La normativa de las residencias de ancianos fija los trabajadores contratados en plantilla pero no su distribución en cada turno 

trabajadores residencias ancianos
Entrada de la residencia de ancianos incendiada en Villafranca de Ebro. EFE/ Javier Cebollada
Tiempo de lectura: 3 min

Diez internos de una residencia de ancianos de Villafranca del Ebro (Zaragoza) fallecieron la madrugada de este viernes por la humareda generada por el incendio en la habitación de un residente. 

Publicidad
  • La residencia es un centro psicogeriátrico, es decir, alberga tanto a personas mayores como a dependientes con alguna patología mental. 

La instalación abrió sus puertas en 2008 y es un centro privado con 32 de sus 72 plazas concertadas con el Gobierno de Aragón. 

Como informa el Ejecutivo autonómico a Newtral.es, en el momento de los hechos se encontraban en la residencia 69 usuarios y dos trabajadores

¿Qué dice la normativa sobre las ratios?

En 2022, el Gobierno y las comunidades autónomas firmaron un acuerdo de acreditación que fija las características que deben tener los servicios y prestaciones para estar acreditados y financiarse con dinero del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia. 

Publicidad

Como explican fuentes de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales a Newtral.es, este acuerdo es un mandato que los Gobiernos autonómicos vuelcan en su regulación y pueden ser más exigentes, no menos.

  • El documento fija una ratio para finales de 2024 de 0,33 para residencias de ancianos (33 trabajadores para 100 residentes) y de 0,43 para residencias para personas con discapacidad. 

1/35 en Aragón. En Aragón, la normativa autonómica que rige las residencias de ancianos es el decreto 111, del año 1992

Como informan fuentes de la Consejería de Políticas Sociales a Newtral.es, la comunidad autónoma no exige por ley un número mínimo de trabajadores por turno en las residencias de ancianos, pero sí que incluye una recomendación de una ratio de un empleado por cada 35 internos. 

La complejidad de las ratios. Como informa la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, una cosa son los trabajadores contratados en plantilla y otra el personal que, de forma efectiva, se encuentra atendiendo a las personas mayores en cada turno. 

Publicidad
  • Ni el acuerdo de acreditación general ni la normativa autonómica de Aragón fija criterios en este sentido. La ratio es fija, 1/35 en el caso de esta autonomía, pero puede haber mucho más personal trabajando en el turno de mañana, que en el de tarde o noche. 

La ratio que fijan las normativas, por tanto, es una herramienta para la inspección y para la acreditación. “Los centros han de estar acreditados por la comunidad autónoma para que tenga conveniadas un determinado número de plazas, es decir, que se financian a través del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia”, informan fuentes de Derechos Sociales.

Fuentes
  • Delegación del Gobierno en Aragón
  • Gobierno de Aragón
  • Consejería de Políticas Sociales de Aragón
  • Secretaría de Estado de Derechos Sociales
  • Marea de Residencias
  • Decreto 111 autonómico, de 1992
  • Acuerdo sobre Criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD)
Publicidad

1 Comentarios

Ya no se pueden publicar comentarios en este artículo.

  • Con respeto; mantener que por ejemplo 0,33 de ratio (de gerocultoras/es) según el llamado Acuerdo de Acreditación significa, como se escribe, 33 trabajadores para 100 residentes, es menos que media verdad, pues lleva a creer al no experto, y a muchos "expertos", implícitamente varias inexactitudes.
    No va a haber, cumpliendo esa ratio, 33 trabajadores en ningún turno para 100 residentes. Tampoco 33 trabajadores sumando los turnos diarios. Si todos los días es igual sería la suma diaria aproximadamente de 22
    0,33 de ratio significa, solo, que para 100 residentes la suma de las horas anuales contratadas de los trabajadores (gerocultoras/es) es (desde 31-Dic-2024) de 58.476 horas (33 x 1772 - jornada laboral anual de convenio que se aplique -- 1772 el más habitual)
    El tiempo diario de atención con la ratio de 0,33 que correspondería a cada uno de los 100 residentes, si a todos se les diera el mismo tiempo, sería de 1 hora y 36 minutos para todas las ayudas que necesiten, bastante menor que lo que se da en ayuda a domicilio para el mismo grado de dependencia