El Consejo de Transparencia insta a Hacienda a remitir los nombres de altos cargos que incumplieron su ley reguladora

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Foto: Web CTBG.
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El Consejo de Transparencia ha instado a Hacienda a entregar el listado de los nombres de todos y cada uno de los altos cargos de la Administración General del Estado (AGE) que incumplieron en algún punto con la ley reguladora de alto cargo o con la ley de transparencia. 

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Con su resolución, publicada el 17 de mayo, estima así una reclamación contra la Oficina de Conflictos de Intereses (OCI) del Ministerio de Hacienda y Función Pública, que en un primer momento desestimó la petición de transparencia realizada en julio de 2022.

La ley de altos cargos obliga a que tengan dedicación exclusiva, y la de transparencia a publicar las retribuciones que perciban anualmente

La petición, vía ley de transparencia, se refiere a incumplimientos que corresponden a la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo o la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Entre los puntos que contempla la ley de altos cargos se exige, por ejemplo, que presenten el certificado de su última declaración anual del impuesto de patrimonio hasta tres meses después de su cese o toma de posesión. También deben dedicarse exclusivamente a su cargo. Además no pueden tener participaciones superiores al 10% en empresas con convenios o contratos con el sector público. 

Lo mismo con la ley de transparencia donde se pide a los altos cargos por ejemplo que se publiquen las retribuciones que perciben anualmente. También las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad de los empleados públicos. 

Hasta ahora sólo se conocen  los 4 casos que llegaron al BOE y, por lo tanto, no se sabe cuáles, ni cuántos han incumplido las normativas. De hecho, la OCI en sus alegaciones para denegar esta información dijo que se trataba de “datos personales”.

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Hacienda solo remitió al solicitante de la petición de transparencia sobre altos cargos al Boletín Oficial del Estado 

Según marca la resolución, el solicitante pidió “el nombre del alto cargo, cargo que ocupaba cuando realizó el incumplimiento, qué incumplimiento realizó, cómo se le sancionó y cómo ha terminado el caso” en un listado. La Oficina de Conflictos de Intereses estimó parcialmente la petición y remitió los nombres de cuatro altos cargos, cuya sanción se había publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Esta oficina alegó que el resto de datos no tenían “carácter público” y que por tanto procedía la protección de datos.

El solicitante interpuso un recurso contra la decisión de la Oficina de Conflictos de Intereses. El Consejo de Transparencia dictaminó que Hacienda debía entregar la información solicitada en un plazo de 10 días hábiles, que debería de ser el día 27 de mayo, y remitir una copia de la información enviada a este organismo.

Que la información no esté publicada no implica que no sea pública

 La Oficina de Conflictos de Intereses estimó parcialmente la petición, alegando que “únicamente puede trasladar al interesado la información correspondiente a sanciones que ya tienen carácter público”. En este caso, que ya hayan sido publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El solicitante subrayó en su reclamación que “la información pedida de sanciones a altos cargos debe ser pública como ya ha estimado el Consejo y la Justicia”.

En concreto, se refirió a una sentencia del Tribunal Supremo del 2022 y la resolución R/0399/2018 del Consejo de Transparencia. El Alto Tribunal explicó que aunque la información no sea publicada en el BOE, “no excluye que esta información sea información pública”. Transparencia también señaló en su resolución que “que la identidad de los ocupantes de un puesto que tenga la consideración de alto cargo ya es pública”.

Tribunal Supremo: no puede alegarse la protección de datos

Según la Ley de Transparencia en el artículo 15.1, si la información solicitada en la petición incluye datos personales que hagan referencia a infracciones penales o administras sin amonestación pública, “el acceso solo se podrá autorizar en caso de que cuente con el consentimiento expreso del afectado o si aquel estuviera amparado por una norma con rango de ley”. Tras la consulta, Hacienda ponderó no dar los nombres que no fueron públicos.

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Tanto el solicitante de esta información de altos cargos a Hacienda en su reclamación como la resolución de Transparencia hicieron referencia a la sentencia del Tribunal Supremo, argumentando que “no cabe denegar lo solicitado alegando la protección de datos personales como han hecho”. Esta resolvía un recurso de casación (una apelación extraordinaria ante este tribunal) interpuesto por la Oficina de Conflictos de Intereses por unas decisión de la Audiencia Nacional. La Audiencia instaba a remitir a una solicitante de información, tal como pidió, la versión íntegra del informe que dicha oficina eleva al Gobierno cada seis meses y en el cual deben figurar los altos cargos que no hayan cumplido sus obligaciones.

En la sentencia, el Tribunal Supremo señaló que la Ley 3/2015  “es una norma con rango legal que habilita la identificación de los altos cargos que no han cumplido con su obligación de presentar las declaraciones exigidas” por esa misma ley. Además, puntualizó que la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal “únicamente recoge como datos especialmente protegidos los que revelen la ideología, afiliación sindical, religión y creencias”.

El documento recoge finalmente que “debe ponderarse razonadamente el interés público en la divulgación de la información y los derechos de los afectados”. Esto atiende a “la responsabilidad del alto cargo y la necesidad de ejercer su actividad con las máximas condiciones de transparencia”. 

Fuentes
  • Resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG)
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