Los viajes del presidente del Gobierno en aviones del Ejército del Aire, los datos de policías y guardias civiles heridos tras la sentencia del procés o el comité asesor científico-técnico del COVID-19 son solo algunos ejemplos en los que el Gobierno no ha facilitado la información que debía entregar a través del Portal de Transparencia.
Los datos del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) reflejan que en 2020 la Administración General del Estado no entregó la información que le requerían en 386 solicitudes de transparencia pese a que estaba obligado a hacerlo.
El organismo ha evaluado 887 resoluciones de las que ha estimado un 43,5%, dando la razón a los ciudadanos e instando a la entidad competente a facilitar la información solicitada. Repasamos cómo ha sido la transparencia en medio de un año marcado por la pandemia.
Las resoluciones de 2020
En el siguiente gráfico puedes consultar el número exacto de resoluciones publicadas en 2019 y 2020 clasificadas por meses y estado:
El Portal de Transparencia estuvo suspendido de facto durante el estado de alarma, lo que supuso una paralización en el registro de peticiones de información. Al no resolverse las solicitudes, tampoco hubo reclamaciones, por lo que el CTBG vio muy reducida su actividad. Por ello, los datos de abril y mayo aparecen recogidos en una misma columna.
A lo largo de 2020, el CTBG ha emitido un total de 887 resoluciones a las consultas de los ciudadanos, 16 menos que en el año anterior. El mes en el que más se publicaron fue junio con un total de 148, coincidiendo con el fin del estado de alarma. Este volumen de respuestas supuso casi el doble que en el mismo mes de 2019, cuando se emitieron 81 resoluciones.
Del total de las reclamaciones resueltas, 386 han sido estimadas. Esto implica que el organismo sobre el que se centra la reclamación está obligado a facilitar la información solicitada. Sin embargo, 298 reclamaciones se han desestimado en favor de la administración competente.
Entre ellas se encuentran algunas como el coste de internamiento de cada extranjero en un CIE, el acta exhumación de Francisco Franco o las reuniones de los reyes de España. El número de inadmitidas es de 159, mientras que las archivadas y las suspendidas han sido 38 y seis respectivamente.
Las reclamaciones recibidas
Hay que tener en cuenta que desde que se pone una reclamación hasta que esta se resuelve, puede pasar un tiempo máximo de tres meses. Por ello, es importante diferenciar entre las reclamaciones recibidas y resueltas. En el siguiente gráfico se pueden ver todas las peticiones que ha recibido el CTBG a lo largo de 2020 en función del tipo de consulta:
¿Qué organismo recibe más reclamaciones?
El 19,4% de las reclamaciones resueltas han sido dirigidas al Ministerio del Interior: 172 del total de 887. Además, 75 de estas resoluciones han sido estimadas. Es decir, el CTBG ha valorado que la información debe ser facilitada por el ministerio, que inicialmente se opuso a responder. Por lo tanto, del total de reclamaciones dirigidas a este departamento del Gobierno, en un 43,6% de los casos se ha dado la razón al ciudadano.
En segundo lugar se encuentra el Ministerio de Política Territorial y Función Pública con 59 resoluciones publicadas. Sin embargo, en este caso han sido más las desestimadas que las estimadas: 25 y 19 respectivamente.
Pero no solo se presentan reclamaciones a estas instituciones. Otras como la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), la Corporación de Radio y Televisión Española o AENA, han sido algunas de las entidades hacia las que también se han dirigido. En el siguiente gráfico se pueden ver las resoluciones estimadas del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno por ministerio y organismo público:
El COVID-19: lo más preguntado
Cerca de 48 reclamaciones abordan como cuestión principal aspectos relacionados con la pandemia de la COVID-19, lo que supone un 5,4% del total. Entre ellas, se encuentran algunas la falta de adopción de medidas de seguridad, los casos notificados o la documentación relativa a la crisis sanitaria. Hasta 30 de estas reclamaciones han sido estimadas, mientras que 13 han sido desestimadas.
La transparencia del sistema
El derecho de acceso a la información sobre la actividad pública de las administraciones es una realidad desde el año 2013. Gracias a la Ley de transparencia, hoy en día cualquier ciudadano puede presentar su solicitud —telemáticamente, por correo o de forma presencial— al órgano o entidad que posea la información, tanto dentro del ámbito de la Administración General del Estado como de las demás Administraciones Públicas.
Una vez realizada la recepción, el acceso a la información puede ser aceptado o denegado, debiendo comunicarse al solicitante en el plazo máximo de un mes desde que se inició el procedimiento. Son varios los factores que pueden dar lugar a su inadmisión, como que la información solicitada contenga datos de carácter personal, pueda afectar a la seguridad o a la defensa o suponga un perjuicio para el secreto profesional, entre otros.
En estos casos, si la solicitud no ha sido admitida o no se está de acuerdo con la respuesta dada por parte de la institución a la que iba dirigida, existe una opción para poder acceder a esa información. El ciudadano puede poner una reclamación al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), institución que analizará el caso dándole la razón a una de las dos partes —administración o ciudadano— y emitirá una resolución al respecto.
[El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG):
una institución contra el secretismo]
¿Cómo son las resoluciones?
Para resolver las reclamaciones presentadas por los ciudadanos, el CTBG emite resoluciones en las que establece si la información solicitada tiene que ser facilitada o no. Estas pueden ser:
– Estimadas: dan la razón al ciudadano y obligan a que la Administración facilite la información solicitada.
– Desestimadas: no se acepta la pretensión de conocer la información. Si la solicitud no se resuelve en el plazo máximo se da por desestimada.
– Suspendidas: hay pendiente un procedimiento judicial en una reclamación de idénticas características, por lo que la solicitud se suspende hasta que haya una sentencia en firme.
Existen, además, otros dos supuestos:
– Inadmitidas: la petición de información no ha sido aceptada.
– Archivada: si el solicitante renuncia a seguir con la reclamación.
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