El Tratado de la UE no menciona explícitamente que estén prohibidos los topes a las hipotecas

El Tratado de la Unión Europea no prohíbe explícitamente “topes a las hipotecas” como afirma Sánchez
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, Foto: EFE | Ismael Herrero.
Tiempo de lectura: 6 min

El pasado martes 13 de septiembre, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, aseguró en una entrevista en La noche en 24 horas que “los topes a las hipotecas no están permitidos en el Tratado de la Unión Europea” (minuto 29:33) en respuesta a una pregunta sobre si el Ejecutivo estudiaría la propuesta de Podemos de limitar el incremento del pago de  las hipotecas a tipo variable para perfiles vulnerables.

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Sin embargo, ni el Tratado de la Unión Europea ni el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (los dos fundamentos de la Unión) hacen referencia a que “no se permita un tope a las hipotecas” como dice el presidente. 

Además, en 2012 se aprobó el Código de Buenas Prácticas Bancarias, que protege al deudor hipotecario especialmente vulnerable. Este ya propone limitar el interés de las hipotecas en casos de exclusión, aunque solo deben cumplir este reglamento las entidades que voluntariamente decidan adherirse a él.

Lo que dicen los Tratados de la UE sobre la prohibición de establecer topes a las hipotecas 

Desde el Ministerio de Economía indican a Newtral.es que Sánchez se refería al artículo 127 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que señala que “el Sistema Europeo de Bancos Centrales actuará con arreglo al principio de una economía de mercado abierta y de libre competencia”.

Para Juan Ignacio Navas, letrado y socio fundador del bufete de Abogados Navas & Cusi, el tope a las hipotecas está prohibido también “por el 101 que dice que serán incompatibles con el mercado interior y quedarán prohibidos todos los acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros y que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado interior».

Aunque ni el Tratado de la Unión Europea ni el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea hacen referencia explícita a que “no se permita un tope a las hipotecas”, ambos tratados citan en diferentes artículos el  “principio de una economía de mercado abierta y de libre competencia” que podría verse afectada por los topes a las hipotecas, según explican los expertos. 

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En España ya existe un código bancario para proteger a colectivos vulnerables

La secretaria general de Podemos y ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra, respondió a Sánchez en un tuit y aseguró que “en España ya tenemos un Código de Buenas Prácticas, regulado por el Real Decreto-ley 6/2012, que establece algo similar”. 

En efecto, los expertos consultados por Newtral.es aseguran que además de la ley de 2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, España tiene el Real Decreto-ley 6/2012 para proteger a deudores hipotecarios sin recursos. Es el denominado Código de Buenas Prácticas Bancarias que reestructura deuda en casos concretos. 

Como explica a Newtral.es Santos González, presidente de la Asociación Hipotecaria Española (AHE), “este código es un instrumento legal que en los casos de reestructuración de deuda para personas vulnerables establece las condiciones financieras de los préstamos. Es un tope o reducción del tipo de interés aplicable a la hipoteca de euríbor + 0,25% durante el plazo de carencia”.

Sin embargo, González destaca “que este Código es de libre adhesión para las entidades” por dos años (prorrogables anualmente), aunque de obligado cumplimiento para estas una vez adheridas. “En este momento están adheridas a él las principales entidades de crédito, pero que sea voluntario es un matiz muy importante a tener en cuenta”, añade. 

El Código Buenas Prácticas Bancarias no contradice ninguna norma de la UE

“Nunca podría estar vigente nuestra norma del Código de Buenas Prácticas Bancarias si contradijera algún punto de algún tratado de la Unión Europea”, indica Francisco Rodríguez Fernández, catedrático de Economía de la Universidad de Granada y economista sénior de Funcas. En la misma línea, Navas asegura que «si alguna norma nacional fuera en contra de una directiva europea no tendría validez».

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Además, Rodríguez cree que “una cosa es que el espíritu del Tratado de la Unión Europea hable de respetar el mercado libre y otra cosa es lo que propone Podemos, que modifica las reglas del juego en el caso de las hipotecas a tipo variable, y no en el de las de tipo fijo, algo que podría penalizar a las familias que hubieran decidido optar por el interés fijo”.

“Supongo que esta norma que propone Podemos busca garantizar el acceso a la compra de vivienda para las familias con bajos ingresos, sin embargo, habría que plantearse si este es el mejor momento para hacerlo, ya que la vivienda ahora está cara y las familias se focalizan en llegar a fin de mes con la alta inflación”, se pregunta David Echeverry, profesor de finanzas de la Universidad de Navarra.

Además, Echeverry plantea “¿quién va a pagar el hueco que deja esta ley?”. “Porque si son los bancos los que pagan el resto del diferencial, como ellos no van a perder dinero, al final optaría por excluir a las familias con bajos ingresos de las hipotecas a tipo variable para no tener que acogerse a esta norma en caso de que llegara a algo la propuesta de Podemos”.

La propuesta de Podemos para limitar la subida de las hipotecas a tipo variable en algunos casos

“La propuesta que hacemos (ya proposición de ley) es que durante un año las entidades bancarias tengan que ofrecer a las familias más vulnerables (con hipotecas a tipo variable) pagar euríbor + 0,1%” y no lo que les correspondiese en ese momento, dijo Echenique mientras lo explicaba. “Es decir, un diferencial muy pequeño que permite que los bancos no pierdan dinero con esas hipotecas, pero al mismo tiempo reduce en más de un 60% el aumento de la cuota de una hipoteca media”, añadía.

La norma indica también que en caso de que “alguien se hubiese beneficiado de las medidas de esta ley sin reunir los requisitos o no comunique a la acreedora la pérdida de alguna de las condiciones que dan derecho a su percepción, será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir”.

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Fuentes
  • Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos
  • Tratado de la Unión Europea
  • Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
  • Francisco Rodríguez Fernández, Catedrático de Economía de la Universidad de Granada y Economista sénior de Funcas
  • Juan Ignacio Navas Marqués, letrado y socio fundador del bufete de Abogados Navas & Cusi
  • Santos González, presidente de la Asociación Hipotecaria Española (AHE).
  • David Echeverry, profesor Finanzas de la Universidad de Navarra
  • Proposición de Ley sobre reducción temporal del diferencial aplicable en las hipotecas a tipo variable de la vivienda habitual en situaciones de vulnerabilidad económica

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