Dos maneras de acceder a la jubilación anticipada: voluntaria y forzosa

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La jubilación anticipada es una opción que ofrece la Seguridad Social para retirarse y pasar a ser pensionista antes de cumplir los años exigidos legalmente; y tiene varias modalidades, principalmente la voluntaria y la forzosa. 

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  • En 2025, la edad legal de jubilación ordinaria ha pasado a ser 66 años y ocho meses para aquellos que hayan cotizado menos de 38 años y tres meses. Antes eran 66 años y seis meses. 

Diferencias. La jubilación anticipada lleva aparejada una reducción del ingreso final que recibe el beneficiario y su cálculo depende de si se trata de una decisión voluntaria (de carácter personal) o involuntaria (por ejemplo, por la incapacidad para encontrar un nuevo trabajo tras un despido). 

Requisitos de la voluntaria. El trabajador puede acceder a la jubilación anticipada voluntaria si tiene como mínimo dos años menos que la edad legal ordinaria de retiro y acredita un mínimo de 35 años cotizados. 

  • En 2025, la edad mínima de acceso a la jubilación anticipada voluntaria es de 64 años y ocho meses si la cotización es menor de 38 años y tres meses.
  • En caso de haber cotizado ese tiempo o más, se puede acceder a esta modalidad de jubilación con 63 años.
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  • El importe del ingreso a cobrar por el trabajador tiene que ser superior a la cuantía de la pensión mínima que le correspondería por su situación familiar al cumplir los 65 años. De lo contrario, no podría anticipar su retiro, de acuerdo con Ley de la Seguridad Social.

Requisitos de la jubilación anticipada forzosa. Para acogerse a la forzosa, el trabajador debe haber cumplido cuatro años menos a la edad legal de jubilación. Además, debe estar inscrito como demandante de empleo al menos seis meses antes de la solicitud de jubilación y acreditar al menos 33 años cotizados. 

  • En 2025, la edad mínima de acceso a la jubilación anticipada involuntaria es de 62 años y ocho meses si la cotización es menor de 38 años y tres meses. Si se ha cotizado más tiempo, el trabajador puede acceder con 61 años.
  • Solo está disponible para los trabajadores por cuenta ajena. Los autónomos no podrán acceder a esta modalidad y solo podrán acceder a la jubilación anticipada voluntaria.
  • Beneficiarios. Podrán acceder a la jubilación forzosa quienes hayan sufrido un despido por Expediente de Regulación de Empleo (ERE) debido a causas económicas, técnicas, organizativas y de producción; por un despido objetivo basado en el artículo 52 Estatuto de los Trabajadores; por la extinción del contrato por resolución judicial en los supuestos contemplados en la Ley Concursal; por la resolución del contrato debido a fuerza mayor; por fallecimiento, jubilación o incapacidad del empresario o por la extinción de la personalidad jurídica de la empresa o cuando la trabajadora sea víctima de violencia de género y esto motive abandonar su puesto de trabajo.
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Fuentes
  • Seguridad Social