Qué es la nueva tasa de cobertura de la negociación colectiva del Ministerio de Trabajo y cómo se calcula

Qué es la nueva tasa de cobertura de la negociación colectiva del Ministerio de Trabajo y cómo se calcula
Imagen del secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey.
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La tasa de cobertura de la negociación colectiva indica el porcentaje de trabajadores cubiertos por un convenio colectivo estatutario. Este porcentaje se calcular al dividir el número de contratos (relaciones laborales) de asalariados cubiertos por convenio colectivo entre el número de contratos que tendrían derecho a convenio.

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“Hasta ahora no existía un registro oficial sobre a cuántas personas afectaban los convenios colectivos, aunque había estimaciones o proyecciones”, ha explicado el secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey en la presentación de la nueva tasa este miércoles 14 de febrero.

De hecho, las estadística de Convenios Colectivos de Trabajo —el único dato conocido hasta ahora que publicaba el Ministerio de Trabajo y Economía Social— indicaban solo los datos de los trabajadores que las Comisiones Negociadoras registraban en el convenio (dato estimado) que, además, no se actualizaba.

En 2023 había algo más de 14 millones de contratos (relaciones laborales) que se beneficiaban de convenios colectivos estatutarios y la tasa era del 91,8%.

¿Cada cuánto se publicará la tasa de cobertura de la negociación colectiva?

En esta primera publicación, el Ministerio de Trabajo publica de una vez el dato anual correspondiente a 2021, 2022 y 2023. Sin embargo, en adelante su periodicidad será anual y se publicará a primeros de febrero el dato de cierre del año previo.

¿Qué trabajadores no tienen derecho a convenio colectivo actualmente?

Se excluyen los trabajadores por cuenta propia (autónomos) y desempleados, por ejemplo, que no tienen derecho a un convenio colectivo estatutario.

Además, los principales trabajadores por cuenta ajena (asalariados) que estarían fuera de esta tasa de cobertura de la negociación colectiva por no tener derecho a convenio actualmente son:

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  • Funcionarios e interinos (el personal laboral sí estaría dentro de convenio).
  • Personal estatutario.
  • Altos cargos y consejeros de administración.
  • Ministros de culto (sacerdotes).
  • Penados con actividad laboral.
  • Socios de Cooperativas (porque los asalariados que trabajen en ellas sí tendrían derecho a tener un convenio).
  • Programas de Formación.
  • Parlamentarios de las Cortes Españolas, Europeas y comunidades autónomas.

[¿Cuántos trabajadores hay fuera de convenio en España y cómo les afecta?]

Solo el 1,9% del grupo de las empleadas del hogar están cubiertas por un convenio

La tasa de cobertura de la negociación colectiva se sitúa por encima del 90% en todos los sectores. Sin embargo, la tasa baja en el caso del grupo en el que están encuadradas las empleadas del hogar, donde solo el 1,9% de mujeres de este grupo está protegida por la negociación colectiva, un dato que contrarresta con el 47,2% de los hombres.

Desde el Ministerio de Trabajo han explicado que esta situación se explica, en parte, porque dentro del grupo de hombres que se encuentra en dicha categoría también están los porteros o vigilantes, por ejemplo. Asimismo, han puntualizado que, en el caso de las empleadas de hogar, no existe prácticamente cobertura y el 1,9% corresponde a otras profesiones que están encuadradas en este subsector de actividad.

Para el resto de actividades, existe una homogeneidad en la tasa de cobertura, destacando el sector de la hostelería, donde el 98,7% de los hombres y mujeres que trabajan en el sector están cubiertos por convenios colectivos. Por debajo de una tasa de cobertura del 90% para ambos sexos, solo se encuentran actividades artísticas, con una cobertura del 86,4% en el caso de los hombres y del 89,4% en el caso de las mujeres, y las actividades organizativas extraterritoriales, con el 85,4% y el 85,2%, respectivamente.

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En general, el sector de la construcción presenta el mejor dato de tasa de cobertura, con el 98,4%. Le sigue industria (97,5%), sector agrario (94,7%) y servicios (90,1%).

¿En qué se diferencian los datos de la OCDE de la nueva tasa de cobertura de la negociación colectiva?

Antes de presentar estos datos el Ministerio de Trabajo y Economía Social, tanto la OCDE como la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ya daban una tasa de cobertura de la negociación colectiva

La gran diferencia entre el dato de una y otra fuente tiene que ver con la metodología utilizada:

  • La tasa de la OCDE y de la OIT dividía el número de trabajadores asignados a cada convenio en la estadística del Ministerio de Trabajo (que no eran datos reales actualizados) entre el dato de asalariados de la Encuesta de Población Activa (EPA) del INE restándole solo los funcionarios. De nuevo la EPA no son altas laborales sino una encuesta, por lo que esta tasa a pesar de ser aproximada no es un dato real actualizado.
  • Sin embargo, la nueva tasa de cobertura de la negociación colectiva del Ministerio de Trabajo es un dato real y actualizado, basado en las altas de los trabajadores que las empresas deben aportar a la Seguridad Social. Y el porcentaje sale de dividir el número de relaciones laborales con convenio (de la Seguridad Social) entre el número de relaciones laborales con derecho a convenio (según la misma fuente).

¿Por qué se publica esta tasa de cobertura de la negociación colectiva ahora?

Se publica este dato ahora porque la Seguridad Social ya tiene estos datos concretos y se los puede aportar al Ministerio de Trabajo que elabora la nueva estadística.

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Contexto. El Real Decreto 708/2015 de 24 de julio, sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores de la Seguridad Social, incluía la obligatoriedad para el empresario de comunicar el código de convenio aplicable, tanto en la inscripción del empresario como en los documentos de alta de los trabajadores por cuenta ajena.

Desde entonces la Seguridad Social empezó a tener datos reales de los contratos de los trabajadores asalariados y de los convenios colectivos estatutarios que cubrían a cada uno.

España cumple con un objetivo de la UE. Además, esta nueva tasa es coherente con la Directiva 2022/2041 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de octubre de 2022 sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea. En la misma se pide a los Estados que comuniquen cada dos años la tasa de cobertura de la negociación colectiva y su evolución y el primer informe debía comprender los datos de 2021, 2022 y 2023 y entregarse antes de octubre de 2025.

Fuentes

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