Conocer cuántos miembros de la Policía Nacional y de la Guardia Civil trabajan para la seguridad de la Casa Real era, hasta hace poco, una tarea imposible desde el punto de vista de la transparencia. La publicidad de esta información sigue siendo denegada por el Ministerio del Interior, que se fundamenta en las leyes de Transparencia y de Secretos Oficiales para no proporcionar ningún dato sobre el asunto.
Sin embargo, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) estimó el pasado mes de marzo una reclamación en la que se solicitaba, de forma global, cuál es el número de efectivos que trabajan para la protección de Felipe Vl y su entorno.
En esa ocasión, el organismo encargado de promover la transparencia de la actividad pública dio la razón a la persona que lo había solicitado al no considerar suficientes los argumentos proporcionados por Interior, instando al ministerio que dirige Fernando Grande-Marlaska a proporcionar la información que requería. Por el momento no consta que esta se haya facilitado, y según explican desde el Ministerio a Newtral.es, no pueden reportar información sobre las cuestiones que se plantean por Transparencia.
¿Por qué denegó Interior la información sobre la seguridad de la Casa Real solicitada por Transparencia?
El 13 de mayo de 2021, una persona –cuya identidad se anonimiza en los documentos– registró a través del Portal de Transparencia una solicitud dirigida al Ministerio del Interior para conocer el número total de efectivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que desempeñan sus funciones para la Casa Real.
Más de un mes después, Interior contestaba a la interesada denegándole el acceso a esa información. En su respuesta, la Secretaría de Estado de Seguridad, órgano del ministerio competente para resolver estas cuestiones, apuntaba a dos normativas como base de su declinación:
- Ley de Transparencia. En concreto, hace referencia al apartado 1.d) del artículo 14. En él se determina que el derecho de acceso a la información podrá ser limitado cuando suponga un perjuicio para la seguridad pública. A este respecto, explica que los motivos por los que se deniega se basan en que “la gestión de los recursos humanos constituye un factor determinante de la capacidad operativa de las distintas unidades policiales».
- Ley de Secretos Oficiales y sus ampliaciones. Una norma franquista que, aunque modificada parcialmente por la Ley 48/1978 de 7 de octubre, sigue vigente en la actualidad. En este contexto, Interior alega que tal y como quedó establecido en el acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de noviembre de 1986, todo lo relacionado con “las plantillas de personal y de medios y de equipo de las unidades” tiene el carácter de “reservado”.
La reclamación del solicitante: “solo se pide el número de agentes”
Tras ser denegado el acceso a la información sobre el personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que trabaja en la Casa Real, la persona que lo solicitó presentó, en julio de 2021, una reclamación ante el Consejo de Transparencia.
En su argumento señala que “en ningún momento se requiere información sobre la gestión de los efectivos, sino tan solo el número de agentes que desempeñan sus funciones para Casa Real y el coste que ello supone”.
- La segunda parte de la cuestión, relacionada con el presupuesto, quedó fuera de la revisión del CTBG, ya que como indican en la fundamentación jurídica eso no se indicó en la solicitud inicial, sino que fue añadida en la parte de alegaciones.
También sostiene que normalmente se ofrecen datos sobre los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que se despliegan en los operativos, como es el caso de las manifestaciones, sin que interfiera en su actividad. Y añade: “no está argumentado en qué perjudicará a la seguridad pública saber el número de agentes que protegen a la Jefatura del Estado”.
Las alegaciones de Interior. Ante los argumentos del solicitante, la Secretaría de Estado de Seguridad ratificó su respuesta. Para ello, señaló otra resolución del CTBG en la que la institución hacía hincapié en el daño que puede derivarse del conocimiento de la información de un dispositivo de seguridad. En ella, sostiene la idea de que sí puede producirse “un daño, real y previsible” en la eficacia de estos dispositivos “ya que se trata de información notable que puede revelar fortalezas o vulnerabilidades”.
¿Por qué considera el Consejo de Transparencia que debe darse la información sobre el número de miembros de seguridad de Casa Real?
Finalmente, el Consejo de Transparencia dio la razón al solicitante dando por estimada su reclamación e instando a Interior a aportar la información requerida. Para ello consideró que, por un lado, el Ministerio no estaba siendo riguroso en cuanto a los sujetos a los que afecta. Por otra parte, valoró que la justificación que se estaba dando al solicitante era insuficiente:
- Amplia interpretación de la ley. El organismo confirmó que, en efecto, “las plantillas de personal y de medios y de equipo de las unidades” tienen la clasificación de “reservado” en el marco de la Ley de Secretos Oficiales. En cambio, sostiene que, según expone el propio acuerdo, la finalidad de dicha clasificación es proteger la seguridad y la defensa del Estado, por lo que haría referencia a las Fuerzas Armadas, no a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. En este sentido, se estaría haciendo una interpretación extensiva de los sujetos a los que afecta.
- Falta de justificación para limitar el derecho de acceso. El CTBG sostiene que al aplicar los límites del artículo 14 de la Ley de Transparencia es necesaria una “interpretación estricta”, por lo que si se acude a él se debe justificar de manera “expresa y proporcionada” su aplicación. En este caso, apuntan al “carácter genérico” y la “parquedad” del argumento utilizado para apelar a dicho artículo.
La clave: se pide el dato global, no de un dispositivo en concreto
Además de las referencias a la Ley de Transparencia y a la de Secretos Oficiales que utiliza Interior en sus alegaciones, también introduce en su argumento una antigua resolución del CTBG donde la base de la reclamación era similar. Se trata, en concreto, de una resolución emitida el 20 de octubre de 2020 en la que se había denegado información acerca del presupuesto para la protección de los miembros de la Casa Real desde el año 2000 especificando el tipo de gasto.
El Consejo señaló que cuando se trata de un dispositivo de seguridad específico sí puede producirse un daño en la eficacia de los sistemas de seguridad, y que existe “un interés superior sobre el que se conozca la información y que prevalece frente a ese perjuicio”. Así, concluye señalando que en el caso de la información sobre los efectivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que desempeñan sus funciones para la Casa Real se está solicitando un dato global, no los de un dispositivo de seguridad concreto.
“No pidiéndose detalle alguno en cuanto a la estructura, organización, gestión u operativa de los efectivos, sino el mero número global, no ha quedado acreditado ni se alcanza a discernir en qué medida su conocimiento público puede revelar fortalezas y debilidades, como se argumenta, que comprometan la eficacia de la seguridad de los miembros de la Casa Real”, sostienen desde el CTBG.
Si se tratara de una información más específica, el Consejo sí entendería que revelar información sobre el mismo pudiera causar un daño real, en cuyo caso debería prevalecer la protección de la seguridad sobre el derecho de acceso a la información pública.
Metodología
Aunque el solicitante de la información utiliza indistintamente la nomenclatura “Casa Real” y “Casa de Su Majestad el Rey”, en el texto se ha utilizado únicamente la primera, ya que es a la que el Consejo de Transparencia hace referencia en su respuesta. No obstante, ambos términos se usan coloquialmente como sinónimos, cuando formalmente la denominación del organismo que da apoyo a S.M. el Rey en el ejercicio de sus funciones en la jefatura del Estado, como institución, es “Casa de Su Majestad el Rey”.