Con seis votos contra cinco, el Tribunal Constitucional (TC) ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad del primer estado de alarma decretado por el Gobierno el 14 de marzo para combatir la pandemia.
Los miembros del Tribunal, que hasta ahora estaban divididos en torno a esta decisión, tenían sobre la mesa este recurso promovido por Vox desde hace más de un año. La decisión de la vicepresidenta del Tribunal Constitucional, Encarnación Roca, ha sido la que ha terminado por inclinar la balanza del recurso en favor de la declaración de inconstitucionalidad, como recoge Efe.
La decisión final estima que las medidas adoptadas por el Gobierno en cuanto a las limitaciones de circulación y residencia responden más a un estado de excepción y no al estado de alarma, como adelantan fuentes del Tribunal Constitucional. Te contamos quién es quién y cómo funciona este órgano que cuenta con un presupuesto de 26,6 millones de euros.
¿Qué efectos tiene esta medida?
Aunque la sentencia y los posibles votos particulares se conocerán en los próximos días, la duda ahora es qué efectos tendrá la sentencia sobre las multas impuestas acogiéndose a ese estado de alarma, aunque es probable que solo afecte a aquellas que están recurridas y no sobre las que ya hay una decisión administrativa firme.
Además, la decisión adoptada por el Tribunal Constitucional fija la doctrina para la decisión que tiene que tomar también respecto al recurso de Vox contra el segundo estado de alarma, cuya resolución está en trámite.
Los diputados de Vox llevaban meses intentando anular las declaraciones del estado de alarma, pero hasta ahora el TC lo había rechazado. La primera fue en octubre, cuando negaron la suspensión cautelar que habían solicitado 51 diputados para paralizar el real decreto que entró en vigor el pasado 25 de octubre, aunque admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad contra este estado de alarma.
En diciembre, el TC también inadmitió el recurso de amparo interpuesto por la diputada de Vox, Macarena Olona, contra la prórroga del estado de alarma declarada por el Real Decreto 926/20 de 25 de octubre. En ese momento consideraron que tanto el acuerdo parlamentario como el real decreto que prorroga tenían valor de ley “que no es susceptible de ser recurrido en amparo”.
¿Cómo ha reaccionado el Gobierno a la estimación por parte del Tribunal Constitucional del recurso?
La ministra de Justicia, Pilar Llop, ha insistido en que el Gobierno respeta, pero “no comparte”, la decisión del Tribunal Constitucional (TC) de declarar ilegal el confinamiento del primer estado de alarma de la pandemia. Llop ha leído desde el Palacio de la Moncloa una declaración institucional en la que ha resaltado que el estado de alarma salvó cientos de miles de vidas en España. La actuación del Gobierno, ha defendido, fue “conforme a los parámetros constitucionales”.
¿Qué diferencia hay entre el estado de excepción y el de alarma?
A diferencia del estado de alarma, que lo decreta el Gobierno sin previa aprobación de las Cortes, para el estado de excepción se necesita una autorización del Congreso de los Diputados.
“La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos”, recoge la Constitución (art. 116).
Por el contrario, el Gobierno tiene la facultad de declarar el estado de alarma en primera instancia sin el respaldo del parlamento y luego son las prórrogas las que pasan el trámite parlamentario. La Ley sobre los estados de alarma, excepción y sitio también lo establece así: “El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116.2 de la Constitución, podrá declarar el estado de alarma”.
Once magistrados, dos bloques
La ponencia sobre el recurso ha estado a cargo del magistrado Pedro González Trevijano, y según recoge la agencia Efe, ha dividido en dos al tribunal, entre el bloque progresista y el bloque conservador. Esto ha hecho que la decisión se retrasara.
Tanto el presidente Juan José González Rivas, como los magistrados Andrés Ollero, Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer han presentado votos particulares contra la medida, como ha adelantado el Tribunal.
Dos mujeres y nueve hombres componen este órgano, con salarios que van desde los 133.623 euros brutos al año que gana un magistrado, hasta los 157.576 euros del presidente del TC, Juan José González Rivas.
¿Qué pedía Vox en su recurso de inconstitucionalidad?
El partido presentó el recurso a finales de abril, según un comunicado publicado en su página en el que explican sus motivos. En él, consideraban que bajo la limitación de la libertad de circulación "se operó una verdadera suspensión de ese derecho fundamental", al igual que con el derecho de residencia.
Además, también estimaban que “la suspensión de los servicios religiosos fúnebres durante el estado de alarma que establece la Orden SND/298/2020 incurre en una inconstitucionalidad manifiesta, vulnerando el derecho fundamental a la libertad religiosa al constituir el culto religioso fúnebre una de las manifestaciones externas esenciales de toda religión desde tiempo inmemorial”. Esta última parte ha sido inadmitida a trámite por el TC.
En cualquier caso, Vox no siempre ha votado en contra del estado de alarma, como verificamos aquí y aquí.
La gestión de un recurso: ¿Cómo funciona el Tribunal Constitucional?
El TC se compone de 12 miembros, cuatro a propuesta del Congreso (por mayoría de tres quintos); cuatro a propuesta del Senado; dos a propuesta del Gobierno; y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
Los miembros deben ser juristas “de reconocida competencia” con más de 15 años de ejercicio profesional. Su mandato dura nueve años, y cada tres años se renueva un tercio del tribunal. Además, ningún Magistrado puede ser propuesto para otro periodo inmediato, salvo que hubiera ocupado el cargo por un plazo no superior a tres años.
Como sucede en el resto del Poder Judicial, los cargos del Tribunal Constitucional son incompatibles con cualquier cargo político o administrativo del Estado.
Entre sus funciones están las de resolver recursos y cuestiones de inconstitucionalidad, los recursos de amparo, conflictos de competencia, conflictos entre órganos constitucionales, o conflictos en defensa de la autonomía local, entre otros.
¿Cómo se puede interponer un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional?
En los tres meses siguientes a la publicación de una ley, tanto el presidente del Gobierno como el Defensor del Pueblo, 50 diputados y cincuenta senadores, además de las comunidades autónomas, pueden interponer un recurso de inconstitucionalidad. Esta medida se toma en caso de que se considere que la nueva norma incumple la Constitución o las leyes previas.
Para ello, tienen que explicar cuáles son los preceptos constitucionales que se consideran infringidos, y, tras el recurso, el Tribunal Constitucional debe informar al Congreso, al Senado y al Gobierno para que puedan personarse.
La admisión a trámite de un recurso de inconstitucionalidad no produce, por regla general, la suspensión automática de los preceptos legales impugnados.
Las sentencias de este tipo de procedimientos tienen valor de cosa juzgada, vinculan a todos los poderes públicos y producen efectos generales desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
las construcción no creo, habrán leído la Constitución, es más serán Doctores en Derecho
Pero por favor estos seis Magistrados han leído en algún momento la construcción, porque yo estoy seguro que no o les da lo mismo?
O falla la Constitución o falla el Tribunal! Algo no va bien!
O falla una mala aplicación de la ley. Existiendo el estado de excepción, que sí que contempla la suspensión, que no limitación como en la alarma, de los derechos fundamentales, es difícil entender por qué no se hicieron las cosas bien. Es una torpeza.
El tribunal tardo mucho tiempo en contestar. A pesar del buen saldo que perciben. Asi todos muertos