Desde el 1 de octubre el trabajo a tiempo parcial se equipara con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos de tiempo de cotización necesarios para las pensiones de jubilación, la incapacidad permanente, por muerte y supervivencia, por incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor. Además, a partir de ahora, se tendrá en cuenta los períodos cotizados cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.
¿Desde cuándo computa el trabajo a tiempo parcial como jornada completa?
La equiparación de los trabajadores a tiempo parcial de cara a calcular su pensión de jubilación entró en vigor el 1 de octubre de este año. Se trata de una modificación del artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social, mediante el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
La modificación viene impuesta por la doctrina de las Sentencias del Tribunal Constitucional 91/2019, de 3 de julio, y 155/2021, de 13 de septiembre, por las que se declaran la inconstitucionalidad y nulidad de determinados incisos del artículo 248.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, dada su incidencia negativa en la cuantía de las pensiones de las personas trabajadoras a tiempo parcial, particularmente de las mujeres.
¿A qué trabajadores beneficia esta modificación?
Con esta medida se busca mejorar las condiciones de los trabajadores a tiempo parcial de cara a calcular su pensión de jubilación. El sindicato UGT destaca que, entre otras cosas, la modificación “clarifica la situación de los trabajadores fijos discontinuos, que tienen el tratamiento de trabajadores a tiempo parcial a efectos del sistema de la Seguridad Social, para la determinación de la base reguladora diaria de la prestación por incapacidad temporal (artículo 248.2)”.
Desde UGT destacan que gracias a la doctrina del Tribunal Constitucional y al acuerdo alcanzado por el Gobierno y las organizaciones sindicales, se pone fin a la doble penalización que sufrían las personas trabajadoras a tiempo parcial (mujeres en su mayoría) al acceder a una pensión. “Por un lado, se les penalizaba con una forma injusta de computar los períodos trabajados parcialmente (coeficiente parcialidad), y por otro, por tener unas bases de cotización para calcular la pensión inferior a las que corresponden a tiempo completo”.
Así se acaba en adelante con la discriminación que sufrían las personas trabajadoras a tiempo parcial, que tenían que trabajar durante más tiempo para poder cumplir con el periodo mínimo exigido para acceder a una pensión de jubilación.
¿Opera con retroactividad este cambio en el trabajo con jornada parcial?
Desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, explican a Newtral.es que esta modificación opera con retroactividad respecto de los períodos que se van a computar como cotizados a jornada completa. Esto quiere decir que la conversión alcanza a períodos trabajados a tiempo parcial anteriores y posteriores al 1 de octubre de 2023. Aunque dicho cambio no opera con retroactividad para hechos causantes anteriores a 1 de octubre de 2023.
Por ejemplo, una persona que ya se haya jubilado (hecho causante) no verá revisada su pensión de jubilación con retroactividad. Sin embargo un trabajador con jornada parcial que aún no se haya jubilado, en el momento de hacerlo, sí disfrutará de esta modificación tanto en el periodo trabajado previo a la entrada en vigor como en el tiempo posterior.
El 13,5% de los ocupados en España tienen jornada a tiempo parcial
En España hay más de 2,8 millones de ocupados con jornada parcial, que suponen el 13,5% de los más de 21 millones de ocupados totales, según la Encuesta de Población Activa (EPA) del segundo trimestre que publica el INE. De ellos, el 73% de los trabajadores con jornada a tiempo parcial son mujeres, siendo tan solo el 27% hombres.
Si analizamos el porcentaje de ocupados a tiempo parcial con respecto a los ocupados totales, el máximo se registró en el segundo trimestre de 2014, cuando supusieron el 16,39% del total de trabajadores.
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
- Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones
- Encuesta de Población Activa del INE
- Sindicato UGT
- Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Hola! He trabajado 16 años teniendo Seguridad Social a media jornada y 20 años en clases pasivas a jornada completa.
Saben si clases pasivas al jubilarme reconoce el aumento de media jornada a jornada entera que me reconoce el inss con la nueva ley de octubre 2023.
Gracias!
Con la nueva ley,queda la paga de jubilación con la misma cuantía que si hubiese trabajado a jornada completa??
Quiero saber si al jubilarse ahora,con la nueva ley,con jornada parcial.Queda la misma cuantía que si hubiese trabajado a jornada completa.
Quiero saber si al jubilarse ahora,con la nueva ley,con jornada parcial.Queda la misma cuantía que si hubiese trabajado a jornada completa.
Quiero saber si al jubilarse ahora,con la nueva ley,con jornada parcial.Queda la misma cuantía en Euros. que si hubiese trabajado a jornada completa.
Diez años trabajando a tiempo parcial y ya jubilada. Debería ser para todos los trabajadores y con efecto retroactivo. O es que hay españoles de primera y de segunda?
Es totalmente injusta,deberían reconocer la retroactividad a jubilados,puesto que la ley está para todas las personas que han trabajado a tiempo parcial,como siempre!! a fastidiarse no? como es mi caso 26 años trabajados a tiempo parcial,me ponen el suplemento a mínimos porque no llego,por la parcialidad,trabaje hasta los 66 años y ahora ,nada de nada.
Tengo 30 años cotizados 15 de ellos como fija discontinua. En agosto la S.Social me dijo que a los 65 años ya estaria jubilada..por un computo que se aplicava a los fijos discontinuos tenia una subida de años y podia jubilarme..hoy en diciembre me dicen que ya no puedo..puedes esplicarme que ha pasado con ese computo de años...gracias
He trabajado muchos años a tiempo parcial. Ahora estoy jubilada sin derecho a pensión por no haber cotizado el tiempo suficiente. Por esta razón, sumando las horas de trabajo diarias, no me alcanza para tener una pensión.
Mi pregunta es: ¿con esta reforma tendré reconocido el derecho a una pensión dado que, por jornadas trabajadas, sí llego al tiempo mínimo para ello?
buenas tardes
Yo tengo muchos años cotizados unos a jornada completa y otros parcial a 2 horas y 4 me gustaría saber si todos los años se contabilizan a jornada completa
Gracias
Entonces según entiendo...Una persona que no ha trabajado nunca en su vida, le quedan 15 años hasta la edad de jubilación y se pone a cotizar por 1 hora al día los 15 años últimos y por lo tanto cobrará pensión mínima que con complemento a mínimos se va a 700 y pico euros. Anda que no habrá picaresca
Hola me jubile el 6 de agosto de 2023 esta nueva ley se puede solicitar para una revisión de la medida jornada de mi vida laboral ? O ya se me ha aplicado? Y también saber si cambiará la cuantía si no se me ha aplicado y en caso de solicitar una revisión cambiaría mi cuantía de jubilación?
Buenas ,yo trabajé durante diez años con un contrato fijo discontinuo mi pregunta es eso 10 años contarán cono jordada completa para la cotización de jubilacin
Buenas tardes, yo estoy trabajando con un contrato por horas (2 horas a la semana). Me contaría igual que a jornada completa ?., según R.D 2/2023. Gracias
yo trabaje durante mas de 10 años como fijo discontinuo, en que manera me afecta la reforma de cara a la jubilación?, Si se me equipara al trabajador a tiempo parcial también me van a contar el 100 de la jornada anual? Nos han eliminado el coeficiente de parcialidad, si no es así, salimos claramente perjudicados respecto a lo trabajadores a tiempo parcial.
Buenas noches. Soy beneficiaria de una pensión por incapacidad permanente total, todavía no he llegado a la edad de jubilación y durante bastantes años trabajé a jornada parcial. Llegada la fecha de jubilación ¿se tendría en cuenta la nueva consideración de las jornadas parciales? Gracias
Hola este de este cambio también nos beneficiamos las fijas discontinuas a media jornada?
Buenas, he estado trabajando los últimos años, a media jornada, soy un profesor interino. De momento no me han actualizado la vida laboral, desconozco si es muy pronto. He solicitado algunos años (no todos) la ayuda complementaria (doble pagador). Gracias
HE TRABAJADO LOS ULTIMOS 3 AÑOS A JORNADA PARCIAL (5HORAS), COTIZANDO 1330 €/MES. ACTUALMENTE ESTOY EN PARO Y COBRO SOLAMENTE EL 70% ES DECIR COBRO 705 €/MES. CON LA NUEVA REFORMA TENDRÍA QUE COBRAR EL 100% DE PARO ?? MUCHAS GRACIAS.
YO HE ESTADO 3 AÑOS TRABAJANDO A JORNADA PARCIAL ( 5 HORAS DIARIAS), COBRO ACTUALMENTE 709€ DE PARO AL MES. CON LA REFORMA TENDRÁN QUE ACTUALIZARME MI CUANTÍA DE PARO ?
Que pasa si me han jubilado forzosa por un despido improcedente y debido ha mi estado de edad he tenido que jubilarme y ahora sale la ley el 1 de octubre con el incremento de jornada ? Me ha llegado la jubilación el 7 de julio, tengo derecho a reclamar y ver si estoy dentro de ello? Gracias
No entiendo, si te cotizan más tiempo los días que tengas de trabajo parcial, significa que tú porcentaje aumenta y vas a cobrar más cuantía de pensión cuando te jubiles, es decir si con 25 años tienes por ejemplo un 80 o 85% de tu base, ahora con 33 años al subir por los cotizados a tiempo parcial mi porcentaje sube y llegaré casi al 100% de mi jubilación, esto es así?, porque si solo afecta a los tiempos y no al cuantía los que tengan ya más de 15 años no les sirve para nada, no?
hola Alex
No entiendo, si te cotizan más tiempo los días que tengas de trabajo parcial, significa que tú porcentaje aumenta y vas a cobrar más cuantía de pensión cuando te jubiles, es decir si con 25 años tienes por ejemplo un 80 o 85% de tu base, ahora con 33 años al subir por los cotizados a tiempo parcial mi porcentaje sube y llegaré casi al 100% de mi jubilación, esto es así?, porque si solo afecta a los tiempos y no al cuantía los que tengan ya más de 15 años no les sirve para nada, no?
Llevo trabajando con jornada parcial 8 años (por reducción de jornada). Esto entiendo que debería reflejarse en el CTP% de la vida laboral anterior a esta ley? A mi me aparece de siempre en CT 100 (que es jornada completa) y el CTP% vacío. Y los días totales cotizados en la vida laboral corresponden a años reales de jornada completa. Eso cómo puede ser?
Desde cuando se verá reflejado en la vida laboral??? Hoy dia 4 , todo sigue igual
En la vida laboral tarda más en actualizarse pero si te metes en el simulador de la jubilación de la sede electrónica de la seguridad social (buscalo asi en google) y te metes con tu certificado te va a hacer ya el calculo bien!!
Hola, acabo de ver el simulador de Jubilación y a mí no me lo actualiza. Indica los días de la media jornada
¿Cuándo se verá reflejado el cambio en la vida laboral?
Hola, está modificación de cotización también afecta para la suma de días trabajados para cobrar el paro?
Hola, después de más de 10 años trabajados a media jornada estoy en este momento cobrando el subsidio. También afectaría a la cuantía que cobro?
Hola! Pongamos el caso que yo tengo la jornada reducida al 70%. La pensión de jubilación será la misma que un compañero que esté al 100%? Habiendo cotizado cada uno su parte proporcional?
Gracias!
Hola. Este cambio en la cotización a tiempo parcial permite beneficiarte a la hora de pedir el subsidio para mayores de 52 años?. o es sólo para jubilación?
Cobro pension incapacidad permante,tengo 3 años a tiempo parcial en mi vida laboral.cara a la vida laboral me la rectifican ya q no estoy jubilado
Yo llevo unos años trabajando a tiempo completo. Pero he trabajado a tiempo parcial más de 11 años. Se contarán esos años a tiempo parcial como trabajados a tiempo completo?
El cambio legislativo es que esos 11 años cuentan para el cómputo total de años para tener derecho a la pensión, pero para el cálculo de la cuantía de la pensió, cada año cuenta con la cotización de cada año.
Sí, esos 11 años te contarán como jornada completa.