El Supremo, clave para que las CCAA puedan imponer restricciones una vez termine el estado de alarma

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La vicepresidenta primera Carmen Calvo | Fernando Alvarado (EFE)
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El estado de alarma llegará a su fin el próximo domingo 9 de mayo, tal y como ha anunciado el Gobierno este martes. En previsión de los cambios que se van a producir, el Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto ley que contempla, entre otras cuestiones, la posibilidad de que los gobiernos de las comunidades autónomas puedan recurrir las decisiones de los Tribunales Superiores sobre aquellas restricciones que limitan los derechos fundamentales ante el Supremo. Te lo explicamos.

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¿Ya no habrá restricciones a partir del 9 de mayo?

Dejarán de tener validez aquellas restricciones recogidas en el Real Decreto 926/2020 por el que se declaró el segundo estado de alarma en octubre de 2020 y en el que se establecían la limitación a la movilidad nocturna (toque de queda) en todo el territorio nacional excepto Canarias, así como otras medidas restrictivas que quedarán en manos de las comunidades autónomas. 

Respecto al toque de queda, establecido entre las 23:00h y las 6:00h, las CCAA tenían potestad para ampliarlo, es decir, para adelantarlo o retrasarlo en una hora desde el inicio hasta el final. También se estableció la limitación a seis personas por grupo, en espacios públicos y privados, algo que también las CCAA podían flexibilizar o hacer aún más restrictivo, así como la movilidad entre las propias comunidades autónomas (cierre perimetral), que quedaba en manos de las autoridades competentes. 

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Bajo este reglamento común, las CCAA tenían cierto margen a la hora de implementar las medidas. En cualquier caso, podían hacerlo amparándose en el real decreto y sin necesidad de tener el respaldo jurídico del Tribunal Superior de Justicia autonómico correspondiente

Ahora, ese marco común desaparece (o decae), por lo que seguirán habiendo restricciones pero dependerá de que las CCAA, en el ámbito de sus competencias, quieran implementarlas. 

¿Qué pasará a partir del 9 de mayo?

A partir del domingo 9 de mayo, las CCAA necesitarán aval judicial. Los órganos competentes son los Tribunales Superiores de Justicia autonómicos, que decidirán si determinada medida (por ejemplo, un cierre perimetral o la limitación de la movilidad nocturna) tiene encaje legal. Es decir, a partir de ese día, una vez entre en vigor el real decreto aprobado este martes en el Consejo de Ministros, cualquier medida de restricción que afecte a los derechos fundamentales de la ciudadanía deberá ser ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de dicho territorio.

Esto implica que se pueden generar criterios dispares: es decir, que el Tribunal Superior de Justicia de una comunidad autónoma ratifique un cierre perimetral con determinada incidencia, pero que el Tribunal Superior de Justicia de otra comunidad, con una incidencia similar, deniegue o tumbe esta medida restrictiva. 

¿Qué mecanismo propone el Gobierno para unificar criterios en las CCAA?

Tal y como ha anunciado la vicepresidenta primera Carmen Calvo en rueda de prensa, el Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que entrará en vigor un minuto después de las 0:00h del 9 de mayo, justo cuando el estado de alarma llega a su fin.

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Este real decreto, además de contemplar una batería de medidas sociales vinculadas al estado de alarma, establece que los gobiernos autonómicos podrán recurrir ante el Tribunal Supremo las decisiones adoptadas por el Tribunal Superior de Justicia de su territorio. Es decir, que si uno de estos tribunales no ratifica un cierre perimetral, el Ejecutivo autonómico podrá presentar “un recurso de casación para que la sala tercera del Tribunal Supremo dicte la última palabra”, ha aseverado Calvo. 

Por tanto, en las CCAA podrá seguir habiendo toque de queda, cierre perimetral o limitación de grupos en espacios públicos “con la autorización judicial correspondiente para garantizar que somos un Estado de Derecho”, ha apuntado la vicepresidenta primera, según la cual, el papel del Supremo será “unificar criterios” y “cerrar definitivamente el asunto al pronunciarse”. 

¿Qué implica que se recurra ante el Supremo tras el fin del estado de alarma?

Al ser un órgano judicial de rango superior que los Tribunales Superiores de Justicia autonómicos y con jurisdicción en todo el territorio nacional, la decisión del Tribunal Supremo marcará doctrina. Esto implica que aunque todas las medidas de las CCAA tras el fin del estado de alarma deban ser ratificadas por los Tribunales Superiores de Justicia, si uno de ellos quisiese tumbarla y el Gobierno autonómico recurriese ante el Supremo, lo que dicte el Supremo marcará el camino para el resto de Tribunales Superiores de Justicia, que deberán seguir el criterio del Supremo. 

Preguntada por la posibilidad de que el Supremo dé la razón a un Tribunal Superior de Justicia y se tumbe una medida, Carmen Calvo ha señalado que “el Gobierno no prejuzga lo que este órgano jurídico va a decidir”. “Si un Gobierno autonómico considera que no dándole la razón [el Tribunal Superior de Justicia de su territorio] siga necesitando determinada medida, da tranquilidad poder acudir al Supremo para que, con criterio superior, recoloque los elementos que un Ejecutivo haya fundamentado. Los gobiernos autonómicos pueden seguir planteando medidas para luchar contra la pandemia, y serán con garantías constitucionales, y con igualdad para todos gracias al Tribunal Supremo”, ha añadido Calvo.

Según la vicepresidenta primera, el real decreto aprobado este martes contempla que este recurso de casación “se resuelva en tiempo récord”: “Habitualmente requiere de bastante tiempo, pero en este caso deberá resolverse en cinco días hábiles”.

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¿Qué es un real decreto ley y cómo se tramita?

Se trata de una norma aprobada por el Consejo de Ministros que tiene rango de ley y entra en vigor cuando este lo estipula. Normalmente, con su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Según recoge el artículo 86 de la Constitución, se puede recurrir a un real decreto ley “en caso de extraordinaria y urgente necesidad” pero no para legislar sobre todos los asuntos.

Los decretos leyes son “disposiciones normativas provisionales” porque el Congreso tiene la capacidad de vetarlos.

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