Con fecha 11 de agosto de 2022, las partes han sido notificadas para informar de que la Junta de Andalucía ha decidido archivar el expediente sancionador al entender que los hechos denunciados no son constitutivos de ninguna infracción tipificada en la Ley 8/2017 de Andalucía. Dicha resolución será firme en el plazo de un mes si ninguna de las partes recurren.
La ley LGTBI de Andalucía se aprobó en 2017 y en ella tipifica como infracciones (leves, graves o muy graves) determinadas acciones contrarias a los derechos de las personas LGTBI. Una de ellas es en relación a las terapias de conversión.
Así, la norma autonómica considera una infracción muy grave “promover, difundir o ejecutar por cualquier medio cualquier tipo de terapia para modificar la orientación sexual y la identidad de género con el fin de ajustarla a un patrón heterosexual y/o cisexual” (artículo 62).
La ley también establece una serie de sanciones de acuerdo a la infracción cometida. Para las muy graves, como la promoción, difusión o aplicación de terapias de conversión, estipula una “multa de entre 60.001 y 120.000 euros”.
El primer expediente por terapias de conversión en Andalucía
Una psicóloga de Andalucía podría enfrentarse a esta multa si se prueba que ciertos comentarios vertidos en sus redes sociales constituyen una infracción muy grave al promover las terapias de conversión para personas trans.
De momento, la Junta de Andalucía ha iniciado un expediente sancionador contra ella después de que No Es Terapia, la asociación española contra las terapias de conversión, y la Asociación Trans de Andalucía (ATA) interpusiesen dos denuncias ante la administración y estas fueran admitidas a trámite.
En el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador de la Junta de Andalucía, documento al que ha podido acceder Newtral.es, constan los hechos denunciados tanto por No Es Terapia como por ATA: “En sus publicaciones, la denunciada expone argumentos contrarios a la ciencia y a los consensos científicos sobre el origen de la identidad de género y la práctica psicológica recomendada con personas trans y no binarias, defendiendo que la terapia para las personas trans y no binarias no debe ser afirmativa, sino que tiene que centrarse en obligarles a aceptar su cuerpo y a deconstruir los estereotipos de género”.
La Junta señala que puede ser una infracción «muy grave»
Además, señalan los denunciantes, la potencial sancionada “rechaza de pleno las terapias afirmativas de género, tanto las psicológicas como médicas, y justifica realizar terapias de conversión a personas trans y no binarias consistentes en hacerles aceptar la identidad de género que se les ha impuesto socialmente sobre la base del sexo que se le asigna al nacer”.
Así, en el expediente administrativo, la Junta de Andalucía señala que “los hechos denunciados pueden constituir una infracción administrativa tipificada como muy grave”.
Este es, como explica a Newtral.es Saúl Castro, abogado y presidente de No Es Terapia, “el primer expediente sancionador que se inicia en Andalucía por terapias de conversión”, algo que también confirma a Newtral.es Charo Alises, abogada especializada en delitos de odio LGTBI y responsable de la Comisión de Derechos Humanos del Colegio de Abogados de Málaga.

¿Qué supone la apertura de un expediente por terapias de conversión?
Tal y como explica Saúl Castro, “la fase de instrucción comienza cuando se dicta el acuerdo de inicio de expediente”, algo que ocurrió el pasado 31 de enero. “De acuerdo con la normativa general, la administración competente [en este caso la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, dependiente de la Junta de Andalucía] tiene, desde entonces, un plazo de tres meses para instruir la causa, proponer una resolución e imponer la sanción en caso de que considere que sí se ha cometido una infracción”.
Charo Alises señala que “la apertura de un expediente como este significa que hay indicios suficientes para pensar que la persona ha podido cometer una infracción contemplada en la ley LGTBI andaluza”. “Será la administración la que decida finalmente si es sancionable. De momento significa que van a investigar los hechos”, prosigue Alises.
“No se admiten estas denuncias a trámite automáticamente, sino que tienen que existir unos indicios suficientes de que se puede haber cometido una infracción administrativa”, expone en conversación con Newtral.es Isaac Guijarro, abogado de Olympe Abogados, bufete especializado en causas LGTBI.
“En esta fase de instrucción, la persona encargada de realizar la investigación, perteneciente a la administración andaluza, realizará las pesquisas que considere oportunas: revisar las publicaciones de la denunciada y su página web, revisar toda la documentación aportada por los denunciantes… Y también la posible sancionada puede realizar alegaciones”, explica Guijarro.
La decisión de la administración puede ser recurrida por ambas partes
Tanto si finalmente la administración decide sancionarla como si no, ambas partes (investigada y denunciantes; a estos últimos se les ha reconocido la condición de interesados en el procedimiento) pueden recurrir la decisión. “Si se recurre, pasaría de ser un proceso administrativo a ser un proceso contencioso-administrativo, es decir, pasaría a los tribunales, al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en este caso”, apunta Isaac Guijarro.
Si la Consejería de Igualdad de la Junta de Andalucía decide no sancionar a esta psicóloga, “esto puede deberse a dos cuestiones”, señala Guijarro: “O porque no queda suficientemente demostrado o acreditado que haya promovido las terapias de conversión o porque la administración considera que, quedando acreditados, no constituyen una infracción”, añade.
De ser sancionada, además de la multa económica, la ley LGTBI andaluza contempla la posibilidad de imponer sanciones accesorias tales como: “Prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de la comunidad autónoma de Andalucía por un periodo de tres a cinco años; prohibición de contratar con la Administración de la Junta de Andalucía por un período de tres a cinco años; inhabilitación temporal, por un periodo de tres a cinco años, para ser titular, la persona física o jurídica, de centros o servicios dedicados a la prestación de servicios públicos; cierre o suspensión temporal del servicio, actividad o instalación hasta cinco años”.
Por su parte, Saúl Castro, como presidente de No Es Terapia, no solo denunció los hechos ante la administración, sino que los puso en conocimiento del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Occidental (COPAO) al tratarse de una psicóloga colegiada en Andalucía.
En su respuesta, documento al que ha accedido Newtral.es, el COPAO señala que “no hay pruebas o indicios suficientes de que [la denunciada] lleve a cabo en el ejercicio de su profesión esa clase de prácticas conversivas”, aunque no indica nada sobre la promoción o difusión de las mismas, algo que también se considera una infracción de acuerdo a la norma autonómica de 2017. “No resultan más que opiniones de una profesional”, añade el COPAO.
¿Hay otros antecedentes?
Como antecedente, Saúl Castro recuerda el caso de una terapeuta que fue denunciada poco después que en Madrid se aprobase la ley LGTBI, en 2016. La Comunidad llegó a sancionar a la denunciada con una multa de 20.001 euros por realizar terapias de conversión, pero recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid.
Este órgano resolvió anular la sanción no porque no considerase que los hechos por los que había sido sancionada no constituyesen una infracción, sino porque consideraba que la administración había cometido fraude de ley, tal y como expone la sentencia.
Castro considera “problemático” que la apertura de estos procedimientos, como en el caso de la psicóloga de Andalucía, “dependa de la voluntad de la administración”: “Aplaudo que se abra este expediente pero no entiendo por qué otras tantas denuncias contra personas vinculadas a la Iglesia no han sido admitidas a trámite. Parece que se instrumentaliza el derecho administrativo”, añade.
¿Hay otras leyes autonómicas que sancionan las terapias de conversión?
En España hay actualmente aprobadas 17 leyes autonómicas para dotar de derechos y protección a las personas trans específicamente o a las personas LGTBI. Son las normas de 13 comunidades autónomas: País Vasco, Galicia, Andalucía, Cataluña, Canarias, Extremadura, Madrid, Murcia, Baleares, Comunidad Valenciana, Navarra, Aragón y Cantabria. De esas 17 leyes, 11 son para el colectivo LGTBI en su conjunto y 6, son leyes trans. Son 17 normas en total porque hay cuatro comunidades (Andalucía, Aragón, Comunidad Valenciana y Madrid) que tienen tanto una ley LGTBI como una ley trans.
De las leyes autonómicas, solo seis tipifican como infracción las terapias de conversión. Son las leyes LGTBI de Andalucía, Madrid, Cantabria, Aragón y Comunidad Valenciana, así como la ley trans de Canarias. Aunque no todas lo tipifican igual. Andalucía y Comunidad Valenciana contemplan como infracción muy grave “la realización, difusión o promoción” de las terapias de conversión, mientras que las de Canarias, Madrid y Aragón “la promoción y realización” de las mismas. En el caso de Cantabria, la ley autonómica solo considera sancionable la práctica de estas terapias, pero no la difusión ni la promoción.
*Este artículo ha sido modificado el 19 de agosto de 2022 para informar de la decisión de la Junta de Andalucía de archivar la causa
Fuentes consultadas
- Documentación de la Junta de Andalucía de la apertura de expediente sancionador a una psicóloga por indicios de infracción muy grave (promoción de terapias de conversión)
- Ley LGTBI de Andalucía
- Leyes autonómicas (trans y LGTBI)
- Respuesta del Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Occidental (COPAO)
- Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre la sanción impuesta por la Comunidad de Madrid a una terapeuta por practicar terapias de conversión
- Saúl Castro, abogado y presidente de No Es Terapia
- Isaac Guijarro, abogado de Olympe Abogados
- Charo Alises, abogada especializada en delitos de odio LGTBI y responsable de la Comisión de Derechos Humanos del Colegio de Abogados de Málaga
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