Economía regula las tarjetas revolving pero no limita el interés

Una persona utiliza una tarjeta para comprar por internet
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Esta semana el Ministerio de Economía y Transformación Digital publicó una orden en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en la que se incluyen algunas modificaciones en la comercialización de las tarjetas revolving. Estos tipos de préstamos han sido polémicos por la deuda que crean y los altos tipos de interés que acarrean, en ocasiones de hasta el 27%.

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Ahora, el Ejecutivo regula que la comercialización por parte de los bancos sea más transparente, pero no limita los tipos de interés de dichos productos, que el Tribunal Supremo calificó de usureros en marzo.

[El préstamo que nunca termina]

¿Qué son las tarjetas revolving?

Las tarjetas revolving es un tipo de préstamo en forma de tarjeta como se hace con las tarjetas de crédito pero con unas características propias. Con las revolving el banco ofrece un préstamo de una cantidad, que se devolverá en cuotas mensuales. No obstante, es un préstamo con una duración indefinida y normalmente cuentan con intereses muy altos.

Cuando el cliente va devolviendo mes a mes el dinero que le han prestado, este vuelve a estar disponible para que lo utilice. «En realidad es un crédito rotativo equiparable a una línea de crédito permanente», establece el Ministerio de Economía en el BOE.

Según define el propio Banco de España, las tarjetas revolving son «una tipología especial de tarjeta de crédito. Su principal característica es el establecimiento de un límite de crédito cuyo disponible coincide inicialmente con dicho límite, que disminuye según se realizan cargos (compras, disposiciones de efectivo, transferencias, liquidaciones de intereses y gastos y otros) y se repone con abonos (pago de los recibos periódicos, devoluciones de compras, etc)».

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Así, es un crédito que «se renueva de manera automática a su vencimiento mensual, de tal forma que en realidad es un crédito rotativo equiparable a una línea de crédito permanente», añade el organismo. Esto quiere decir que el dinero que se ha prestado se puede utilizar una y otra vez, lo que aumenta también la deuda y los intereses.

El Ministerio reclama más transparencia

Las tarjetas revolving suponen un préstamo, a priori atractivo, ya que permite tener liquidez y dinero disponible de manera rápida. Sin embargo, su amortización —o la forma de devolverlo— es compleja, y es por ello por lo que el Tribunal Supremo entendió en su sentencia de marzo que no existe «transparencia».

Ahora, el Ministerio de Economía intenta solventar este problema. Así, determina en el BOE que a partir de ahora, las entidades tendrán que avisar al cliente cuando se produzca una ampliación del límite de crédito y deberán proporcionar más información sobre el coste y el estado del préstamo.

«Adicae ha comprobado, a través de cientos de reclamaciones de los consumidores, que casi el 50% de los usuarios desconoce las condiciones reales de estos productos financieros, al no serle informado previamente del coste de los intereses del dinero dispuesto», critica la Asociación para la Defensa de Consumidores y Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros.

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La ministra de Economía, Nadia Calviño, explica lo aprobado sobre créditos revolving

Además, a partir de ahora los bancos también tendrán que evaluar mejor la solvencia del usuario. Es decir, cerciorarse de que puede hacer frente a un préstamo de estas características. Esto se incluye para evitar el sobreendeudamiento de los clientes y un aumento de la carga final de la deuda.

Artículo 18. Evaluación de la solvencia en el préstamo responsable.
1)
Las entidades, antes de que se celebre cualquier contrato de crédito o préstamo, deberán evaluar la capacidad del cliente para cumplir con las obligaciones derivadas del mismo, sobre la base de la información suficiente obtenida por medios adecuados a tal fin, entre ellos, la información facilitada por el propio cliente a solicitud de la entidad

Orden ETD/699/2020, de 24 de julio, de regulación del crédito revolvente

Estos procedimientos, además, deberán ser revisados periódicamente por las propias entidades, que mantendrán registros actualizados de las revisiones.

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Sin límite en los altos tipos de interés

No obstante, hay un punto característicos de estos préstamos que el Boletín no ha recogido: los altos tipos de interés. En su momento, el Tribunal Supremo consideró que un tipo de interés del 27% es notablemente superior al interés normal del dinero y, por tanto, usurario.

Además, estableció que para determinar si el interés que se aplica al cliente es usurario debe consultarse el interés medio aplicado a este tipo de productos que publica el Banco de España.

La falta de esta materia es por la que Adicae «lamenta» la posición del Ejecutivo en el tema, que considera «probanca» al no limitar los tipos de las tarjetas revolving. «La Asociación viene defendiendo cambios sustanciales en el crédito revolvente, comenzando, sobre todo, por los costes, tipo de interés y sistemas de amortización. A juicio de Adicae las tarjetas revolving requieren de un mayor control que el que ha aprobado la Orden Ministerial», defienden.

Al no limitar los tipos de interés, la normativa no soluciona el problema de raíz

Para Adicae, la decisión del Ministerio de no limitar el tipo de interés se debe a que la Administración «no se ha atrevido a ir más allá en favor de los consumidores» con el fin de «no enfrentarse al poder de la banca», lo que ha hecho que establezca «una normativa que no soluciona el problema de raíz«.

Tampoco queda satisfecha la Asociación de usuarios financieros (Asufin), que critican que la regulación de las tarjetas revolving «se queda corta en frenar la espiral de sobreendeudamiento que generan estas operaciones de crédito revolvente».

«A juicio de Asufin se podría haber ido más allá limitando la posibilidad de conceder un préstamo sólo a aquellos usuarios cuya solvencia quede acreditada y prever sanciones para aquellas entidades que concedan préstamo irresponsable», alegan.

El préstamo que nunca termina

Asociaciones como Asufin han calculado que tomar prestados 1.000 euros a través de una tarjeta revolving supondría pagar de intereses una cantidad superior incluso a la del préstamo inicial.

De hecho, para devolver esa cantidad, con un interés del 25,61% como los que normalmente se aplican en este tipo de préstamosse necesitarían casi 7 años, pagando 25 euros al mes. Esto se debe a que las cuotas que devuelven son bajas y que la mayor parte de este dinero se va a cubrir los intereses.

Tras los seis años y 10 meses que se tardaría en devolver la cantidad inicial de los 1.000 euros que se prestaron, se habría pagado un total de 2.031,9 euros, es decir, los intereses llegarían a 1.031,9 euros.

1 Comentarios

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  • Creo que el Gobierno de España debe actuar sobre la usura que los bancos ejercen sobre los clientes con tarjetas revolving y créditos Cobran barbaridades a cambio de nada Existe un ley de Usura y aún vigente la ley de Azcarate de 1908 donde en su art 1 se define el prestamousurario La banca debe tener control del gobierno