Dinamarca, Suecia y Portugal, únicos países que transponen en plazo la directiva de protección de los alertadores o ‘whistleblowers’

directiva alertadores
Comisión Europea | Shutterstock
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España ha llegado al 17 de diciembre sin una legislación propia para la protección de las personas que informan sobre infracciones del derecho de la Unión, también conocidos como alertadores o “whistleblowers”. No obstante, no es el único Estado miembro que ha incumplido el plazo para transponer esta directiva europea: solo tres de los Veintisiete tienen leyes propias al respecto. 

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Dinamarca, Suecia y Portugal ya cuentan con legislación propia aprobada para integrar esta normativa en el ordenamiento jurídico. Por el contrario, países como Chipre, Hungría y Luxemburgo no han empezado a legislar esta materia.

Te explicamos en qué consiste esta directiva europea, qué avances han llevado a cabo los Estados miembros y en qué punto se encuentra en el caso de España.

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¿Qué busca la directiva de protección de alertadores?

El objetivo de esta directiva es defender a los alertadores o “whistleblowers” que dan información obtenida en un contexto laboral sobre irregularidades en la contratación pública, prevención del blanqueo de capitales o salud pública, entre otros ámbitos. 

“Las personas que trabajan para una organización pública o privada o están en contacto con ella en el contexto de sus actividades laborales, son a menudo las primeras en tener conocimiento de amenazas o perjuicios para el interés público que surgen en ese contexto”, expone el texto de la directiva.

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Al informar sobre las posibles infracciones que pudieran cometerse, estas personas actúan como denunciantes o alertadores. No obstante, aunque “desempeñan un papel clave a la hora de descubrir y prevenir esas infracciones y de proteger el bienestar de la sociedad”, como recoge la normativa, puede darse el caso de que opten por renunciar a informar sobre las sospechas o infracciones de las que han sido testigos por temor a represalias. 

De este modo, la directiva busca la protección de los alertadores para evitar que se puedan producir situaciones como la anulación de un contrato, coacciones, intimidaciones o acoso. 

Denunciantes y alertadores: ¿un mismo concepto?

Simona Levi, portavoz de Xnet, una red de especialistas que trabajan en diferentes campos relacionados con los derechos digitales, explica a Newtral.es la importancia de diferenciar entre denunciante y alertador, muchas veces utilizados como sinónimos o mal traducidos. “El concepto de denunciante sí está definido en el ordenamiento jurídico español, y es alguien que está obligado a que se conozca su identidad. Por tanto, utilizar la misma palabra para esta nueva figura es peligroso, ya que genera inseguridad jurídica”. 

El alertador, tal y como explica Levi, es un punto intermedio entre denunciante y testigo. “El alertador es alguien que cuando observa una irregularidad conscientemente o por accidente debe estar protegido. Esto es importante porque así, cuando la autoridad pertinente reciba la información y lo investigue, el alertador se puede retirar del proceso, porque ya no interesa saber quién la ha proporcionado”. 

Levi sostiene la importancia de que esta transposición de la directiva para la protección de los alertadores se lleve a cabo. “La directiva sirve para que estas personas, si hacen llegar a la autoridad correspondiente una información que protege a la sociedad, puedan sustraerse de todas las consecuencias”, añade.

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Dinamarca, Suecia y Portugal son los Estados que más han avanzado en esta materia

El seguimiento de esta directiva se registra periódicamente en el EU Whistleblowing Monitor, una web creada por la Whistleblowing International Network para controlar los avances de cada Estado miembro. 

Tal y como aparece registrado, Dinamarca aprobó el 24 de junio la Ley de protección de denunciantes, convirtiéndose en el primer Estado miembro de la Unión Europea con una nueva legislación para implementar la directiva sobre denuncia de irregularidades por parte de los alertadores. Por su parte, el Parlamento sueco aprobó tres meses después una ley propia a este respecto. Así se convertía, tras Dinamarca, en el segundo país que lo hacía.

El último país en sumarse a este listado ha sido Portugal. El pasado 26 de noviembre, fue sometido a votación el proyecto de ley relativo a la creación del régimen de protección de denunciantes.

Naomi Colvin, directora del programa Blueprint for Free Speech (organización internacional para promover el derecho a la libertad de expresión) en Irlanda y Reino Unido, considera “decepcionante” que el progreso hacia la implementación de la directiva de protección de denunciantes en la Unión Europea haya sido tan lento.

“La pandemia es parte de la razón de esto, pero los últimos dos años también han demostrado por qué es tan importante proteger a los denunciantes. Necesitamos que las personas se sientan seguras al presentar información vital de interés público. Eso significa protecciones legales y la aceptación social que viene con esas protecciones”, explica en declaraciones a Newtral.es. 

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Además, señala que algunos de los estados miembros más grandes de la Unión Europea, como Alemania o España, carecen de protección a nivel nacional para los denunciantes. “Los trabajadores de esos países ganarían mucho con su implementación. Es una pena que sean algunos de los países que aún tienen más cosas por hacer para implementar esas protecciones”, sostiene. 

España y la directiva para la protección de alertadores: «El Ministerio de Justicia trabaja ya una propuesta”

En noviembre, 9 organizaciones que promueven la libertad de expresión y la transparencia –entre las que se encuentran algunas como Blueprint For Free Speech o Access Info Europe– solicitaron información al Ministerio de Justicia sobre la transposición de esta ley a través del Portal de Transparencia. En su respuesta, el ministerio inadmitió el acceso por tratarse de “un borrador interno”.

Además, indican que el Ministerio de Justicia, como responsable de esta transposición, “constituyó un grupo de trabajo dentro de la Comisión General de Codificación que ya finalizó su labor”.

De igual modo, indicaron que “el Ministerio de Justicia trabaja ya una propuesta de regulación en el ordenamiento jurídico español de la norma europea” y que “próximamente se enviará el texto del anteproyecto de ley al Consejo de Ministros para empezar a recabar los informes que se consideran convenientes”. 

Esta cuestión también ha sido planteada por el grupo parlamentario Vox a través de preguntas al Ejecutivo en varias ocasiones. En ellas, preguntaba al Ejecutivo por la fecha prevista para trasladar a las Cortes Generales el texto de transposición y sobre sus consideraciones acerca de si transpondría a tiempo.

La respuesta del Gobierno en ambos casos incluía una breve descripción de los objetivos de la directiva para la protección de alertadores, y añadía: “Los Estados miembros cuentan de plazo hasta el 17 de diciembre de 2021 para su transposición. Para dar cumplimiento al mandato de transposición, el Gobierno, a través del Ministerio de Justicia, constituyó un grupo de trabajo dentro de la Comisión General de Codificación y elabora actualmente una propuesta de regulación”. Sin embargo, no señaló ninguna fecha para su presentación ni aportó más valoraciones. 

España acumula 32 infracciones relacionadas con las transposiciones

La adopción de normativas comunitarias a la legislación estatal, conocido técnicamente como transposición, es un requisito necesario para aplicar la legislación europea en los Estados miembros. Cada directiva cuenta con un periodo máximo para que los distintos países puedan llevarlo a cabo. En el caso de que ese plazo haya finalizado sin haberse completado el proceso de transposición o este se haya hecho de forma parcial, los Estados pueden ser sancionados. 

Por este motivo, según los datos de la Comisión Europea, España ya suma 32 infracciones. De ellas, al menos 18 corresponden a infracciones por no llevar a cabo la transposición de directivas. Así ha ocurrido con la de prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o financiación del terrorismo (2018/843) o la de supervisión prudencial de las empresas de servicios de inversión (2019/2034). 

Otras ocho infracciones se deben a la falta de comunicación por parte de España de que la transposición en cuestión se haya producido, como ha ocurrido en el caso de la del fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (2018/2001) o con la directiva en la que se establecen especificaciones técnicas para las armas de señalización y alarma (2019/69). 

También se ha dado el caso de que la infracción haya sido motivada por una transposición parcial o incorrecta. Según los datos de la Comisión Europea, esto se produjo en directivas relacionadas con la contratación pública (2014/24) o el espacio ferroviario europeo único (2012/34), entre otras.

El incumplimiento del plazo para integrar en el ordenamiento jurídico la ley europea de protección a los alertadores, cuyo plazo ha finalizado este 17 de diciembre, podrá suponer una nueva infracción para España.

Fuentes