El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha afirmado que el Tribunal Constitucional “avaló la plena constitucionalidad de la ley de amnistía”. El dirigente socialista realizó esta afirmación cuando comparecía ante los medios de comunicación el pasado 28 de julio para hacer balance del curso político tras alcanzar el ecuador de la legislatura (minuto 37:22).
- En dicho acto, se presentó el informe de rendición de cuentas “Cumpliendo”.
Es una verdad a medias. Si bien el Tribunal Constitucional avaló la mayor parte del articulado de la ley de amnistía, excluyó dos apartados que considera inconstitucionales y señaló otro que, dependiendo de cómo se aplique, podría llegar a serlo también.
“El Pleno del TC avala la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de Amnistía para la Normalización Institucional, Política y Social en Cataluña, salvo en tres aspectos”, titula la Nota Informativa 61/2025 del propio tribunal. Estos son los fragmentos señalados por el tribunal:
- El art. 1.1. Este artículo, que amnistía los “actos cometidos con la intención de reivindicar, promover o procurar la secesión o independencia de Cataluña”, es considerado inconstitucional porque no amnistía a quienes realizaron dichos actos como rechazo al el procés. Según el TC, esto rompe el principio de igualdad (art. 14 de la Constitución Española).
- El segundo párrafo del art. 1.3 es considerado inconstitucional y nulo porque permite amnistiar actos posteriores a la ley de amnistía, lo que también vulneraría la igualdad ante la ley.
- Los apartados 2 y 3 del art. 13, que contemplan el archivo de todas las causas relacionadas con el procés en el Tribunal de Cuentas, se consideran válidos siempre que se escuche a todas las partes. De lo contrario, se considerarán inconstitucionales.
Qué dice el TC. Tras una consulta de Newtral.es, el equipo de comunicación del Tribunal Constitucional afirma que la norma fue aceptada “parcialmente”. “Se avaló una parte, pero otra no”, declara, señalando los tres aspectos indicados en esta verificación.
La sentencia. Como ya contamos en Newtral.es, la sentencia dice que la ley de amnistía no es arbitraria y responde a un fin “legítimo, explícito y razonable”. El tribunal rechazó el argumento de que la Constitución prohíba la amnistía, ya que en la Carta Magna no se habla de ella de forma específica; considera que “el silencio constitucional no puede interpretarse como una prohibición”.
- El TC avaló dicha ley el pasado 26 de junio con seis votos a favor y cuatro en contra.