha sido absuelto por el delito de maltrato habitual, pero no de otros delitos. Así, el Juzgado de lo Penal condenó a Celestino a un año y tres meses de prisión por dos delitos: el de maltrato y el de lesiones (artículos 153.1 y 153.3 del Código Penal). Además, se le condenó también a 56 días de trabajos en beneficio de la comunidad por el delito continuado de amenazas. 

Publicidad

Los hechos probados constatan la existencia de varios episodios que tuvieron lugar en un año de relación (entre 2014 y 2015): una fuerte patada en el estómago, empujones, rotura de un cristal de un puñetazo cuando ella estaba justo debajo, empujones con el puño y mensajes con insultos y amenazas. En los hechos probados se señala también: “Tales hechos produjeron en ella una situación de angustia y desasosiego”.

¿Qué dice el Juzgado de lo Penal en su sentencia para absolver al agresor del delito de maltrato habitual? Señala que no lo consideran acreditado porque “se reduce a situaciones esporádicas, bien cuando él bebía, salían de fiesta, o bien no tenía que fumar, lo que le originaba un estado alterado y de celos que posibilitaba las agresiones puntuales descritas”. 

Los otros delitos sí se acreditan por “la declaración de la denunciante, que viene a ser persistente y cuya explicación de la tardía interposición de la denuncia es clara, ya que se encontraba en una situación de enamoramiento y persuasión o sometimiento a él, siendo el detonante el cumplimiento de varias de las amenazas que se han considerado como acreditadas”, tales como “la rotura del vehículo, y sobre todo el ataque a la intimidad de su persona”, prosigue la sentencia del Juzgado de lo Penal.

La profesora de Derecho Penal Paz Lloria señala que esta primera sentencia “comete un error al decir que no queda probada la habitualidad”: “No es acertado reconocer en los hechos probados que todo esto genera en la víctima una situación de angustia para luego decir que no concurre el maltrato habitual. Si le genera esa situación, toda la argumentación se cae, ya que para aplicar este tipo penal, es necesario que haya una situación continuada de sometimiento, que en este caso fue así”. 

Por otro lado, Lloria critica que el dictamen judicial aluda “a que bebe o a los celos”: “Estas justificaciones tienen que ver con una falta de formación en género importante”, añade. 

Publicidad

Inés Olaizola, catedrática de Derecho Penal de la Universidad Pública de Navarra, explica a Newtral.es que “la habitualidad también contempla la proximidad temporal de los actos, que aquí sí se apreciaría al producirse todos ellos en apenas un año de relación”. 

¿Por qué le condenó la Audiencia Provincial?

La violencia está constantemente presente, creando una situación permanente de dominación, dominación que es insoportable para la víctima, que vive atemorizada, y en una situación ansiosa, y que supone en el autor un claro desprecio a la dignidad de la mujer, lo que impide su libre desarrollo”, apunta la Audiencia Provincial de Zaragoza en su dictamen. 

Así, este órgano judicial mantiene las condenas que ya había dictado el Juzgado de lo Penal y le condena también por un delito de maltrato habitual.

“La Audiencia señala que si se han acreditado distintos actos de violencia próximos entre sí, se acredita la existencia de habitualidad”, indica la catedrática de Derecho Penal Inés Olaizola. 

¿Por qué revocó la condena el Supremo?

En su sentencia, el Tribunal Supremo se desvincula del razonamiento que realiza el Juzgado de lo Penal al señalar que los actos de violencia son puntuales porque se producen cuando el agresor bebe, tiene celos o no puede fumar. Así lo expresa el Supremo: “En modo alguno conlleva que se compartan los razonamientos que el Juzgado Penal exterioriza para negar la habitualidad”.

Publicidad

A su vez, rechaza la técnica jurídica de la Audiencia Provincial para condenar al acusado por el delito de maltrato habitual, alegando que “altera los hechos probados”. La magistrada Lara Esteve señala a Newtral.es que “las resoluciones van vinculadas a los hechos probados”: “En las diligencias no se prueba que existiese un ambiente hostil y de dominación. Esto puede depender de la interpretación que se haga de la situación, pero la cuestión es que no se puede hacer una reinterpretación de los hechos probados”.

Así, el Supremo señala que “únicamente eran situaciones aisladas, esporádicas, y que de ningún modo era una conducta habitual por la cual tenía sometida a la víctima” y, por tanto, revoca la condena impuesta por la Audiencia Provincial. “En los hechos probados consta que ella tarda en denunciar porque estaba en una situación de sometimiento. Por tanto, no se entiende que se considere que el maltrato habitual, ya sea físico o psicológico y que es el que genera ese sometimiento, no concurra”, apunta Paz Lloira.

Inés Olaizola apunta que cabe reflexionar sobre qué se considera habitualidad: “No debería entenderse como algo que sucede cada día y a cada hora. Que ocurra solo cuando el agresor bebe o tiene un ataque de celos no tiene por qué quitarle el carácter de habitualidad. Se habla del ciclo del maltrato porque los agresores pueden tener subidas y bajas: episodios de violencia y, luego, etapas en las que se muestra arrepentido y no genera violencia”. 

[El recorrido jurídico hacia la libertad sexual Seis sentencias de las últimas décadas sobre violencia sexual en España]

Fuentes consultadas

  • Sentencia del Tribunal Supremo de noviembre de 2020. Nº de resolución: 609/2020
  • Código Penal (artículos 173.2 y 173.3)
  • Paz Lloria, profesora de Derecho Penal en la Universitat de València y directora de la Cátedra de Protección Ciudadana y Policía Local de Valencia (PROTECPOL)
  • Inés Olaizola, catedrática de Derecho Penal de la Universidad Pública de Navarra
  • Lara Esteve, magistrada

2 Comentarios

  • 12.1.2021 Buenas tardes desde Jerez de la Frontera:
    Me llamo Juan Villalba Gómez , de profesión Librero, propietario de Librería Técnica Jurídica y he sido condenado con pena de un año, por el citado art. 173.2.. , debido a una INFAME E INFUNDADA DENUNCIA DE GÉNERO el pasado 15.12.2016, por parte de la sra. que me case y que dije en 2007, que VIVIESE SU VIDA Y YO LA MÍA, QUE DABA POR TERMINADA LA RELACIÓN MATRIMONIAL , QUE MI TOLERANCIA HA LLEGADO AL LÍMITE < SU HIJA ME AGREDIÓ DOS VECES. AMBAS ME HACÍAN LA VIDA IMPOSIBLE DESDE ENTONCES, TRATANDO DE DESESTABILIZARME EMOCIONALMENTE -.
    UNA VEZ LLEGÓ A DECIRME QUE YO, ESTOY EN LA CASA - QUE ADQUIRÍ HACE MÁS DE 30 AÑOS, Y QUE PAGUE CON MI ESFUERZO Y TRABAJO , ELLA NUNCA HA TRABAJADO, NI HA QUERIDO RESPONSABILIDADES, DECÍA , TANTO TIENES , TANTO VALE >, , ETC.... YO, LA HE ANIMADO DESDE QUE LA CONOCÍ QUE ASISTIERA A LOS CURSOS DE ADULTOS, A LOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL, QUE DABA LA JUNTA DE ANDALUCÍA, ETC...( YO, LOS HE DADO DESDE LOS 15 AÑOS: FPO DE CAMARERO DE RESTAURANTE Y DESDE 2006 AL 2010 DE : COCINA, PASTELERÍA, CATERING, ETC.., SIEMPRE ESTABA EN LISTA COMO RESERVA ), DANDO CONOCIMIENTO A AMBAS QUE SE INSCRIBIERAN, QUE TENÍAN MÁS OPCIÓN DE ENTRA QUE YO, POR ESTAR DADAS DE ALTA EN EL SAE , DE LARGA DURACIÓN .


    AMBAS EN CONNIVENCIA, PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA ME HAN ENGAÑADO , ESTAFADO,
    PUES ADQUIRÍ UN PISO BAJO PARA UBICAR NUEVA APERTURA DE LIBRERÍA TÉCNICA JURÍDICA, A POCOS METROS DEL CAMPUS UNIVERSITARIO .
    ME HAN QUITADO MI MEDIO DE VIDA POR PARTE DE LA MADRE E HIJA - LDA. EN DERECHO, QUE ME AGREDIÓ DOS VECES - LAS CUENTAS BANCARIAS LAS PUSE ANTES DEL 2000 A SU NOMBRE Y MADRE Y YO AUTORIZADOS. HAY DEPÓSITOS Y ACCIONES DEL BBVA DE CERCA 50.000.-€ - PARA QUEDARSE CON MIS BIENES , ME HAN QUERIDO DESTRUIR EN TODOS LOS SENTIDOS. LLEGANDO AMBAS EN SU IGNOMINIA, RUIN Y MISERABLE A EFECTUAR LA INFAME E INFUNDADA DENUNCIA.

    ERA VOX POPULIS MI SITUACIÓN FAMILIAR, PUES EN 2009 ME DÍ DE ALTA COMO VOLUNTARIO EN LA ASOCIACIÓN , QUE ATENDÍA A MÁS DE 400 FAMILIAS NECESITADAS DÁNDOLES MENSUALMENTE UNA CESTA DE ALIMENTOS , ROPA USADA EN BUEN ESTADO, ETC.... ASÍ MISMO ASISTIR A PERSONAS MAYORES E IMPEDIDAS, A NIÑOS EN LOS HOSPITAL, EN LA ASOCIACIÓN SE LES DABA MERIENDA Y SE LES AYUDABA EN LOS ESTUDIOS, SE LES DABA JUGUETES , SE ORIENTABA EN LO PRECISASEN.
    SE CERRO EN JUNIO DEL 2018 POR FALTA DE RECURSO Y AYUDAS DEL AYUNTAMIENTO , PARA LOS GASTOS DEL LOCAL Y CARECER DE ALMACÉN PARA LOS ALIMENTOS .
    YO, SIGO PRESTANDO LABOR DE VOLUNTARIADO LIBRE POR MI PROPIA CUENTA .

    NO, CEJARÉ HASTA VER IMPOLUTO MI HONOR E IMAGEN, TODO EL MUNDO ME CONOCE Y SABE COMO SOY Y PIENSO .

    He pedido a la abogada que recurra hasta donde haya menester SOY INOCENTE , así lo he expresado en el " speudo juicio celebrado en mayo del 2018 en el Juzgado de lo Penal 3 , en donde su " señoría " por prejuicios hacia el hombre YA, TENIA PREFIJADA MI CONDENA.

    Por su resolución ARBITRARIA, FALTA DE TODA IMPARCIALIDAD Y OBJETIVIDAD- CONCULCA MIS DERECHOS FUNDAMENTALES AMPARADO EN EL ART. 24 C.E. .
    DA POR HECHO TODO LO QUE LA SEÑORA E HIJA DECLARA ( EN LA DENUNCIA DICE: QUE JAMÁS LE HE TOCADO UN PELO, QUE VIVO DESDE HACE SIETE AÑOS EN EL SALÓN DE LA CASA Y QUE NO LES HABLO PALABRA ALGUNA, QUE NUNCA HA SUFRIDO ABUSOS, QUE DÍ DE BAJA A UN MÓVIL - LO PASE A TARJETA AL IGUAL QUE EL MIO -, QUE NO PAGO LA LUZ, POR ESO LA HAN CORTADO: FALSO TAMBIÉN PUES ELLA FIRMO 7.10.2016 UNA CARTA DE ENDESA QUE ME ADVERTÍA QUE HABÍA FACTURAS PENDIENTES , OCULTANDO Y NO DEJÁNDOLA EN LUGAR VISIBLE PARA MI CONOCIMIENTO ( EFECTUÉ CAMBIO DE DOMICILIACIÓN A PRINCIPIOS DE AÑO ), EFECTUÉ QUEJAS EN LA ENTIDAD - QUE LE DEJE, ASÍ COMO EL TESTIMONIO DEL CUÑADO, QUE FALTAN TODAS A LA VERDAD.
    HAN VÍVIDO COMO UNA REINA, LAS HE RESPETADO SIEMPRE, DÁNDOLAS EL MAYOR BIENESTAR, ELLAS NO HAN APORTADO MÁS QUE DISGUSTOS E INGRATITUD, ETC....


    LA " JUZGADORA " DESDEÑA Y NO DA POR BUENO LOS TESTIMONIOS DE LOS TESTIGOS , PRUEBAS ETC... FALTANDO CON ELLO A LA OBLIGACIÓN QUE LE OBLIGA IMPERATIVAMENTE LAS LEYES Y LA CONSTITUCIÓN < SER IMPARCIAL Y OBJETIVA , A NO CONDENAR SIN PRUEBAS FEHACIENTES Y CERTERAS, ETC... DANDO MUESTRAS DE TODA BUENA PRAXIS , DEONTOLOGÍA Y ÉTICA PROFESIONAL

    DECLARE : QUE HE SIDO YO EL QUE HE SIDO VEJADO ,MALTRATADO, INSULTADO, AGREDIDO, ESTAFADO Y QUE ME HAN IMPEDIDO MI MEDIO DE VIDA PROFESIONAL, CON TOTAL RUINDAD, CAUSÁNDOME UN PERJUICIO MORAL,PSICOLÓGICO Y ECONÓMICO, PUES JAMÁS SE PUEDE UNO IMAGINAR QUE TU ESPOSA E "HIJA", TENDRÍA ESE INFAME COMPORTAMIENTO, DESLEALTAD, ETC...
    GRACIAS POR PERMITIR EL COMENTARIO. SALUD Y BUEN AÑO PARA TODAS/OS

    • A mi me esta pasandon algo parecido... _Me ha tocado la jueza Lucia Avilés y creo que es clavada a la que tu relatas (o peor). No deberian existir este tipo de jueces tan subjetivos y con tanto odio hacia el hombre.