El Congreso de los Diputados convalida este jueves 17 de marzo un real decreto ley que regula el transporte de mercancías por carretera. Esta norma llega al pleno de la Cámara baja cuando la Plataforma para la Defensa del Sector del Transporte -una organización sin representación en la patronal- inició un paro nacional indefinido el lunes 14.
Esta entidad ha enviado una lista de reivindicaciones tanto al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana como al Ministerio de Trabajo y Economía Social para que sean publicadas en el BOE y, así, desconvocar este paro. Entre ellas se encuentran la prohibición de la contratación de los servicios de transporte por debajo de los costes de explotación o que la carga y descarga la realicen los conductores que conduzcan sus vehículos.
Por su parte, la Organización Internacional del Transporte (IRU) ha pedido a todos los Gobiernos una acción “urgente” para poder limitar los precios del combustible. La IRU señala que los precios mundiales del petróleo alcanzaron la semana pasada su nivel más alto desde 2008 y prevé que la tendencia continúe ante “la inestabilidad y las sanciones relacionadas con la crisis de Ucrania”.
Por qué es importante el decreto ley que regula el transporte de mercancías por carretera. Regula las operaciones del sector logístico en España. Además, esta iniciativa pretende dar respuesta a algunos de los problemas que las empresas del transporte pusieron de manifiesto en los amagos de huelga a finales del año 2021.
A quién afecta. A los conductores y otros trabajadores del transporte de mercancías por carretera.
Puntos clave del decreto ley que regula el transporte de mercancías por carretera
- Carga y descarga. Se prohíbe que el conductor realice las operaciones de carga o descarga de mercancía y soportes en vehículos de más de 7,5 toneladas; excepto si se trata de mudanzas, servicios de paquetería o grúas de auxilio en carretera, entre otros.
- Porteador. La responsabilidad de carga y descarga es del cargador y destinatario, salvo si se ha pactado “por escrito” que corresponde al porteador. Cuando este realice la operación, esta contraprestación se reflejará en la factura “de manera diferenciada respecto del precio del transporte”.
- Paralizaciones. La norma establece “una indemnización en concepto de paralización” cuando el vehículo tenga que esperar más de una hora hasta que finalice la carga y descarga.
- Estándar para certificar las zonas de carga y descarga. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana elaborará una serie de normas que establecerán un mínimo de calidad en relación con las instalaciones y los servicios disponibles, tanto físicos como digitales, para los transportistas.
- ¿Que fijará este estándar? Los aspectos respecto al tratamiento de la mercancía y “la calidad” de los servicios disponibles para el personal de la instalación y los transportistas de mercancías por carretera.
- Revisión del precio del transporte. Según el decreto ley que se convalida este jueves, esta revisión es obligatoria debido a la variación del precio del combustible entre el día de la contratación y el momento de la realización del transporte. Se puede exigir la revisión si el precio de este experimenta “una variación igual o superior al 5%”, excepto si las partes hubieran pactado un umbral menor antes del contrato.
- Contratos continuados. En estos casos, se realizará una revisión de precios con carácter trimestral si no se ha pactado otro periodo menor.
- Acabar con la competencia desleal de las ‘empresas buzón’. La iniciativa incorpora como obligación realizar una comunicación de desplazamiento, antes de su inicio, en el transporte internacional.
- ¿Qué son las ‘empresas buzón’? Se describen como las empresas que “operan de facto fuera de sus Estados de establecimiento beneficiándose, sin embargo, de costes fiscales y laborales más bajos”, según recoge el decreto ley.
- Infracciones y sanciones:
- Muy graves. Si un conductor descansa semanalmente 45 horas o más en el vehículo o en un alojamiento “no apropiado ni adaptado” (la multa será entre 1.001 a 2.000 euros); o si el conductor realiza la carga o la descarga en los casos que no están permitidos (entre 4.001 a 6.000 euros).
- Graves. Cuando el empresario no se hace responsable de los gastos de alojamiento realizados fuera del vehículo en los descansos semanales de 45 horas o más (multa de entre 1.001 a 2.000 euros); o cuando la empresa no vele respecto a que el conductor cuente con los documentos obligatorios en cabina (entre 2.001 a 4.000 euros).
- Código de Buenas Prácticas Mercantiles. La norma acuerda crear este Código en la contratación del transporte terrestre de mercancías. Así, se establecerán los pilares sobre los que se deben fundamentar las relaciones comerciales entre los diferentes miembros de la cadena de transporte.
¿Qué se vota en el Congreso?
El pleno de la Cámara baja decide si convalida o deroga el decreto ley que regula el transporte de mercancías por carretera. Además, puede darse la situación de que los grupos parlamentarios quieran introducir enmiendas a esta norma y, por lo tanto, se someta a una nueva votación para que se tramite como proyecto de ley.
[Los decretos leyes y otras disposiciones que puede aprobar el Consejo de Ministros]
Cómo ha quedado la votación. El Congreso de los Diputados ha convalidado la iniciativa gracias al apoyo de 283 diputados frente a los 59 que se han abstenido.
Un poco de contexto: un posible cese de actividad en Navidades
Este real decreto ley materializa el “intenso proceso de negociación” del pasado 17 de diciembre entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Comité Nacional del Transporte por Carretera, que tuvo como objetivo desconvocar un cese de actividad en plena campaña de Navidad.
Asimismo, la norma también recoge una transposición europea de trabajadores desplazados incluida en el Paquete de Movilidad. Este es clave en “la lucha contra la competencia desleal de empresas extranjeras y para combatir el fraude en los desplazamientos de trabajadores entre Estados de la Unión Europea”, según informa dicho Ministerio.
Por otro lado, la asociación de fabricantes y distribuidores AECOC advirtió que este decreto ley tendrá “graves consecuencias” para el conjunto de la economía española y “no resolverá los problemas de base del transporte de mercancías por carretera”.
Fuentes:
- Congreso de los Diputados – Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras
- La Moncloa – Referencia del Consejo de Ministros: martes 1 de marzo de 2022
- Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana – El Gobierno aprueba medidas para mejorar la sostenibilidad del sector del transporte de mercancías por carretera y las condiciones laborales de los conductores
- Plataforma para la Defensa del Sector del Transporte de mercancías por Carretera Nacional e Internacional – Paro Nacional 14-M
- Plataforma para la Defensa del Sector del Transporte de mercancías por Carretera Nacional e Internacional – Reivindicaciones enviadas a Ministerios
- Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) – La IRU pide medidas urgentes ante el precio del combustible para evitar la crisis económica
- AECOC – AECOC considera que el real decreto ley de Transporte aprobado tendrá graves consecuencias para el conjunto de la economía
Ahora se entienden mejor las reivindicaciones de los transportistas.- Gracias, no se si es casualidad pero no se está explicando nada bien esta crisis y creo que si bien a lo mejor la reacción de los transportistas parece exagerada, a la vista de estas modificaciones en la ley, parece ser que tenían buenas razones.- Me gustaría saber más en detalle porque estas medidas siguen resultando insuficientes.- Gracias otra vez
Y dónde está la prohibición del "salvo pacto en contra" para algunas de estas cláusulas fundamentales?????