La impugnación de Toni Cantó frena el envío de las papeletas para el voto por correo

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El diputado de Ciudadanos, Toni Cantó. Foto: Flickr
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Este jueves 15 de abril comenzaba el envío del voto por correo a los electores madrileños que ya lo han solicitado de cara a las próximas elecciones del 4 de mayo, pero la impugnación del PP a la decisión del Tribunal Constitucional de excluir a Toni Cantó de su lista ha ”paralizado la edición de papeletas”, explican desde la Oficina del Censo Electoral a Newtral.es.

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[Voto por correo en las elecciones a la Comunidad de Madrid: plazos y cómo hacerlo]

Ahora, el Tribunal Constitucional deberá resolver, no más tarde del próximo sábado 17 de abril, si Toni Cantó puede ir en la lista del PP o si, en cambio, no puede concurrir a las elecciones y se queda fuera. Esto ocurre después de que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Madrid decidiera que Cantó y Agustín Conde, exalcalde de Toledo, eran políticos inelegibles por su empadronamiento en la Comunidad de Madrid en la fecha posterior al cierre del censo electoral vigente (1 de enero de 2021). 

El Partido Popular recurrió esta decisión al Constitucional y, por tanto, no permite editar y enviar la documentación electoral hasta que no se resuelva.

Mientras tanto, aunque todavía no se pueden mandar las listas oficiales, el plazo para solicitar el voto por correo estará abierto hasta el 24 de abril y el plazo para depositar el voto finaliza el 30 de abril.

A los votantes ausentes en el extranjero también les afecta la impugnación

El voto por correo para los electores ausentes que viven en el extranjero (voto CERA) tenía previsto enviarse no más tarde del 14 de abril, “pero tampoco ha sido posible”, comentan desde la Oficina del Censo Electoral.

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Del mismo modo, el retraso en el envío del voto por correo y demás documentación electoral no va a modificar el plazo máximo de entrega del voto por el propio elector salvo que la Junta Electoral Central acuerde alguna variación.

Es decir, los votantes CERA pueden depositar el voto en las urnas dispuestas en la embajada o consulado correspondientes entre el 30 de abril y el 2 de mayo o remitirlo por correo certificado no más tarde del jueves 29 de abril. 

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