Aborto libre, cerca de casa y en la pública: así ha blindado el Tribunal Constitucional la interrupción como derecho

tribunal constitucional aborto
Manifestación por del derecho al aborto | Shutterstock
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Si en 2014 el entonces ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, trató de sustituir la ley del aborto aprobada en 2010 por una de supuestos, algo más restrictiva que la que operaba en España en 1985, el programa electoral de Alberto Núñez Feijóo con el que concurre a las elecciones el próximo domingo solo contempla reformar la actual ley de interrupción del embarazo para que las menores de 16 y 17 años necesiten consentimiento parental. Vox, por su parte, sí quiere derogar la norma. Sin embargo, en 2023 han llegado dos sentencias del Tribunal Constitucional sobre el aborto. En ellas, se blinda esta prestación como un derecho. 

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La primera de ellas llegó en mayo. El pronunciamiento desestimaba el recurso de inconstitucionalidad que había interpuesto el PP en 2010. Es decir, 13 años después, el Tribunal Constitucional resolvió para avalar la ley de interrupción voluntaria del embarazo. Y en julio, el Constitucional sentenciaba que derivar a una mujer a otra comunidad para abortar vulnera sus derechos fundamentales. 

Así, en apenas tres meses y tras 13 años sin pronunciarse sobre la cuestión, el Tribunal Constitucional ha blindado el aborto como un derecho en dos sentencias, tal y como explican las expertas consultadas por Newtral.es. La abogada Emilia de Sousa señala que “la doctrina del TC reconoce que el acceso al aborto está integrado en el derecho fundamental a la integridad”. Blanca Rodríguez, profesora de Derecho Constitucional en la Universidad de Sevilla, subraya que “ambos fallos, en conjunto, confirman el rango constitucional del derecho al aborto”. 

El aborto y la política

Como ya explicábamos en Newtral.es, la postura del PP respecto al aborto no es monolítica y entre las principales caras visibles no siempre hay acuerdo. Pablo Casado pasó de afirmar en 2018 que su compromiso era “volver a la ley del aborto de 1985” a asegurar, en 2019, que si el Tribunal Constitucional ratificaba la norma de Zapatero, él la acataría. Por su parte, el alcalde madrileño, José Luis Martínez Almeida, se mostraba a favor de volver a la ley de 1985, que solo permitía el aborto en tres supuestos (malformación fetal, riesgo para la salud de la gestante y violación). 

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha pasado de calificar el aborto como “apología de la muerte” en 2019 a defender en 2022 que las mujeres de entre 16 y 18 años puedan interrumpir su embarazo sin consentimiento paterno. Pero recientemente, en 2023, declaraba en una entrevista: “No sé si es un derecho, hay libertad para hacerlo, pero no es nada para celebrar”.

Feijóo, por su parte, afirmaba a principios de año, antes de la llegada de la primera sentencia del Tribunal Constitucional sobre el aborto, que este “es un derecho de la mujer conforme a la ley de su país” pero aclaraba que no lo considera “un derecho fundamental”. Poco después, el portavoz de campaña del PP, Borja Sémper, recordaba que el PP no considera que el aborto sea un derecho, en referencia a la posición que aprobó el partido en su último congreso nacional (2017).

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El Tribunal Constitucional y el aborto como derecho en las dos sentencias de 2023

Este año, a través de dos importantes sentencias, el Tribunal Constitucional ha reconocido el aborto como un derecho. Primero, avalando la constitucionalidad de la ley de plazos, aprobada en 2010. Y después, considerando que derivar a una mujer a abortar a otra comunidad autónoma vulnera su integridad física y moral. 

La segunda sentencia, que llegaba este julio, se pronunciaba sobre el caso de Antonia Correa. Tras diagnosticarle una malformación fetal grave a su bebé en 2014, quiso interrumpir su embarazo. Pero la sanidad pública murciana la derivó a Madrid alegando que todos los médicos eran objetores. El Constitucional señala lo siguiente: “Se ha vulnerado su derecho a la interrupción del embarazo, que forma parte de su derecho fundamental a la integridad física y moral”.

Con la primera sentencia, el tribunal “ancla el derecho de la autodeterminación del cuerpo, de la mano de la dignidad humana y de la integridad física, le da estatus constitucional”, apunta la profesora Blanca Rodríguez. Es decir, “considera que la autonomía corporal y vital está íntimamente conectada con derechos fundamentales”, apunta Rodríguez. “La Constitución no puede detallar absolutamente todo ni enumerar todos los derechos de forma explícita porque la vida es muy compleja. Pero a través de ambas sentencias está diciendo que hay derechos que no son reconocidos explícitamente como fundamentales en la Constitución pero eso no significa que no lo sean”, añade. 

También Emilia de Sousa, abogada especializada en derechos reproductivos, comparte este análisis: “Igual que no existe el derecho fundamental a la vivienda, es decir, que no está escrito como tal en la Constitución, sí se podría encuadrar en el derecho fundamental a una vida digna. Con esto ocurre algo parecido: el TC viene a decir que el derecho al aborto es claramente un derecho insertado en el derecho fundamental a la integridad física y moral [artículo 15 de la Constitución Española]”. 

Precisamente en la última sentencia del Tribunal Constitucional sobre el aborto, en el caso de la mujer de Murcia, hay dos votos particulares que critican que se integre el derecho al aborto en un derecho fundamental, algo que la constitucionalista Blanca Rodríguez considera que son “reproches legítimos pero por la resistencia a reconocer el derecho como un aborto”. 

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Por otro lado, Emilia de Sousa destaca que en el fallo sobre el caso de Antonia Correa, “el Tribunal Constitucional no diferencia por circunstancias, sino que habla de la interrupción del embarazo en general”. “Es decir, deja claramente establecido que es un derecho que se debe garantizar ya sea porque es un embarazo no deseado o porque hay una malformación fetal”. Así, el TC no establece que haya interrupciones más legítimas y, por tanto, que esas sí se configuren como un derecho. 

En el mismo sentido se pronuncia Esteffanny Molina, abogada de Women’s Link y quien ha llevado el caso de Antonia Correa: “No está haciendo discriminación causal, por ejemplo, cuando hay peligro para la vida de la mujer, sino que habla de la interrupción de forma amplia, por lo que todo aborto se considera un derecho”.

Abortar cerca de casa y en la pública: los detalles de la sentencia sobre el caso de la mujer de Murcia

En el pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre el aborto de Antonia Correa, a quien derivaron de Murcia a Madrid para llevarlo a cabo, el fallo incide en que la vulneración se produce por la derivación no solo a otra comunidad autónoma, sino a un centro fuera de la red sanitaria pública

El TC considera que no queda acreditado que todos los sanitarios fuesen objetores de conciencia, como alegaba el Servicio Murciano de Salud. Por tanto, no hay justificación para que “la prestación de la interrupción del embarazo se efectúe en un centro privado”, señala la sentencia, que añade: “La Ley Orgánica 2/2010 establece que esta posibilidad es excepcional y la condiciona a que el servicio público de salud no pudiera facilitar en tiempo la prestación”. 

Y, más adelante, el Constitucional vuelve a incidir en esta cuestión al señalar lo siguiente: “Este derecho conlleva que la prestación ha de efectuarse en los términos que la ley lo configura y, como se acaba de señalar, esta norma establece que la interrupción del embarazo ha de efectuarse en los centros de la red sanitaria pública, salvo en los supuestos excepcionales en los que el servicio público de salud no pueda facilitar en tiempo la prestación”. 

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Para la abogada Esteffanny Molina esta es una de las cuestiones más relevantes: “No solo lo que supone como ejercicio de reparación para Antonia, sino que blinda el aborto como derecho, en consonancia con la sentencia del recurso de inconstitucionalidad del PP. Y, además, señala que se vulnera este derecho cuando se obliga a una mujer a abortar en un centro privado y lejos de su casa, es decir, cuando hay barreras en esa autonomía reproductiva”.

Fuentes
  • Tribunal Constitucional
  • Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo
  • Blanca Rodríguez, profesora de Derecho Constitucional en la Universidad de Sevilla
  • Esteffanny Molina, abogada en Women’s Link Worldwide
  • Emilia de Sousa, abogada especializada en derechos reproductivos