Claves de la propuesta de Consumo para limitar los precios en situaciones de emergencia

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Pablo Bustinduy. | Fuente: EFE.
Tiempo de lectura: 4 min

El Consejo de Ministros ha anunciado un real decreto-ley para limitar los precios en casos de emergencia para evitar abusos a los consumidores. El objetivo del Gobierno pasa por crear un mecanismo que se pueda activar a través de acuerdos en el Consejo de Ministros cuando se de una situación de emergencia. 

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  • Durante su intervención en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, el ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustunduy, ha puesto como ejemplos de situaciones de emergencia el accidente ferroviario de Adamuz o los incendios de este verano. 

No es nuevo, es una ampliación. La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios ya recoge la prohibición de subir los precios en casos de “urgencia, riesgo o necesidad” cuando el precio esté marcado por un sistema de toma de decisiones automatizado y se haya declarado una emergencia de protección civil.

  • Ahora se amplía la medida para que se active este mecanismo independientemente de que su precio sea automático o no y al margen de si se trata de una emergencia de protección civil o de un accidente o de una emergencia técnica, entre otros. 

Límites a los precios. La iniciativa plantea modificar la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios para prohibir los incrementos de precios en situaciones consideradas emergencias y que estos no puedan superar al precio máximo que hayan tenido en los 30 días anteriores. 

  • Se establece un tope adicional para los casos en los que el precio máximo que ha tenido un servicio o un producto durante el mes previo es superior en más de un 50% al precio medio en ese mismo período. La referencia para topar un precio pasa a ser el precio medio de los 30 días más un 50%.
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  • En los casos en los que se trate de productos o servicios con una “marcada estacionalidad” se plantea la posibilidad de tomar como referencia el precio del mismo periodo en el año anterior, actualizado conforme al IPC.

El transporte, a la espera del visto bueno de Europa. El texto establece que la medida de topar los precios al transporte no se hará efectiva hasta que la Comisión Europea dé su visto bueno ya que, la medida tiene que estar en línea con el reglamento europeo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la comunidad, el (UE) 1008/2008

Devolución del dinero. En los casos en los que los consumidores hubieran pagado dinero de más en sus productos o servicios, estos tienen derecho a la devolución automática de esa diferencia abonada. 

¿Qué se considera como emergencia? El Consejo de Ministros determinará, a través de un acuerdo en cada caso, qué se considera una emergencia y que no. Es decir, decidirán qué situaciones o accidentes pueden activar este mecanismo, además de aquellas que se declaren como de emergencia de protección civil. 

  • El acuerdo del Consejo de Ministros deberá incluir fechas de inicio y fin para los servicios y productos afectados y cuál es la referencia que se aplica a los límites de precios. 
  • Los comercializadores estarán obligados a informar a los consumidores sobre el precio medio y máximo ofertado en los 30 días previos al acuerdo alcanzado. 
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Flexibilidad. El texto propone que se permitan subidas de precio cuando estén “objetivamente justificadas por un aumento acreditable de costes” para no tensionar la oferta del producto o servicio implicado. 

Real decreto-ley. La norma entró en vigor al momento de publicarse en el BOE pero tendrá que someterse a votación en el Congreso para que la cámara convalide o rechace la medida. 

Fuentes
  • Nota de prensa del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030
  • Rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros
  • Real decreto-ley 4/2026
  • Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
  • Reglamento (UE) 1008/2008

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