Phishing, suplantación de identidad o acceso a la información personal de los afiliados y simpatizantes. Estas son algunas de las principales amenazas de seguridad a las que se enfrentan hoy en día los partidos políticos.
Ante esta realidad, el Tribunal de Cuentas ha propuesto a los partidos políticos que destinen parte de la partida económica que reciben cada año de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) dirigida a su seguridad para ciberseguridad y protección de Red. La subvención, que fue creada a comienzos de los 2000 ante la amenaza terrorista de la banda ETA, alcanzó los 3 millones de euros en 2020.
Así lo recoge la institución en la moción relativa a la financiación, la actividad económico-financiera y el control de las formaciones políticas y de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellas realizada a finales del mes de julio. En dicho documento, recomiendan “que se evalúe la conveniencia del mantenimiento de esta subvención en las condiciones actuales”, ya que el contexto político y social es completamente diferente, principalmente porque la presencia de la banda terrorista es inexistente.
[Las subvenciones públicas que reciben los partidos políticos]
“Ha de tenerse en cuenta que las circunstancias que originaron las mismas han cambiado y que el tipo de amenazas y riesgos para la seguridad de las formaciones políticas tiene en los tiempos actuales un ámbito relevante en el campo de las Tecnologías de la Información, a través de figuras tales como los ciberataques, el phishing o suplantación de identidad, o un eventual acceso a la información personal de los afiliados y simpatizantes o de los cargos políticos de las mismas”, señala el documento.
Una norma que data de 2003
Fue en el año 2003 cuando el Congreso aprobó la Ley Orgánica 1/2003 para la garantía de la democracia en los Ayuntamientos y la seguridad de los Concejales con el objetivo de ofrecer protección a los políticos amenazados por la banda terrorista.
Dicha norma modificó, entre otras, el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1987 sobre financiación de los partidos políticos, introduciendo el siguiente párrafo: “Igualmente, podrá incluirse en los Presupuestos Generales del Estado una asignación anual para sufragar los gastos de seguridad en los que incurran los partidos políticos para mantener su actividad política e institucional”.
Esa modificación, introducida por la citada Ley Orgánica 1/2003, se mantuvo en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre la Financiación de los Partidos Políticos y tiene su desarrollo en el Real Decreto 1306/2011, de 26 de septiembre. Allí se regula la tramitación de las subvenciones estatales anuales para sufragar los gastos de seguridad en que incurran los partidos políticos.
Una subvención solo para las formaciones con representación
Según lo establecido en la Ley Orgánica 8/2007 sobre financiación de los partidos políticos, el Estado dará a los partidos políticos con representación en el Congreso de los Diputados subvenciones anuales con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en función de la representación parlamentaria.
Entre las partidas que incluye se encuentra la asignación para sufragar los gastos de seguridad de las formaciones para mantener su actividad política e institucional.
El reparto de estas subvenciones se publica de forma trimestral en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En 2020, por ejemplo, el Ministerio del Interior, el órgano encargado de gestionar estas ayudas, repartió tres millones de euros como subvención para gastos de seguridad a las distintas formaciones. Esta subvención se asignó de la siguiente manera: primer trimestre, segundo trimestre, tercer trimestre y cuarto trimestre.
Las últimas cifras publicadas por el BOE, que hacen referencia al segundo trimestre del 2021, son diferentes a las del año pasado, ya que, en 2020, se abonó también el período pendiente del ejercicio de 2019, comprendido entre el 11 de noviembre y el 31 de diciembre de dicho año.
Escoltas, alarmas y ciberseguridad
Tal y como recogimos en un artículo de Newtral.es, la subvención engloba toda la seguridad necesaria tanto para las sedes de los partidos como para sus miembros. Entre los gastos subvencionables figuran, por ejemplo, el personal de escolta, vehículos blindados, inhibidores de señales, GPS para los vehículos o auriculares de teléfonos de confidencialidad en los vehículos.
Además, el dinero se puede utilizar para la seguridad de las sedes a través de persianas y cristales de seguridad, instalación de alarmas, puertas y cerraduras de seguridad, videocámaras, y otros sistemas de protección contra robos e incendios, entre otros.
La partida incluye también los gastos relativos a software y tecnologías de protección de datos, y el gasto en el acondicionamiento de espacios en los que se realizan actos o eventos.
Fuentes
- Moción relativa a la financiación, la actividad económico-financiera y el control de las formaciones políticas y de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellas
- Ley Orgánica 1/2003 para la garantía de la democracia en los Ayuntamientos y la seguridad de los Concejales
- Ley Orgánica 3/1987 de 2 de julio. sobre financiación de los partidos políticos
- Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre la Financiación de los Partidos Políticos
- Real Decreto 1306/2011
- Subvenciones estatales anuales, para sufragar los gastos de seguridad, abonadas a las diferentes formaciones políticas con representación en el Congreso de los Diputados del primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2020 y del segundo trimestre de 2021.
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