M.L., una mujer polaca de 35 años, se quedó embarazada a finales de 2020. En la semana 14, al feto le diagnosticaron una trisomía 21 y la gestante, acogiéndose a la norma en vigor entonces, que permitía abortar en el supuesto de malformación fetal, requirió una interrupción del embarazo. La citaron para el 28 de enero, pero cuando acudió, su médico le informó de que la ley había cambiado y que no podía llevar a cabo la interrupción dentro de la legalidad. El procedimiento fue cancelado y al día siguiente, ante la ausencia de opciones, M.L. viajó a Holanda y abortó en una clínica privada. M.L. ha llegado hasta el Tribunal de Estrasburgo, que acaba de darle la razón. Así, el TEDH condena a Polonia por impedir abortar a esta mujer, por lo que el Estado deberá indemnizar a la víctima con 16.004 euros.
Tal y como informó el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en su comunicado, “se ha considerado que las modificación legislativas en cuestión, que la obligaron a viajar al extranjero a un coste considerable y lejos de su red de apoyo familiar, han tenido un impacto psicológico significativo en ella”. “Tal injerencia en sus derechos y, en particular, en un procedimiento médico que ya se había puesto en marcha, creó una situación que la privó de las debidas garantías”, añade.
La decisión, con cinco votos a favor y dos en contra, considera probada la violación del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que establece el derecho al respeto a la vida privada y familiar. Sin embargo, no consideró que se hubiese violado el artículo 3 de dicho convenio, relativo al trato inhumano y degradante. El tribunal reconoce que la demandante sufrió “dolor emocional y mental”, pero considera que no alcanza “el umbral de gravedad necesario” para que su reclamación tenga cabida en el ámbito de aplicación del artículo 3.
Las claves de la sentencia del TEDH sobre el aborto en Polonia
En noviembre de 2020, el Tribunal Constitucional polaco declaró inconstitucional uno de los tres supuestos por los que era legal abortar en Polonia, el de malformación fetal. Un supuesto al que se acogían la mayoría de mujeres polacas para interrumpir un embarazo dentro de la legalidad. Tras este pronunciamiento, la norma, más restrictiva, tardó unos tres meses en entrar en vigor. Lo hizo el 27 de enero de 2021, un día antes de la cita que le habían dado a M.L. para interrumpir su embarazo en un hospital de Varsovia.
“Esto es clave”, apunta Miguel Presno, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Oviedo, ya que “el TEDH en relación al aborto en Polonia no se pronuncia como tal, no se pronuncia sobre si la ley es garantista o no”. En cambio, prosigue Presno, “lo que viene a decir el TEDH es que esta mujer ya había iniciado los trámites, por lo que una modificación más restrictiva no se puede aplicar de forma retroactiva”. Es decir, no se puede aplicar una norma más restrictiva y perjudicial sobre el pasado, ya que la cita estaba acordada con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva norma. Por tanto, “la modificación de un sistema que regula el aborto no puede aplicarse de manera retroactiva si va a perjudicar a alguien que tenía ya consagrado un derecho más amplio con el sistema anterior”, apunta el catedrático.
Esta decisión no abre una vía de reparación para que otras mujeres que a partir del 28 de enero se han visto obligadas a viajar al extranjero para abortar, pero, como explica Presno, “hay una cuestión que sí es aplicable a cualquier país del Consejo: cualquier cambio a un sistema más perjudicial no podrá afectar a las mujeres que cumplían las condiciones del sistema que había en vigor cuando ellas requirieron un aborto”.
Blanca Rodríguez, profesora de Derecho Constitucional en la Universidad de Sevilla, se pronuncia en la misma línea que Presno al señalar que “es un caso tremendamente singular por las circunstancias concretas de la mujer”. Pero Rodríguez apunta que “no hay que infravalorar esta sentencia”: “En ningún caso es una afirmación del derecho al aborto en contra de la legislación de un país, pero sí hace algo novedoso: cuestionar la norma no tanto por el contenido sino por la ausencia de legitimidad democrática del Tribunal Constitucional polaco”.
El TEDH inadmite la demanda de 927 mujeres polacas
En esta cuestión específica sobre el aborto en Polonia, el TEDH se ha pronunciado en contra del Estado. Sin embargo, esta sentencia llega a la vez que el tribunal inadmite la demanda de 927 mujeres polacas en edad fértil, tal y como apuna el comunicado, que alegaban ser víctimas potenciales de la restrictiva ley del aborto que entró en vigor en 2021, ya que, en el hipotético caso de quedarse embarazadas y que el feto tuviese alguna anomalía, la ley las obligaría a llevarlo a término (o a viajar al extranjero para interrumpir).
En este sentido, el tribunal considera que las demandantes no pudieron demostrar que se hubiesen enfrentado a un peligro real. “Para el TEDH tienes que demostrar que esa normativa ha modificado tu conducta, si no, no eres víctima”, apunta la constitucionalista Blanca Rodríguez.
La abogada polaca Jolanta Budkowska señala a Newtral.es que “esto es un error”: “La vida ha demostrado que es fácil pasar de ser una víctima potencial a ser una víctima real. Lo hemos visto con los casos de Izabela y de Dorota, que no recibieron la atención médica necesaria ante el miedo de poder ser encausados por provocar un aborto fuera de los supuestos de la ley, a pesar de que la norma lo permite cuando haya que salvar la vida de una mujer”.
Polonia es, junto con Malta, uno de los países europeos con las leyes más restrictivas sobre el aborto. Mientras en Malta la interrupción del embarazo está prohibida en todos los supuestos, en Polonia se permite solo en los casos de violación y/o incesto, y cuando la vida de la gestante esté en riesgo. Según esta encuesta del think tank OGB Pro, esto movilizó el voto en elecciones celebradas en Polonia el pasado octubre: el aborto y los derechos de las mujeres fueron la segunda razón para acudir a las urnas a votar contra el Gobierno de Ley y Justicia (PiS).
- Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)
- Jolanta Budkowska, abogada polaca
- Blanca Rodríguez, profesora de Derecho Constitucional en la Universidad de Sevilla
- Miguel Presno, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Oviedo