Siete leyes autonómicas y una estatal prohíben las terapias de conversión en España, pero todavía no ha habido ni una sola sanción

terapias de conversión
Imagen: Shutterstock
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Madrid fue la primera comunidad autónoma en prohibir y sancionar las terapias de conversión a través de la ley LGTBI autonómica. Fue en 2016 y, poco a poco, otras regiones siguieron sus pasos: Andalucía, Aragón, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Comunitat Valenciana y La Rioja. Además, en 2023 se aprobó la ley trans y LGTBI estatal, que las prohíbe y sanciona en todo el territorio español. A pesar de las múltiples normativas, en todos estos años no ha habido ninguna sanción efectiva.

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En total, a día de hoy, son siete leyes autonómicas y una estatal las que prohíben y sancionan las terapias de conversión, es decir, “todas aquellas prácticas dirigidas a modificar o anular la orientación sexual, la identidad o la expresión de género de una persona”, como las define la asociación No Es Terapia. La ONU las ha calificado como “prácticas humillantes, degradantes y discriminatorias” y, como explicábamos en Newtral.es, no son inocuas, ya que impactan negativamente en la salud, tanto física como psicológica, de las víctimas.

Son siete leyes autonómicas porque Madrid recortó recientemente su norma. Aunque el artículo referente a las terapias de conversión se mantuvo, eliminó la referencia a la identidad de género, que “desprotege a las personas trans”, como explica el abogado Saúl Castro, especializado en derechos LGTBI y presidente de No Es Terapia. Además, derogó el régimen sancionador. “Si no se pueden sancionar, en la práctica es como si no se prohibieran”, añade Castro. Así, con esta reforma, Madrid estaría incluida en el grupo de CCAA que las prohíben sin sanción, como Navarra, Baleares, Murcia y Cataluña.  Extremadura, Galicia y País Vasco tienen leyes para el colectivo LGTBI pero ni prohíben ni sancionan. Es decir, no hay mención alguna a las terapias de conversión. Y, por último, Asturias, Castilla y León y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla no tienen legislación propia en materia LGTBI. 

La ley estatal y las terapias de conversión

En su artículo 17, la ley trans y LGTBI estatal, aprobada en febrero de 2023, establece lo siguiente: “Se prohíbe la práctica de métodos, programas y terapias de aversión, conversión o contracondicionamiento, en cualquier forma, destinados a modificar la orientación o identidad sexual o la expresión de género de las personas, incluso si cuentan con el consentimiento de la persona interesada o de su representante legal”. 

La califica de infracción muy grave, por lo que la sanción recogida en esa misma norma estipula una multa de 10.001 a 150.000 euros y medidas accesorias tales como el cese de la actividad económica o profesional o la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública por un máximo de tres años. 

El abogado Saúl Castro recuerda que “las terapias de conversión, más allá de las legislaciones autonómicas, están prohibidas en España a través de esta ley estatal”. Sin embargo, señala que las autonómicas suelen contemplar “más conductas”, es decir, amplían lo establecido en la norma de ámbito estatal. En relación a la marcha atrás que ha dado la Comunidad de Madrid, Castro recuerda que “el argumento de duplicidad cae por su propio peso, ya que en todas las materias compartidas hay regulaciones que se pormenorizan en cada comunidad autónoma”.

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Respecto a cómo está regulada la prohibición de las terapias de conversión en la ley estatal, Castro señala que “una de las cuestiones más problemáticas es que no definan qué conductas quedan recogidas en el término”, ya que “deja aún más espacio para el arbitrio”. 

Criminalizar las terapias de conversión

Uno de los objetivos de la asociación No Es Terapia consiste en llevar las terapias de conversión al Código Penal. Es decir, criminalizarlas. Según Castro, “las sanciones no son eficaces ni disuasorias”. Como ejemplo recuerda el caso de una coach madrileña a la que llegaron a multar —aunque después se anuló la sanción por un fallo formal en la tramitación del expediente—. “El caso es que hizo un crowdfunding y consiguió el dinero. Aunque no se hubiese anulado, no habría tenido ningún efecto”, añade Castro. 

“Una condena con pena de cárcel cambia las cosas. Aunque no ingreses en prisión, ya te quedan antecedentes penales, y, además, otorga mayor protección a las víctimas, ya que por la vía penal pueden ser acusación particular y declarar de forma protegida contra sus victimarios”, apunta este abogado.

En la misma línea se pronuncia la abogada penalista Ana Cal, quien apunta a Newtral.es que “hay una gran dificultad a la hora de perseguir las terapias de conversión en parte porque se practican en la clandestinidad y la mayoría de víctimas tienen miedo de denunciar”. Pero “también es por no estar tipificado como delito”. 

“Por la propia idiosincrasia de estas terapias, no se llevan a cabo de forma que puedan ser perseguidas a través de denuncias por parte de la Policía o de ciudadanos. Las víctimas están controladas por estos círculos, sin incentivos para denunciar y con miedo. La única vía para recabar determinados datos y pruebas es a través de diligencias de investigación acordadas por un juez de lo penal”, expone Saúl Castro. 

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Cal considera que “es necesario un delito específico”. “Acudir a tipos penales residuales, por ejemplo, al delito de lesiones, hace que muchas conductas queden impunes y, además, son cuestiones difíciles de probar si los hechos ocurrieron hace cuatro años. Y sabemos que muchas víctimas tardan en denunciar”, añade la penalista. 

Durante la tramitación de la ley trans y LGTBI estatal, Más País y Equo registraron una enmienda para criminalizar las terapias de conversión. Proponían penas de prisión de uno a cuatro años y multa de ocho a veinticuatro meses. Sin embargo, la enmienda no salió adelante. Uno de los grupos parlamentarios que votaron en contra fue el PSOE, que, sin embargo, llevaba la criminalización de estas prácticas en el programa electoral con el que concurrieron a las elecciones del pasado julio de 2023. 

Una sanción anulada, otros litigios y el reciente caso de Cáceres

Hasta ahora, solo se ha sancionado a una persona en España por llevar a cabo terapias de conversión, pero finalmente la multa económica impuesta fue anulada. La coach en cuestión, Elena Lorenzo, fue denunciada poco después de que en Madrid se aprobase la ley LGTBI, en 2016. La Comunidad llegó a sancionar a la denunciada con una multa de 20.001 euros por realizar terapias de conversión, pero recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid. Este órgano resolvió anular la sanción no porque no considerase que los hechos por los que había sido sancionada no constituyesen una infracción, sino porque consideraba que la administración había cometido fraude de ley al haber dilatado el proceso, tal y como expone la sentencia

En su página web, No Es Terapia detalla algunos de los casos que todavía batalla o que ha batallado sin éxito al ser archivadas. Desde la oferta de terapias de conversión a través de MilAnuncios hasta la denuncia al Obispado de Alcalá de Henares. Recientemente, esta asociación se ha personado como acusación popular en el caso de un matrimonio (él psicólogo, ella comunicadora) de Villanueva de la Vera (Cáceres) que el pasado diciembre “fue detenido por la Policía Nacional”, como explica Saúl Castro, quien estará al frente de la acusación popular como abogado. 

“De acuerdo con el comunicado de la Policía Nacional, los ahora investigados ofrecían presuntos tratamientos para curar la homosexualidad. Según se ha publicado, suministraban sustancias estupefacientes a las víctimas, practicaba ‘sexo sanatorio’ con ellas y se las controlaba y supervisaba en todo momento”, detalla Castro.

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El presidente de No Es Terapia señala que “los hechos parecen suficientemente graves como para ir por la vía penal”. “En este caso no vamos a ir por la vía administrativa pidiendo que se considere una infracción por práctica de terapia de conversión. En principio, vamos a pedir que se les impute un delito de odio por las afirmaciones que hacían en relación a la homosexualidad. Y respecto a las conductas cometidas contra personas LGTBI, pediremos que se aplique la agravante por LGTBIfobia en el caso de delitos como el de lesiones, estafa o agresión sexual”, concluye Castro.

Fuentes
  • Saúl Castro, abogado especializado en derechos LGTBI y presidente de No Es Terapia
  • Ana Cal, abogada penalista