El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) ha estimado la reclamación que presentó Newtral.es ante la negativa del Ministerio del Interior a dar una respuesta sobre si Iñaki Urdangarin, el hasta ahora marido de la infanta Cristina, tiene seguridad privada pagada por fondos públicos.
El ministerio en cuestión se amparó en la Ley de Secretos Oficiales para no conceder el acceso a la información. Ahora el CTBG ha emitido una resolución en la que le da un plazo máximo de 10 días hábiles para remitir a Newtral.es los datos solicitados al considerar que los argumentos utilizados por el Gobierno no son suficientes para negar el acceso.
Según recoge en su portal, la decisión del Consejo es “de obligado cumplimiento” y si la Administración no cumple con ello, el Consejo asume la defensa y litiga contra el Gobierno en los tribunales.
La negativa de Interior sobre la seguridad de Urdangarin
El pasado mes de enero Newtral.es registró una petición de información en el Portal de Transparencia para averiguar si Iñaki Urdangarin dispone de seguridad privada a cargo del Ministerio del Interior o de otro ministerio, cuál es el coste asociado a estos servicios y desde qué fecha se están llevando a cabo.
Respuesta negativa. Dos meses después, en marzo, el Ministerio del Interior resolvió el expediente y concluyó que no se daba acceso a la información solicitada porque su “conocimiento o difusión por personas no autorizadas puede poner en riesgo tanto la seguridad de las personas objeto de protección como de los agentes encargados de la misma”.
Así, por un lado se amparaban en la Ley de Secretos Oficiales por la que se clasifican como reservados ciertos asuntos, y por otro, en el artículo 14.1.d) de la Ley de Transparencia que recoge que “el derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para la seguridad pública”.
Lo que dice el Consejo de Transparencia
En la resolución de la reclamación, el Consejo de Transparencia recuerda, lo primero, que es importante tener presente que el derecho de acceso a la información pública es un derecho de rango constitucional. De esta manera, cualquier restricción que se haga del mismo debe provenir de una interpretación restrictiva de los límites y justificar de manera expresa y proporcionada su aplicación.
En este sentido, el Consejo concluye que la aplicación del límite recogido en el artículo 14.1.d) de la Ley de Transparencia parte de una “escueta argumentación” y que “difícilmente puede ser considerada suficiente para satisfacer los requisitos de proporcionalidad y justificación exigidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo”.
Además, añade que tampoco se aprecia que dar acceso a los datos solicitados pueda poner en riesgo la seguridad de Urdangarin o de los agentes encargados de la misma.
- Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG)
- Ministerio de Interior
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