Si vives en la Comunidad de Madrid, ganas menos de 25.600 euros y no has cumplido todavía los 35 años, puedes desgravarte hasta 1.000 euros en la declaración de la renta si vives de alquiler. Pero este año hay una nueva condición: hacer frente a un impuesto no tan nuevo pero que ha puesto en aprietos a miles de jóvenes. De hecho, según datos de la Agencia Tributaria, hasta 78.500 jóvenes podrían verse afectados por esta medida.
¿Qué es lo que tienes que pagar? Estamos hablando del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Una contribución vigente desde 1993 que prácticamente nadie pagaba y que era desconocida por casi todo el mundo, pero que es obligatoria en varias comunidades.
¿Qué es este impuesto? Se paga al formalizar un contrato de arrendamiento. La ley considera que este acto es una transmisión patrimonial no sujeta al IVA y lo grava en consecuencia, como hace con otros actos notariales y mercantiles.
No estabas exento de pagarlo antes
¿Por qué ahora es obligatorio pagarlo ahora? Obligatorio ha sido siempre. Según los expertos consultados, a las Haciendas autonómicas no les compensaba perseguir este hecho imponible por lo bajas que eran las cuotas que debían pagar los inquilinos. Sin embargo, ahora que los precios han aumentado y que más gente vive de alquiler, la recaudación de este impuesto aumenta. De hecho, de hace unos años para aquí algunas regiones como Madrid empezaron a enviar notificaciones para que inquilinos hicieran frente a este tipo impositivo.
En el caso de la Comunidad de Madrid, la región lo rescató el pasado diciembre y aprobó un decreto legislativo en el que incluye este nuevo requisito para poder deducirse el alquiler en la declaración del IRPF. La modificación se aprobó in extremis y puedes consultarla en el artículo 15.3 de la ley 6/2018, por el que se estableció que «para poder aplicar la deducción, los contribuyentes, como arrendatarios, deberán haber liquidado el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados derivado del arrendamiento de la vivienda».
Entonces, ¿cuánto toca pagar? Los contratos con un plazo inferior a tres años se computarán por tres años y los contratos con plazos superiores a estos, se computarán por la duración estipulada en los mismos. Según la página de información de la Comunidad de Madrid sobre este impuesto, se paga de la siguiente forma:
Para calcular cuánto hay que pagar, hay que tomar como importe de base el alquiler de todo un año. Por ejemplo, 1.000 x 12 = 12.000 euros. Ese resultado hay que multiplicarlo por los años del alquiler, en este caso vamos a tomar tres años. Entonces, 12.000 x3= 36.000 euros.
Como nuestro alquiler supera los 7.692,96 euros, según la tabla hay que aplicar un coeficiente de 0,024040 euros por cada 6,01 euros que supera esta cantidad, a lo que hay que sumarle los 30,77 euros, que son el importe del último tramo de la tabla.
36.000 – 7.692,95 = 28.307,05
28.307,04 / 6,01 = 4.709,99
4.709,99 x 0,024040 = 113,22
113,22 + 30,77 = 143,99 €
¿Lo has entendido? Vale, puede que no. Pero no te preocupes, cuando vayas a hacer el pago harán el cálculo por ti. Y si en tu contrato sois varios los inquilinos, este impuesto se divide entre los firmantes.
¿Y cómo lo pago? En la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, ubicada en el paseo General Martínez Campos 31 (Puedes citar aquí) o en cualquiera de las 24 Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario de Madrid. Y no te olvides de llevar efectivo, no siempre te dejan pagar con tarjeta.
La documentación requerida para el pago es la siguiente:
- Original del contrato de arrendamiento
- Copia del contrato de arrendamiento
- Fotocopia del NIF
- El modelo 600, cumplimentado
Además, también podrán presentarlo por vía telemática quienes cuenten con un certificado digital reconocido por la Comunidad de Madrid.
¿Y hay que pagarlo si firmo un nuevo contrato en 2019? Cuando haya que presentar la declaración de la renta correspondiente a 2019, no será necesario pagar el ITP para hacer la desgravación ya que la Comunidad incluía en el decreto aprobado en diciembre una bonificación del 100% cuando los arrendamientos sean inferiores a 15.000 euros al año. Además, el Gobierno también ha suprimido este impuesto tras la aprobación del Real Decreto de medidas urgentes sobre el mercado del alquiler el pasado mes de marzo.
Fuentes
- Ley 6/2018
- Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid
- Real Decreto Legislativo 1/1993
- Real Decreto-ley 7/2019
- Requisitos de Agencia Tributaria
Hola, para contratos efectuados en 2020 se paga este impuesto?
Yo también tengo esa duda. Leí que a partir de marzo de 2019 no era necesario, pero no encuentro ningún artículo actualizado de este año por ninguna parte para confirmar.
si, aunque sea 0
Aver aver, yo tengo un problema con la declaración del año pasado y mi abogado me dijo que será mejor si pago el ITP ese para que así no me den problemas, y me dijo que le de el dinero y que lo envía él, pero estoy viendo que tengo que ir yo verdad? Me está estafando el tío este?
Hola, queria saber cómo pagar este impuesto ya que las administraciones están cerradas por estado de alarma
¡Hola!
Tras buscar y buscar información sobre este tema, he dado con esta página y me gustaría exponer aquí mi situación, por si alguien puede ayudarme.
Vivo en la comunidad de Madrid y comencé mi contrato en julio 2019. Tampoco sabía nada de este impuesto, por lo que no lo pagué.
Ahora, al hacer mi declaración, me aparece el importe que me deben devolver por la deducción del alquiler, la autonómica, pero no se me suma al total a devolver.
Cumplo todos los requisitos, excepto haber pagado este impuesto. Y mi duda es: ¿puedo pagarlo ahora? ¿sería válido para cobrar la deducción de 2019 o ya valdría solo para la de 2020?
He llamado como mil veces a los teléfonos habilitados para ayuda con la Renta, y no tienen ni idea, me dicen que eso debo consultarlo con mi comunidad, pero no consigo contactar con la entidad encargada de este impuesto y el pago online está desactivado temporalmente.
Agradecería mucho si alguien me orienta un poco, pues me da miedo perder ese dinero.
Gracias de antemano.
Un saludo.
Andrea.
NO ES POSIBLE QUE NO TE PERMITA APLICARTE LA DEDUCCION POR NO HABER LIQUIDADO EL ITP PUESTO QUE ESTA CIRCUNSTANCIA NO ES CONOCIDA POR LA AGENCIA TRIBUTARIA. LO MAS PROBABLE ES QUE NO CUMPLAS ALGUNO DE LOS OTROS REQUISITOS, COMO LA EDAD O SUPERAR EL MÍNIMO DE BASE IMPONIBLE DE RENTA GENERAL Y DEL AHORRO. COMPRUÉBALO.
Hola Andrea, mi situación es muy parecida, mi contrato es de junio de 2019 y tampoco liquide ese impuesto pero como bien dice el articulo, para los contratos de 2019 este impuesto esta exento tanto por la comunidad de Madrid como por el gobierno central a través de la nueva ley de alquileres. En mi caso si me devolvieron lo que me correspondía, si cumples con todos los requisitos y en un primer momento hace el calculo de la deducción pero finalmente no lo suma a la cantidad final a devolver puede ser porque las retenciones que haya tenido no sean suficientes para devolver la cantidad obtenida de esa deducción .
Tengo la misma duda que vosotros, para deducir el alquiler en la comunidad de Madrid en la presentación de la renta de 2019, ¿hay que pagar ITP?
Hola Eva si hay que pagarlo según me.dijo la gestora hay que pedir a la agencia liquidadora el modelo 600 pero como están cerrados hay que pagar telematicamente mediante una gestoría
Hola, yo estoy en la misma situación. Tengo contrato firmado en Octubre 2016 y renovado en Noviembre 2019. Pago de renta 6000 € anuales y desconocia que habia que pagar el ITP. Nunca habia hecho declaracion anteriormente pero este año si tengo que hacer (Renta 2019). Mi gran duda es saber, si tengo que pagar las tasas desde que firme el contrato para poder deducirme la parte que corresponda del alquiler.
Gracias
Hola, yo formalice el contrato en noviembre de 2018 y hasta ahora no me enterado de esto, mi pregunta es si puedo pagarlo ahora pues me lo piden en la AEAT para la devoluciónd e la renta 2018?
tengo la misma pregunta, aunque en mi caso el alquiler lo formalice en 2017 pero he vivido todo 2018 y 2019 en ese piso. Algun alma caritativa que nos conteste?
Buenas a todos.
La información que veo aquí no la he podido contrastar en más sitios y en Hacienda no me cogen el teléfono. Tengo contrato nuevo firmado del 7 de junio de 2019 y no pagué la tasa porque ni sabía que existía. ¿Qué puedo hacer? entiendo por el último párrafo que no es necesario pagar el ITP pero no me atrevo a presentar el borrador aún y tener problemas.
Toda la ayuda es bien recibida.
Hola, buenas. Tengo la misma duda que vosotros. Tengo un contrato firmado de 2018 de alquiler pero no sabia que había que pagar el ITP. Alguien me puede indicar si conoce si lo puedo poner el la renta de 2019 presentada en 2020.
Gracias.
Un saludo
Hola Miriam!
Yo estoy en una situación muy parecida, has logrado averiguar algo?
Muchas gracias!
Hola , gracias por vuestra ayuda.
Tengo un contrato firmado el 1 de Noviembre de 2018. No he pagado la tasa ni me he desgravado de lo pagado en 2018.
Tengo que pagar la tasa para poder desgravarme de lo pagado en 2019 , cuando haga la declaracion en 2020 ?.
Tengo la misma duda... en mi caso el alquiler es desde el 26 de mayo de 2018 y tampoco me desgravé porque no llegaba al mínimo.
Hola Mariano, yo estoy en la misma situación y aún no he obtenido respuesta... ¿has sabido algo?
Gracias
Hola, tengo la misma duda. yo tenia un contrato del 2007 cuya fianza esta depositada en el IVIMA pero nunca se pago el ITP. Nunca he deducido nada pero justo en el 2019 si que puedo deducir el alquiler porque mis ingresos son bajos al haber trabajado solo 6 meses. no se si puedo deducir el alquiler en este caso. ¿alquien lo sabe? Gracias.Saludos
Tengo la misma duda
Hola Mariano, estoy exactamente en la misma situación. Firmé el contrato el 1 de Noviembre de 2018 y no pagué la tasa ni me desgravé lo de 2018.
Ahora (abril 2020) he realizado la renta por la web de lo pagado en 2019 (donde se supone que estamos exentos de pagar este impuesto) y sí me he desgravado el piso al cumplir todas las condiciones.
Pero me entra la duda de si me podrían pedir esta tasa y de si sería posible pagarla aún.
Si alguien sabe algo nuevo agradecería vuestra información, gracias de antemano!
¡Hola!
Entré en mi piso hace dos años y medio y al firmar el contrato pagamos este impuesto, aunque nos dijeron que en ese momento era algo que no se solía mirar, pero decidimos pagarlo igualmente. Ahora, por un error en la declaración de 2018, me piden el certificado de haber pagado este impuesto para la deducción de vivienda por ser menor de 35 años. Sin embargo, hemos perdido el certificado que nos dieron al pagarlo. ¿Habría alguna forma de acreditar el pago de este impuesto sin ese certificado? Gracias por su ayuda.
Hola, tengo algunas dudas:
- Si mi contrato tiene una duración 8 años pero se de antemano que no voy a estar 8 años en ese piso. ¿Tengo que pagar el ITP directamente por los 8 años?
- ¿Y si el año que viene me cambio a otro piso y el importe es otro?
- El contrato está a mi nombre, pero realmente vivo con mi pareja que figura en el contrato como avalista. ¿Esto sirve para poder pagar solo mi parte correspondiente del ITP? Es decir la mitad de lo que pago por el piso.
Hola! alguien lo ha presentado con el certificado digital? sabéis lo que hay que presentar en ese caso? gracias!
Buenas! mi experiencia de hoy para quien le pueda ayudar.(Madrid)
No hace falta pedir cita previa. en el mostrador de la izq segun entras te dan numero.
Vas al quiosco a comprar el modelo 600 uno por cada persona que le interese, en nuestro caso 2 (1'35€)+ boli(0'50€). rellena solo tus datos personales(sujeto pasivo) y de tu casero(transmitente) el resto te ayudan en el mostrador.
Vas al banco de en frente a pagar la tasa (por cada modelo 600) segun te corresponda, en efectivo importante!
Terminado el pago subes a la planta 1 y en el mostrador le dices a la chica que vienes a inscribir el contrato que ya esta pagado y te da numero para que te atiendan.
Cuando me han atendido me han pedido:
Contrato original
Copia del contrato que se quedan ellos
Fotocopia del DNI o DNIs que tmb se quedan
Formulario 600
Te ponen las pegatinas y a correr.
Espero os ayude esto!!
Buenos días,
copio texto del BOE.
desde el 6 de marzo de 2019 los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente a los que se refiere el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos están exentos (Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler),
¿ el Irpf es del 2018 y no se pagó en su momento, es obligado pagarlo ahora para beneficiarse de la deducción?
Saludos,
Hola Pilar!
Muchas gracias por el aporte; ni en el vídeo ni en el texto quedaba claro si había que llevar el modelo cumplimentado; si te lo cumplimentan en la oficina en el acto; si cumplimentar el modelo + pagar son dos citas distintas, etc.
Por lo que veo, me quedo tranquilo. Tengo cita previa para dentro de una semana; me llevaré los originales y saldré de allí con el impuesto pagado listo para presentar la declaración. Gracias!!
Hola! Quería aportar unas pequeñas puntualizaciones (basadas en mi experiencia a la hora de pagar el impuesto, hace unos días):
1. Pedí cita y fui a hacer el trámite en la oficina Pº del General Martínez Campos, nº 30
2. No necesité llevar cumplimentado el modelo 600 (solo originales de contrato y DNI, también llevé fotocopias pero parece que no es necesario porque en realidad lo escanean).
3. Pagué con tarjeta, no tienen datáfono pero sí introducen los datos de tu tarjeta en el programa de pago que ellos tienen con ese fin.
4. Según me indicaron en la oficina, NO es obligatorio que todos los inquilinos que aparezcan en el contrato tengan que pagar el impuesto. Puede pagarlo solo la persona interesada (es decir, solo a quien le beneficia en la declaración). Por lo tanto, el importe es menor.
3. Puedes pagarlo por tus compañeros de piso siempre y cuando lleves fotocopia de su DNI y una autorización.
Un saludo,
Hola Pilar!
Muchas gracias por el aporte; ni en el vídeo ni en el texto quedaba claro si había que llevar el modelo cumplimentado; si te lo cumplimentan en la oficina en el acto; si cumplimentar el modelo + pagar son dos citas distintas, etc.
Por lo que veo, me quedo tranquilo. Tengo cita previa para dentro de una semana; me llevaré los originales y saldré de allí con el impuesto pagado listo para presentar la declaración. Gracias!!
Pero esto de querer pagar menos impuestos es muy de derechas, no?
No entiendo que hace esto aqui, Ana.
Vale, hasta ahí bien. El problema es ¿Como narices se rellena el maldito formulario 600?
Lo he intentado y no hay manera. Hay que hacerse un curso para entender eso. ¿De verdad tienen que ser tan enrevesados?
Esta claro que estos documentos no los hacen para el público en general, solo para quien entienda del tema.
Hola!
Yo he presentado la declaracion en Madrid y ya me han pagado... no he pagado ese impuesto... que me puede pasar???